Quién dijo que ponía qué dónde?
En los últimos meses he seguido atónito los avatares procedimentales seguidos en la UE en relación a la polémica propuesta de Directiva sobre la patentabilidad de invenciones implementadas en ordenador y, acostumbrado a una coherencia legislativa y procedimental que para España querría, asistí a la inclusión como punto A del orden del día (votación sin discusion)de la controvertida directiva en un marco que, “a priori”, parecía poco adecuado: la Comisión de agricultura y pesca.
A la preocupación procedimental se unía una situación de “facto” que venimos sufriendo en Europa desde hace muchos años, cual es el vacío legal con que se ha encontrado la Oficina Europea de Patentes, y las soluciones contradictorias que los Estados Miembros han adoptado en relación con la patentabilidad de invenciones implementadas en ordenador, llegando – desde la jurisprudencia del reino Unido (“common law”)- a admitir, en determinados supuestos, la patentabilidad de programas de ordenador.
Esta situación, contraria al Convenio sobre concesión de patentes firmado en Munich el 5 de octubre de 1.973, al espíritu que inspira el Tratado Constitutivo de la Unión Europea (libertad de prestación de bienes y servicios), y a las Resoluciones dictadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia (que continúa imponiendo la interoperabiilidad de los programas de ordenador, en consonancia con la Directiva 91/250/CEE), unida a la indefinición – y, en algunos casos, confusa redacción – de la propuesta de Directiva hizo temer a muchos – a mí también – que se hubiera abierto una brecha por la que, fruto de las presiones del “common law” (Reino Unido) y los intereses de Microsoft LTD (Irlanda), cambiaran – y se confundieran – conceptos jurídicos tan diferenciados como propiedad intelectual y propiedad industrial, llegando a admitirse la patentabilidad de modelos de negocio y algoritmos – como viene ocurriendo en USA y Japón.
No obstante, el denostado – a priori – Acuerdo político sobre la posición común del Consejo respecto a la propuesta de Directiva quedó reflejado en un texto que, confirmando el espíritu y la normativa anterior, suplía las lagunas del la propuesta de directiva y dejaba claros los conceptos; entre las normas esclarecedoras cabe destacar la definición de “invenciones implementadas en ordenador”, del artículo 2 a):
se entenderá por “invenciones implementadas en ordenador” toda invención para cuya ejecución se requiera la utilización de un ordenador, una red informática u otro aparato programable, al tener la invención una o más características que se realicen total o parcialmente mediante un programa o programas de ordenador.
Por si había alguna duda el artículo 4 bis, bajo el título Exclusiones de patentabilidad dispone:
1.Un programa de ordenador como tal no podrá constituir una invención patentable.
2.No se considerará que una invención implementada en ordenador aporta una contribución tecnica meramente porque implique el uso de un ordenador, red u otro aparato programable. En consecuencia, no serán patentables las invenciones que utilizan programas informáticos expresados en código fuente, en código objeto o en cualquier otra forma que aplican métodos comerciales, matemáticos o de otro tipo y no producen efectos técnicos, aparte de la normal interacción física entre un programa y el ordenador, red o aparato programable de otro tipo en que se ejecute.
A pesar de la claridad meridiana de los preceptos citados, en las últimas semanas diferentes asociaciones han convocado a la comunidad universitaria a una manifestación el próximo día 27, defendiendo un manifiesto contra lo que no dice la norma comunitaria (pendiente de aprobación por el Parlamento), con banners como éste:
Hoy compruebo, con alivio, que el citado banner ha desaparecido…
El texto completo del Acuerdo político del consejo pueden leerlo aquí
UPDATE 18:20 h
El banner vuelve a estar en su sitio… luego no digan que no les avisé!
Los que sabemos pocos de leyes, seguimos teniendo miedo de que nos la cuelen en alguna decisión.
Además, se nos dice que hay quien está intentando meter un artículo en este sentido en alguna propuesta.
Estamos un poco paranoicos, si, y por eso, por si acaso, queremos que se sepa que estamos en contra.
Gracias por aclararnos los conceptos, pero la movilización social en contra me sigue pareciendo interesante e incluso conveniente.
Fernando, no tengo la osadía de intentar adoctrinar; lo único que propongo es la lectura del último texto elaborado por el Consejo; que se contrasten las fuentes, y cuando el día 27 alguien salga a protestar contra las patentes de software que por lo menos haya leído los 4 folios (a doble espacio y con márgenes) del articulado del Acuerdo Político del Consejo. Yo también estoy – te consta – en contra de las patentes de software, pero creo sinceramente que el manifiesto que se va a leer resta credibilidad a la causa.
Bueno. Parece que están intentando colarnos la ley. ¿No será mejor que vean que estamos dispuestos a hacer algo de ruido?
Hay mucha gente a la que le basta con leer los comentarios de otros para formarse una opinión y organizar una «cacerolada», a pesar de que tanto la propuesta de Directiva como el Acuerdo político son bastante claros.
La propuesta de Directiva no tiene otra finalidad que solucionar un problema que actualmente existe, y es que, en la práctica, se están protegiendo programas de ordenador como patentes en Europa, sobretodo por parte de empresas de EE.UU. y Japón, pues a pesar de que no está permitido, según cómo se presente la solicitud, cuela. A mi modo de ver, esta Directiva aclarará más el tema (al menos teóricamente), excluyendo nuevamente la patentabilidad del software.
Podemos seguir protestando, retrasando coger el toro por los cuernos, pero la situación actual no cambiará, y los países no europeos seguirán comiéndonos el terreno.
Menos mal que tenemos este weblog para tenernos al día. A mí tampoco me parece mal que se salga a la calle, como dice Fernando. Es una forma de mostrar esa preocupación, a pesar de que la mayoría no se haya leído bien el texto.
[…] Por lo que he podido leer en la bitácora del abogado Pedro J. Canut, concretamente en Quién dijo que ponÃa qué dónde? y en predicar en desierto, sermón perdido, todavÃa hay personas que no comprenden de qué forma la propuesta de directiva del Consejo Europeo sobre patentabilidad permitirá la patentabilidad indiscriminada de programas de ordenador. […]