El Tribunal de Grande Instance de Paris dicta Sentencia absolutoria en un asunto de intercambio a través de redes P2P
Lo habíamos comentado en otras ocasiones. Sabíamos que – en España – no eran hechos tipificados (aunque algún amigo galo discrepara – con absoluta elegancia y sólida doctrina – de nuestros argumentos en los comentarios). Hoy nos lo cuentan desde la decana de las bitácoras jurídicas.
El texto completo en francés y en español. El Fallo:
«DECLARE Anthony G NON COUPABLE et le RELAXE des fins de la poursuite pour les faits qualifiés de:
REPRODUCTION OU DIFFUSION NON AUTORISÉE de PROGRAMME, VIDÉOGRAMME OU PHONOGRAMME, faits commis le 21 septembre 2004 et courant 2004, à Paris et sur le territoire national,
RECEL DE BIEN PROVENANT D´UN DÉLIT PUNI D´UNE PEINE N´EXCÉDANT PAS 5 ANS D´EMPRISONNEMENT faits commis le 21 septembre 2004 et courant 2004, à Paris et sur le territoire national…/…»
Me encanta.
«Que no existe presunción de denegación de autorización para compartirlo». Resulta ahora que quien tenía que probar que no existía autorización era el demandante. ¿Qué cachondeo es este?. Obviamente, si hay autorización (acto positivo) se debe reflejar en algún documento, conversaciones, o actos que revelen este hecho. Y quien alega que hay autorización es quien lógicamente debería demostrarlo, no la otra parte, pues si no se dice nada, es que no la hay.
Lo que viene a decir la sentencia es que el acusado no sólo no sabía nada de lo que estaba pasando (¿?), sino que además no lo podía evitar. «No disponía de información para evitar el uso de obras cuya difusión no era lícita», lo que no viene a significar que la difusión sea lícita, sino que no hay intencionalidad ya que el programa funciona solito y el ignorante usuario es una víctima de la propia configuración de éste que, mire usté oiga, conlleva necesariamente la difusión de las obras, qué le vamos a hacer.
Con todo, esta última es una argumentación que me vale en sede penal, donde debe demostrarse claramente la culpabilidad. Pero no en vía civil.
En fin, personalmente pienso que compartir no es delito, básicamente porque no hay ánimo de lucro. El ánimo de lucro debe interpretarse, en caso de delitos, de forma restrictiva, debiendo entenderse únicamente el lucro directo, no el ahorro. Ahora añadimos la ausencia de dolo, de acuerdo, pero vayamos a la vía civil donde esto no se tiene en cuenta y a ver qué pasa.
estoy básicamente de acuerdo con Javier Prenafeta, aunque no se si esa interpretación me vale en sede penal, más importante me parece (al menos en España) la posible ausencia de ánimo de lucro. En cualquier caso es una sentencia minoritaria en Francia en lo que toca al upload, sólo hay que ver el resto de sentencias francesas:
http://www.juriscom.net/pro/visu.php?ID=707#IIA2
…sin olvidar además que la Directiva 2001/29/CE no ha sido transpuesta en Francia todavía.