ya están aquíííí !!!
El otro día me comentaban que ya estaba disponible la versión traducida al español de la “GPL – V3” y, a renglón seguido, me decían:
“pero no es legal, sólo es legal la versión en inglés”
y algo crujía dentro de mi cuerpo de picapleitos … ¿cómo así?
La Free Software Foundation redactora de la licencia sólo reconoce como legal la versión en inglés redactada por ellos …
Y en ese momento se desmoronaron todos los cimientos de cinco años de carrera, dos de pasantía, una diplomatura, un master del universo y varios – demasiados ya – años de ejercicio profesional.
¿desde cuando una entidad privada estadounidense se erige en legislador y juez en España? ¿nos hemos vuelto todos locos? ¿los mismos que critican la existencia de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor, con respaldo legislativo no lo olvidemos, acatan de buen grado la “norma” dictada por una fundación privada estadounidense? ¿se ha desmoronado definitivamente el Estado de Derecho?
¿O quizás, como anunciábamos en otra parte de esta bitácora, los colonizadores ya han desembarcado?
En esta España diversa y compleja (dejaré a un lado al resto del mundo en mis reflexiones) en que la Constitución protege todas las lenguas oficiales y el derecho de todos los españoles a utilizar su propia lengua (oficial o cooficial) en sus relaciones con la administración; y cuya normativa procesal y garante de los derechos de los consumidores proscribe la fuerza obligacional de textos, contratos y disposiciones redactadas en lenguas no oficiales, hay una masa de profesionales y empresas que abrazan la ley de la fundación (¿fundación e imperio?) con la misma fuerza que rechazarían una multa de tráfico redactada en inglés.
Viene a mi recuerdo la niña de Poltergeist canturrenado aquello de “ya están aquíííííí”.
Sí, ya están aquí y nosotros tan contentos; paradójica actitud de un pueblo que se enorgullece de haber echado al gabacho, anclando a España en el absolutismo, hace suya la bandera de los intereses económicos de la mayor potencia del mundo, hasta el punto de aferrarse a un texto legal privado en inglés con más fuerza que a las directivas comunitarias, las leyes españolas, el código civil y
… y la Constitución del 78.
Esta cesión encubierta de soberanía que ha llegado a nuestra piel de toro de la mano de los ceros y los unos yankis nos va a salir cara; sobre todo cuando los gurús atrincherados en la universidad desciendan al mundo real y traten de imponer, cual acólitos adoctrinados, textos obligacionales unilaterales a las empresas y particulares … a las mismas empresas y particulares que rechazan cualquier texto redactado en una lengua que no es la suya (con la fuerza y convencimiento que les da la Ley) … y en ese momento todo el software libre chocará con la lógica del mercado, y todos perderemos, por que microsoft y macinthos hace mucho tiempo que descubrieron los contratos de adhesión redactados en español 😉
Hace tiempo que aparqué la lanza y jubilé a Rocinante. Si ustedes gustan en ColorIURIS le hemos dado fuerza legal a la GPL en la forma.*
* El cambio es reciente, y es posible que no esté accesible hasta dentro de unas horas (por esas cosas raras de los enanitos de la programación)
[…] Reflexiones sobre la legalidad de la GPL en Españawww.blogespierre.com/2008/05/02/ya-estan-aquiiii/ por libroblanco hace pocos segundos […]
Me encantan los abogados, son capaces de sacar un artículo para el blog de donde lo lo hay…
Mis programas GPL se rigen por el texto en ingles. No quiero que ningún juez utilize una (mala) traducción al vietnamita de la licencia.
Conoces las condiciones de uso del texto (la licencia)? Quizás deberias informarte al respecto. Un abrazo.
PD: Pese a no ser abogado, creo que el post está muy desencaminado
siempre se aprende de gente como tú … cuando quieras te enseño a programar 😉
Que pasaria si yo escribiera una traducción al catalan de su tan amada constitución y pretendiera que el tribunal constitucional me juzgara (a mi o a quien sea) segun el texto escrito por mi? Claro, ambos textos serian igualmente validos mientras la traduccion fuera 100% fidel y si mantuviera las mismas interpretaciones y ambigüedades en ambos idiomas.
M@x, sabe que hacer una modificación de la GPL (y una traducción es precisamente eso) es violar los derechos de autor de la licencia? Entonces si alguien traduce la GPL esta haciendo algo no permitido (no se si delinquiendo, haciendo algo ilegal, faltando o pasandose las leyes por el forro de las pelotas).
De la GPL puede hacer las traducciones que le plazca y se podrian hacer otras licencias similares en todos los idiomas, pero la GPL está escrita en inglés. Aquí y en la China popular.
Tansiquiera no entiendo su argumentación, debe ser que no tengo master del universo, espada ni un tigre amariconado.
Creo que cualquier partidario de la GPL debería estar interesado en las consecuencias jurídicas de su utilización y no entiendo bien las críticas al artículo.
Me da la impresión de que se está errando la discusión, no se discute si la GPL es buena o no. (que lo es), sino si es legal.
Y para ser legal en España tiene que estar traducida (segun dicen los abogados y yo no lo soy, a lo mejor estoy equivocado).
Y lo que hay que discutir que es el otro punto interesante es:
Si yo creo un software en España y la licencia es GPL (en inglés), y entro en pleitos con alguien ¿Donde tengo que ir a pleitos?¿Es legal utilizarla?
Y luego las traducciones de las leyes no las hacen las personas sino los legisladores (que a veces ni parecen personas),
Amigo Friki, la traducción no es mía … es de Barahona, y si se molesta en entrar en la aplicación (es gratis … como la cerveza gratis) verá que se respeta el «copyright» de la FSF y los «derechos de autor» de los traductores (si no capta usted la diferencia … pregunte, que pa eso estamos 😉 ).
Compañero, se te fue el avion 🙂 .La GPL no deja de seguir siendo una licencia, y como tal es un contrato, No un texto legal, en el sentido normativo/Keynesiano. y como «Pacta Sunt Servanda» el acto de adhesion/aceptacion es al texto en ingles, sin perdida alguna de soberania.
Querido compañero ¿donde está el contrato sin consentimiento? ¿donde hay «pacta sunt servanda» .. sin «pacta»? te agradeceré – y creo que toda la parroquia – una argumentación.
¿Por que se defiende la GPL?
¿Que hay detras de todo esto?
¿Que pasaría si la formula de la Coca Cola fuera GPL?
¿Se imaginan?
¿Tendriamos a un RMS de la CocaCola?
¿Se imaginan un sourceforge de alimentos?
«Descarguese un kilo de arroz gratis»
El comentario original en el blog, ha generado una serie de contracomentarios y altenativas interesantes, todo producto de la falta de entendimiento de la novedosa y distinta realidad en la que vivimos. Pensar toda solucion solo desde una ciencia en esta sociedad de la informacion o negar la naturaleza multidisciplinaria de las soluciones necesarias es a esta altura y en mi modo de ver las cosas, una miopia severa.
Mi comentario anterior no pretende lesionar ninguno de los aportes realizados (con o sin fundamento), sino alentarlos a construir la «verdad» (lease solucion o respuesta) desde la multidisciplina, incorporando otros pareceres desde una mirada mas general y abarcadora de otras realidades incorporadas en el problema.
Asi desde el punto de vista economico (para sumar otro punto de vista) debo decirles que el libro de ADAM SMITH «La riqueza de las naciones», el cual significo la aparicion en escena del Liberalismo economico, vio casualmente (nada casual) la luz en 1776, solo debemos pensar que pais se estaba independizando en ese mismo año. Con esto quiero decir que deberiamos pensar mas alla de otros enfoques absolutamente validos, que NADA se HACE por NADA. El hecho de que solo la version en un idioma es valida, me estremece y me revela. Hoy mas que nunca el mundo es de todos y quien pretende que algo que es universalmente utilizado solo tenga normas reguladoras en un solo idioma, es cuanto menos un avasallamiento insoportable. Les dejo un pensamiento que me parece interesante » No son las continuas violaciones de nuestros derechos algo tan importante como la actitud con la cual las enfrentamos», la cita es de Ricardo Lorenzetti, Pte. de la Suprema Corte de justicia de mi amado pais ARgentina. Identifiquemos al enemigo y no aceptemos sus propuestas. Un abrazo a todos.
M@x, como digo en el comentario, hay adhesion. Es un contrato de Adhesion, en el cual, aceptas , o no, sin ser el contrato nulo salvo que existieran clausulas leoninas o abusivas, y creo que no es el caso.
Lo que esta claro es que es , ademas , un pacto ENTRE PARTICULARES, por lo cual, no tiene nada que ver la soberania ni se subvierte el orden publico 😉 no me toque usted la soberania…:D
La wikipedia trae una explicacion alguno chuinga, pero correcta sobre el tema (http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_adhesi%C3%B3n) pero hay tanto una directiva europea sobre el tema. Ademas, en la parte electronica, se aplicaria el Art. 5 Bis de la Ley modelo de Comercio Electronico de UNCITRAL…
David, si bien la definición de wikipedia puede no ser del mayor rigorismo hay algo que está claro en los Contratos de Adhesión:
Su enorme diferencia con la declaración unilateral de voluntad (por más Teoría de la Aceptación Tácita que pueda usarse). Al menos en la tradición jurídica continental los contratos son bilaterales y los contratos de Adhesión requieren algun nivel de manifestación de acuerdo. En ese artículo se evidencia, así como también en cualquier jurisprudencia respecto al Derecho Contractual.
La figura de «Un tercero como aval» puede estar o no, porque Contrato ya tenemos sin un tercero (aunque es mucho más beneficioso que ese tercero esté, e incluso el Derecho Europeo lo ha aceptado).
Lo que sí toca el Orden Público es que 3000 años de historia donde las personas manifiestan sus acuerdos y les otorgan validez de una manera (El contrato) no pueden ser desconocidas tan fácil. El tiempo no es un argumento de autoridad, sino un elemento legitimador. En nuestra cultura un acuerdo se lleva a cabo de esa manera y de esa manera tiene fuerza legal. No se trata de ser abogados mente-cerradas sino de un sistema que es perfectible pero que posee su lógica y su vigencia.
La bilateralidad de los contratos merece seguir siendo parte del sistema jurídico continental y más en la era de la Sociedad de la Información donde los cocontratantes están en la mejor posición histórica para comunicarse y «ponerse de acuerdo». Los norteamericanos podrán seguir recurriendo a sus ficciones (aceptación tácita) pero el tan rico Derecho Continental no puede ceder en eso. Que el copyright deba ser revisado, y que el Derecho Contractual también lo sea, no significa que los contratos tengan que pasar a ser unilaterales. Menos en el Siglo XXI.
Es por eso que me permito ir un paso más. La GPL puede «ser en inglés y unilateral», como los mandamientos que Moises escribió en las tablas y como viene siendo hasta ahora. Pero en los países continentales mejor sería que quien quiera otorgar una «Licencia Pública General» (PUDE TRADUCIR GPL!!) lo haga por un Contrato. Si fuera un contrato válido, ya me imagino a muchos pillos, propietarios de Derechos de Autor sobre SW privativo (grandes y no tan grandes), y registrados en los registros físicos tradicionales de nuestros países, que van a salir corriendo a borrar muchos de sus registros que hoy tienen porque, «probablemente» sus programas que hoy son ENTERAMENTE SUS CREACIONES sean obras Derivadas de FOSS. (INADMISIBLE, INCREÍBLE E IMPERDONABLE, pero real)
Ese secreto a voces es tan cierto como que, quien lo desconoce, es porque se mira el ombligo. Yo no quisiera decepcionarme con una comunidad de personas que han sido paradigmas del pensamiento abierto, amigos muchos y defensores del Acceso a la Cultura todos, al menos a priori, por verlos mirarse el obligo de esta forma. Que mas hace falta para mostrar que la GPL como está hoy NO TIENE FUERZA LEGAL? (ojalá que la voluntad de todos esos autores que desean otorgar una Licencia Pública General pueda ser respetada, pero hoy NO LO ES).
Es por eso que los Abogados no escribimos programas.
Estimado David,
la norma que citas y que transcribo a continuación no está consagrando, como pretendes, la aceptación tácita y/o la equivalencia licencia = contrato:
«No se negarán efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que no esté contenida en el mensaje de datos que se supone ha de dar lugar a este efecto jurídico, sino que figure simplemente en el mensaje de datos en forma de remisión.»
Es más, si acudimos como propones a la Ley modelo de UNCITRAL la norma a considerar, entiendo humildemente, es su artículo 11.1:
«En la formación de un contrato, de no convenir las partes otra cosa, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación un mensaje
de datos.»
que consagra la validez de la oferta y la ACEPTACIÓN por medio de un mensaje de datos.