Consentimiento con un «click»
(J.P nº3 Valladolid S., 24-01-05)
«La sentencia sostiene que fue el usuario quien instalo voluntariamente el dialer aceptando sus cláusulas.
El programa era descargado de Internet a petición expresa del usuario; si en la web se advertía que el mismo suponía la creación de una nueva conexión a través de una línea de tarificación adicional, cuyo coste era también expresado al lanzar la aplicación; si creada la nueva conexión, no se modificaba la que anteriormente estuviera configurada como predeterminada, lo que suponía que, para que la navegación sucesiva tuviera lugar por la línea de alto coste, el usuario hubiese de elegir expresamente el nuevo acceso telefónico, rechazando la opción habitual,
de precio más económico, que el sistema por defecto le ofrecía; no puede estimarse la concurrencia del engaño.
La descarga desde la web requería una petición expresa del usuario lo que supone que éste hubiera pasado desde a primera a la segunda página.»
Lo que revela la Sentencia del Juzgado de lo Penal de Valladolid es un acercamiento a la doctrina estadounidense que entiende prestado el consentimiento con un simple «click»; dicha solución de la jurisprudencia USA es plausible en un momento tecnológico inmediatamente anterior al que nos encontramos; y, sin duda, facilita el acceso y difusión del comercio electrónico; sin embargo, la tecnología nos permite hoy ser más rigurosos con un instituto jurídico tan importante en nuestra tradición romanista como es el consentimiento.
Entiendo que el «consentimiento con un click» debe ser superado – al menos en nuestro ámbito jurídico – por herramientas más acordes a nuestra concepción de lo jurídico; me refiero a la firma electrónica reconocida.
Me dirán Vds. que está poco extendida y poco difundida, y tendré que darles la razón sólo que, entiendo, nuestras administraciones debieran dedicar más medios en dar a conocer a los ciudadanos (esos a los que ahora llaman consumidores) la existencia de la firma electrónica y de las herramientas de cifrado; no sólo por ser el medio idóneo de generar confianza en los ciudadanos (consumidores?); sino porque, si dejamos pasar el tiempo, dentro de poco tiempo Nuestros Tribunales se habrán acostumbrado a aplicar la doctrina del «click», y habremos perdido – sin darnos cuenta – otra de nuestras instituciones jurídicas: la prestación del consentimiento; elemento fundamental del contrato.
Es un buen ejemplo de que los usuarios (de Internet o de ordenadores) no leen y aceptan las cláusulas sin más.
Efectivamente, Javier. Desgraciadamente no leemos las EULAs y similares… (yo el primero)