Experimentos con gaseosa
Hace unos días en Ojo Buscador se levantaba la liebre sobre el registro por parte de Sogecable de la marca denominativa con gráfico BLOG – siendo la O el círculo grande con otro más pequeño en la parte superior derecha típico de de la cadena televisiva CUATRO.
Parece lógico que que las empresas quieran registrar sus nombres comerciales y o los servicios que prestan a fin de evitar confusión en los consumidores; y así por ejemplo, están registrados:
BLOGIA
VOCABLOS BLOG
PREMIOS 20 BLOGS
ONO BLOGS
Más preocupante parece el registro llevado a cabo por Sogecable; no se trata como en los casos anteriores del registro del genérico “blog” en conjunción con otros campos aplicativos y/o desinencias, sino del genérico en sí (y reparen en que escribo genérico en cursiva, dado que no figura el término en el DRAE); eso sí, denominativa con gráfico.
A priori el sólo registro de esta marca (denominativa con gráfico) no debería hacer saltar las alarmas pués – en principio – los señores de Sogecable no podrían con este registro prohibir, al amparo de la legislación marcaria, el uso del término BLOG; pero eso no impide que – pasado un tiempo – puedan dirigir cartas, correos-e y/o burofaxes compeliendo a cesar en el uso del término; y entonces….
¿qué harán los receptores de tan “amables” misivas?
(ejemplos tenemos, y muchos, de lo que ha sucedido hasta ahora cuando Yahoo – u otros – han empleado estas tácticas “disuasorias”).
Para tranquilidad de tod@s me dispongo a registrar la marca blog, denominativa en la clase de Niza 42.
Si las cosas son como debieran la propia oficina española de patentes y marcas debería denegarme el registro al amparo del artículo 5 de la vigente Ley de Marcas; si la OEPM no actúa de oficio hay un plazo de 2 meses para oponerse a mi registro desde que se verifique la publicación; y allí veremos si los señores de Sogecable actúan o no.
Si actúan significará que su registro no ha sido con “uberrima bona fide”.
Aunque no son sólo los señores de Sogecable los que podrían oponerse al registro; también los titulares de las marcas arriba mencionadas podrían oponerse; es más – y aunque todavía no se ha concedido el registro atendida la fecha de solicitud – quienes solicitaron el registro de la marca “BEERS & BLOGS” también podrían oponerse 😉
Si finalmente mi solicitud se materializa en concesión de la marca BLOG tienen mi firme compromiso de que no haré valer mis derechos contra vds. (y para mayor garantía, acepten el contrato C.I. que verán al pié de estas líneas y guarden copia de esta entrada 😉 ).
Por cierto, la palabra BITACORA también está registrada.
las palabras y los registros de empresas…. buffffff…. (como odio a l@s juristas ¿o a las empresas? :P)
que manía con criminalizar las «herramientas» (aunque sean de carne y hueso) 😉
¿Son de alguien los BLOG?…
Uno de los temas que surgió el sábado pasado en la mesa sobre Blogs y ética del EBE fue el peligro de que en algún momento las grandes empresas -y las no tan grandes- se den cuenta de que por……
Veremos qué ocurre con esta solicitud. Ya nos mantendrás informados del caso. Como comentamos en aquella charla del AVE, hay mucho listo por estos espacios. Un saludo.
Bueno, por si te sirve, yo no me voy a oponer a que registres la marca BLOG para hacer experimentos… Francisco y yo registramos, precisamente, lo de las Beers & Blogs para «protegerla» de, yo que sé, una cervecera o similares, y daremos la marca en una especie de «licencia GNU» o vete a saber (que estamos en ello, y cuando tengamos un rato lo publicaremos)…
En fin, yo, por mucho que diga la gente lo del tema de Sogecable que si es con gráfico o no, sigo preocupado… y más cuando «colaboradores de OJO» han recibido «malas habladurías de nosotros» por parte de empresas alrededor de Sogecable por haber publicado el artículo que destapó todo…
En fin… así son las cosas 😉
[…] NOTA: El pasado 25 de Noviembre ya di explicaciones de esto en un comentario en el blog de blogespierre. […]
el blog es de quien lo trabaja….!
[…] Recordarán ustedes nuestros experimentos con gaseosa. Pués bien, la O.E.P.M. ha hecho bien su trabajo; ésto es lo que han respondido a mi solicitud: “Publicada la presente solicitud de registro de MARCA NACIONAL en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (B.O.P.I.) de 16/02/2007, transcurrido el plazo de oposición y examinada de oficio conforme a lo previsto en el Art. 21 de la Ley 17/2001, de Marcas, (B.O.E. Núm. 294, de 8 de Diciembre), se acuerda la suspensión de la inscripción de MARCA NACIONAL solicitada por los siguientes DEFECTOS o MOTIVOS: […]
hola solo les quiero desir
que esa pagina es buenisima bueno adios no tengo novio