La Responsabilidad civil en Internet
Después de las «cuatro patas de la silla de Lessing» llega el «respaldo de Sánchez Almeida» 😉
En el marco del XIII Congreso de Responsabilidad Civil y Seguros, que ya se referenció en otro lugar , organizado por la Comisión de Seguros del I.C.A.B.(y uno de los más importantes que tienen lugar en el panorama jurídico patrio) el a-blog-ado Carlos Sánchez Almeida acaba de impartir una conferencia sobre la Responsabilidad Civil en Internet, donde expresa argumentos e idéas que cuentan con el apoyo de esta humilde bitácora; el texto completo puede leerse en la bitácora del autor
UPDATE de las 16:11 h
Sin perjuicio de recomendarles la lectura completa de la conferencia, no he podido resistirme a extractar para Vds. el final de la misma:
Comentaba al principio uno de los mayores peligros de estos tiempos globalizados. La globalización cultural arrastra inexorablemente hacia la globalización jurídica. En ese camino de confluencia entre el common law anglosajón y el derecho continental, no debemos bajar la guardia: hemos de defender con todas nuestras fuerzas aquellas instituciones que mejor garanticen el debido respeto a la seguridad jurídica y al principio de defensa.
Se están intentando importar, en nuestro propio país, y bajo el manto de una pretendida defensa a los derechos de autor, conceptos totalmente ajenos a nuestra tradición jurídica. La responsabilidad civil no puede ser objetiva, aplicada de una forma automática, como si fuese el código informático de una máquina. Ha de ser una responsabilidad basada en los criterios subjetivos del dolo, culpa o negligencia. Una responsabilidad fijada en juicio, bajo el principio de igualdad de medios de defensa. Una responsabilidad establecida en sentencias, con arreglo a nuestra jurisprudencia centenaria. Unas sentencias que no son dictadas por máquinas ni van dirigidas a máquinas, sino por seres humanos y para seres humanos.
Las doctrinas jurídicas del catedrático Lawrence Lessig son un arma de doble filo. En primer lugar, porque parte de una óptica norteamericana del derecho, siendo abundantes sus ejemplos sobre supuestos de hecho resueltos conforme a la interpretación que sobre la Constitución de los Estados Unidos efectúa el Tribunal Supremo Federal. Sus soluciones jurisprudenciales, que en ocasiones han de realizar una adaptación de su doctrina a las nuevas realidades tecnológicas, difícilmente podrían trasplantarse a países europeos de fuerte tradición iuspositivista: son problemas que el jurista continental soluciona mediante nuevas leyes, en el supuesto de que sean necesarias.
El segundo gran problema que conlleva la importación de la nueva doctrina nortamericana reside en su origen: Harvard. Lessig, pese a lo que con frecuencia acostumbran a repetir los periodistas, no es abogado, sino profesor universitario. Ha combatido valientemente por sus ideas desde la tribuna pública, y también ha colaborado en importantes litigios como consultor procesal, pero no es él quien se enfrenta en los juzgados a los bufetes de las multinacionales.
Ello no obstante, a pesar de quedarse en el olimpo académico y no mojarse en el fango de la realidad, Lessig explica cómo pasan realmente las cosas, siendo particularmente acertado su análisis de los peligros derivados de la regulación de la Red. El Código y otras leyes del ciberespacio nos advierte cómo puede ponerse el dogal a Internet desde el Estado y el Mercado. Y el Estado y el Mercado han tomado buena nota de sus teorías: he ahí el arma de doble filo.
Estás creando escuela, Pedro… 😉
El tema es tan interesante y da tanto de sí que se podrían hacer unas jornadas sobre RC en Internet… No será por falta de ponentes.
Interesante cambio de dirección. Habrá que pensar en todo esto 😉