DELITO CONTINUADO DE DEFRAUDACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
La AP León Sección 1.ª, en Sentencia de 20 Ene. 2005 ha condenado al acusado como autor de un delito tipificado en el artículo 255.3 CP 1995. Entiende la Audiencia que el valor de lo defraudado supera la cifra que separa la falta del delito, y considera que DOS MESES es tiempo suficiente para apreciar delito continuado
En términos de la propia Sentencia:
«La conducta del acusado en el caso está correctamente incardinada en el art. 255.3 CP 1995; consta por su propia declaración que confeccionó una tarjeta electrónica en la que tras insertar los códigos que indebidamente obtenía en Internet, lograba visualizar la señal televisiva sin coste alguno. Lo hacía para su uso particular y en su domicilio, utilizando un ordenador y un programador, y procedía al cambio de codificación cuando la entidad emisora modificaba los datos. No existe duda alguna del ánimo defraudatorio, pues los hechos revelan un claro aprovechamiento económico mediante el impago de la cuota correspondiente al paquete de canales generales y por el acceso a películas y acontecimientos deportivos –pago por visión– sin necesidad de abonarlos. Se está en presencia de una conducta delictiva continuada por cuanto disfrutó gratuitamente durante dos meses de la señal empleando medios clandestinos, y ello pese a que la tarjeta utilizada es de libre adquisición en el mercado. El importe de la defraudación acreditada se integra por la cuota de inscripción –90,15 euros–, la instalación básica –90,15 euros–, dos mensualidades –123,02 euros–, el alquiler del decodificador –15,98 euros–, y el consumo medio en taquilla de otros productos, cantidad que supera con creces el límite que separa el delito de la falta. «
A diferencia de otras conductas (y sin perjuicio de que podamos estar de acuerdo o no con la cantidad que separa la falta del delito, o que podamos discrepar con el Tribunal respecto del tiempo necesario para aplicar la figura de «delito continuado») la enjuiciada por la A.P. de León es una conducta tipificada en código penal, incardinable, ésta sí en el concepto vulgar de piratería.
Y una mierda.