La RIAA pierde otra demanda contra los ISPs
Lo leimos en Libertad Digital :
«Un Tribunal de Apelación estadounidense acaba de conceder una nueva victoria a los proveedores de acceso a Internet en la batalla que les enfrenta a la Asociación de la Música (RIAA). Según su fallo, las compañías de acceso no están obligadas a facilitar los nombres de sus clientes cuando la industria musical les denuncia por haber intercambiado canciones protegidas con copyright a través de la Red.
Tradicionalmente, cada una de las demandas que la RIAA presenta contra los usuarios de las redes P2P están dirigidas contra el único dato al que tiene acceso: su dirección de Internet. De ahí que deba recurrir a un proceso conocido como «John Doe» para obtener los nombres de quienes comparten música de forma ilegal. Una vez que se presenta la demanda, las discográficas deben comparecer ante un juez para solicitar una orden judicial que exija al correspondiente proveedor de servicios facilitar el nombre del supuesto infractor.»
En el marco de la UE este tipo de acciones legales por parte de las discográficas deberían contemplarse a la luz de la normativa de protección de datos; no olvidemos que la AEPD ha manifestado en varias ocasiones que la dirección IP se considera un dato de caracter personal.
Si bien este criterio de la Agencia fue considerado por muchos como un exceso, parece que podría representar un freno a las discográficas que pretendieran seguir los pasos de la RIAA en la Unión Europea y, más concretamente, en España donde, frente al requerimiento de las discográficas, los ISPs podrían oponer el deber de secreto que impone la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.