Las “licencias” de Babel
A raíz del caso “Diamond vs. Diehr” (450 US 175 – 1.981), donde el Tribunal falló (en las dos acepciones del término, si me permiten el chiste) que “el uso de una fórmula matemática y una computadora digital programada son patentables cuando forman parte de un proceso”, el derecho anglosajón incluyó a los programas de ordenador (y, lo que resulta más preocupante, al resultado de un programa informático; vgr. “el procesador de textos”) en el saco de la propiedad industrial; admitiendo lo que conocemos como “patentabilidad del software”; ésto es, que el desarrollador de un programa de ordenador puede patentar dicho software – y su resultado – bajo ciertas condiciones impuestas por las oficinas de patentes obteniendo, de este modo, un derecho de exclusiva “erga omnes” sobre el software y sobre el resultado: el procesador de textos, la hoja de cálculo, el doble “clic” del ratón…
Coincido en muchos puntos con tu razonamiento. De todas formas, no debemos olvidar nunca que lo que llamamos el imperio de la ley desciende directamente del derecho del imperio: sea romano, germánico o napoleónico, lo que llamamos hoy tradición jurídica fue un día imposición. Quizás el nuevo derecho del imperio sea derecho de frontera, pero es una frontera que también exploramos nosotros, y donde tenemos que sobrevivir, a ser posible en español.