CHURRAS CON MERINAS (licencias de software?)
LAS LICENCIAS LIBRES DE SOFTWARE
En Derecho europeo el creador de un programa de ordenador (software) es autor de una obra con derechos de propiedad intelectual sobre el código fuente (básicamente derechos morales y derechos patrimoniales)y el creador de un programa de ordenador a partir de otro ya existente es el autor de una obra derivada; si varios desarrolladores – por utilizar términos precisos – crean conjuntamente un programa de ordenador, son creadores de una obra colectiva o en colaboración; sin embargo, en Derecho anglosajón el desarrollador de software PUEDE ser titular de una patente de propiedad industrial (desde el momento en que la misma obtenga el visto bueno del registro de patentes) y, por consiguiente, goza de unos derechos de explotación “erga omnes” sobre las funcionalidades, resultados, operativa y/o secuencias.
Cuando un desarrollador europeo “licencia” el software que ha creado con una licencia GPL, bien por propia iniciativa, bien cediendo sus derechos a tercero el fin perseguido por el desarrollador es que su aportación al proyecto se de a conocer sin restricciones (“free as in freedom”) a la sociedad del conocimiento; sin embargo, veamos los efectos de esa “licencia” desde el punto de vista del derecho anglosajón y desde el punto de vista del derecho europeo:
1.- Desde la óptica del Derecho anglosajón el desarrollador ha “regalado” su software perdiendo cualquier derecho sobre él a favor de un tercero o de la comunidad (sería prolijo, y escapa al objeto de este artículo, pormenorizar las diferentes “licencias” existentes),
Es decir que, con independencia de la voluntad del desarrollador, si licenció bajo una licencia GPL ha perdido los derechos sobre el software.
2.- mientras que desde la óptica del Derecho europeo el desarrollador conserva intactos sus derechos morales – irrenunciables – y cede sus derechos patrimoniales.
Y tiene, en consecuencia, derecho a su reconocimiento como autor aunque no haya registrado su obra.
Así parece entender las cosas la FSF que, aunque se alce contra el software propietario (propiedad industrial en el mundo anglosajón) protege sus textos como derecho de propiedad intelectual (lo que no deja de ser una paradoja o –siendo menos sutiles – una contradicción con su propia filosofía):
“GNU GENERAL PUBLIC LICENSE
Version 2, June 1991
Copyright (C) 1989, 1991 Free Software Foundation, Inc.
59 Temple Place – Suite 330, Boston, MA 02111-1307, USA
Everyone is permitted to copy and distribute verbatim copies
of this license document, but changing it is not allowed.”
“Copyright (C) 1996, 1997, 1998, 1999 Free Software Foundation, Inc., 59 Temple Place – Suite 330, Boston, MA 02111, USA
La reproducción literal y distribución completa de este artículo es permitida en cualquier medio, siempre y cuando se conserve esta nota.
Copyright (C) 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 Free Software Foundation, Inc., 59 Temple Place – Suite 330, Boston, MA 02111-1307, USA
Verbatim copying and distribution of this entire article is permitted in any medium, provided this notice is preserved.
Copyright (C) 1996, 1997, 1998 Free Software Foundation, Inc., 59 Temple Place – Suite 330, Boston, MA 02111, USA
Se permite la copia exacta y la distribución de este artículo completo por cualquier medio siempre y cuando este aviso se conserve.”
Avisos de copyright que no hacen sino preservar los derechos morales de propiedad intelectual, permitiendo derechos de explotación (al más puro estilo del derecho europeo de propiedad intelectual)
Del mismo modo Richard M. Stallman:
Author: Richard M. Stallman
Introduction: Lawrence Lessig
Editor: Joshua Gay
ISBN 1-882114-98-1
Hard Cover Edition with dust jacket
$25.00
224 Pages
Publication Date: October 2002
Category: Ethics, Law, Computer Software
EL SOFTWARE PROPIETARIO EN DERECHO ANGLOSAJON
En el caso del software propietario, a diferencia del “free software”, existe un titular de los derechos que ha registrado su patente (no olvidemos que un porcentaje elevadísimo del software propietario existente en la actualidad está desarrollado en países donde el software es considerado propiedad industrial; USA y Japón).
La pregunta es que ocurre cuando un titular de software propietario patentado opera en países que consideran a los programas de ordenador como propiedad intelectual. Pueden ocurrir dos cosas:
1ª.- Que el titular del software (la/s multinacional/es) intenten cambiar el sistema de propiedad intelectual/ propiedad industrial existente en dichos países; el ejemplo lo estamos viendo en el seno de la Unión Europea donde – sobre todo a raíz de la presidencia irlandesa – por parte de algunos países se está intentando cambiar la concepción jurídica del software para considerarlo propiedad industrial y, en consecuencia, susceptible de patentabilidad, con el doble objetivo de hacer desaparecer los derechos morales de autor y gozar de mayor ámbito de exclusividad en la explotación; dado que aunque el ámbito temporal sea menor, el ámbito de protección es mayor (como veíamos más arriba).
2ª.- Acercando la regulación del derecho de propiedad intelectual a la propiedad industrial; de forma y manera que las modificaciones legislativas reconozcan a los programas de ordenador la misma – o semejante – protección que bajo el sistema anglosajón de patentes. El ejemplo la modificación de algunos artículos del código penal (ley 15/2.003) sumado a la modificación de la ley de propiedad intelectual (véase el borrador de reforma).
LAS LICENCIAS CREATIVE COMMONS
Las “creative” están pensadas para el tradicional sistema de copyright imperante en el mundo anglosajón, donde no existe un derecho de propiedad intelectual sobre los programas de ordenador y, en consecuencia, ni en su génesis ni en su desarrollo se ha tenido en cuenta el software.
MI CONCLUSION
El desarrollador europeo es autor del software y goza de unos derechos morales y patrimoniales; irrenunciables los primeros y de libre disposición los segundos, por lo que no precisa de complicadas licencias importadas del mundo anglosajón sino frases sencillas, y fácilmente comprensibles como:
Se autoriza la comunicación pública, reproducción y distribución de la obra (software) siempre y cuando se respecte el derecho cita. Se autoriza, así mismo, la modificación de la obra y su inclusión en otra – de forma completa o parcial – su comercialización y la realización de obras derivadas respetando los derechos morales de autor y permitiendo la interoperabilidad de los productos de terceros mediante la puesta a disposición del código fuente.
Incluso yo creo que me he enterado… gracias por hacernos todo esto un poco más ‘digerible’ 🙂
hola, yo quisiera saber este dicho q dice » churras con merinas» q quiere decir, si alguien me lo pudiera explicar se lo agradeceria y d donde procede gracias : Leyre
pq nadie me contesta , yo solo quiero saber que quiere decir «churras con merinas» buaaaaaaaaaaa
Las churras y las merinas son dos razas de ovejas. Existe en español una frase hecha que es: «no confundir churras conmerinas»; que equivale a que no se deben mezclar cosas diferentes.
M@x… gracias por contestarme, no tenia ni idea d lo q queria decir, ahora entiendo …Oks
Copiado:
«Veamos. La oveja churra (o carnero churro, que eso se sabe, a más de la cuerna, mirando justo ahí) se distingue porque en patas y cabeza tiene un pelo duro y grueso, como crespo, y su lana es larga y basta. Y la merina (o merino) es la oveja de lana más fina, corta, como ondulada, así en patas y extremidades como en el resto del cuerpo, o sea que es como la top model ovina, y suele reconocerse con facilidad porque tiene el hociquillo ancho y grueso y con arrugas sobre la nariz.»
«Una lógica parecida es la de esta frase: «¿qué tendrá que ver el culo con las témporas?». Se emplea coloquialmente para indicar lo absurdo que es relacionar dos ideas dispares. Las témporas son los días de ayuno al comienzo de las estaciones del año.»
(a quien pueda interesar)
Y yo toda la vida pronunciándolo como ‘las churras con las medinas’ o ‘meninas’ :S qué corte jejej. Gracias!
No te preocupes despistao, yo también decía » las churras con las meninas» osea que no es sólo cosa tuya.
http://blogs.vandal.net/4608/vm/19400622007
Aquí si que se puede decir » churras con meninas» jajajaja
pues no isa, no se debe decir meninas, tu puedes decir lo que quieras, pero esta mal dicho, la gente lo entendera, pero si son un poco entendidas….. sabran que lo dices mal
son churras y merinas
es lo mismo que llamarte a ti iza,
un saludo
el otro dia la lydia lozano en la tele solto y meniNas 3 veces seguidas jajajaja gracias a m@x y juana por aclararnoslo
Puesss noo… Pilar…no… No es lo mismo comparar ISA -> IZA, con MENINA->MERINA, ya que ISA e IZA representan la misma cosa….y sin embargo MENINA y MERINA son 2 cosas totalmente dispares.
…….je