LA FIESTA DE TEDDY
Como dijo “alguien” (o “nadie”, según se mire) hay demasiada competencia para el puesto de líder social en Internet; y en esa carrera desenfrenada por convertirse en “el azote de la $GAE” (con el consiguiente reconocimiento mediático)se pierden muchos papeles, y entre los que se pierden está la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo; y así, claro, nos lanzamos a pedir la abolición del cánon sobre los CD´s (con el sospechoso refrendo de la derecha), o – en peligrosa pirueta de salto mortal con doble tirabuzón – la imposición del cánon a los ISP´s (ISP en la acepción vulgar, que “curiosamente” coincide con la de la Directiva de comercio electrónico, que no con la de nuestra “admirada” LSSICE).
Y, claro, entre unos y otros abolicionistas (los unos del cánon y los otros de la copia privada) perdemos el norte…los “otros” a sabiendas…los “unos”…vaya Vd. a saber!.
El caso, retomando el hilo argumental de esta paranoia, es que al internauta de a pié (o, si se me permite la licencia, de “a ratón”) se le oculta la evidencia, y la evidencia se llama norma jurídica y armonización legislativa; osea Directiva “sobre derechos de autor” y madre de todos los corderos.
La Directiva establece en su artículo 5 excepciones y limitaciones a los derechos de reproducción a favor de los autores en diferentes supuestos – la copia privada entre otros – siempre a condición de “que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa”; y esa compensación equitativa, viene definida en nuestra ley de propiedad intelectual como derecho de remuneración por copia privada (artículo 31 L.P.I., puesto en relación con los artículos 25 y 99.a) del mismo cuerpo legal).
Dicho de otro modo, si desaparece la remuneración por copia privada (cánon) habrá que establecer – al tiempo – otro sistema de “compensación equitativa a los titulares de los derechos de autor”; dado que, de otro modo, y por aplicación de la propia Directiva, de los Tratados Internacionales («Tratado de la OMPI sobre derechos de autor» y el «Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas» ) suscritos en diciembre de 1.996, y de la legislación vigente en España, desaparecerá de Nuestro Ordenamiento Jurídico uno de los mayores logros del Derecho de acceso a la cultura consagrados en el artículo 44 de Nuestra Carta Magna.
Concluyendo (que es gerundio) si triunfan los abolicionistas del cánon – para mayor gloria de la Asociación de Internautas, Hispalinux y Facua – ganan las sociedades discográficas y las sociedades de gestión de derechos de autor; pero si la solución pasa por la desaparición del cánon de los CD´s, y su sustitución por un canón a los ISP´s (y aquí se intuye que el abogado David Bravo es coherente con la normativa vigente) no perdemos el derecho a la copia privada, pero los ingresos para la $GAE y otras yerbas se multiplicarán de forma exponencial y repercutirán – finalmente – sobre los bolsillos de los internautas; y si ahora nos tiramos de los pelos – con razón – por pagar un cánon a la grabación de una vista oral, o a la copia de seguridad de nuestros propios documentos…o a las fotos familiares, dentro de un tiempo nos tiraremos de los pelos por el incremento de precio del acceso a internet de banda ancha (¿o se nos han olvidado las subidas del carburante por culpa de los “terroristas internacionales”?).
Si lo que se está buscando es una limitación a los derechos de autor por considerarlos excesivos y decimonónicos, el camino no es la abolición del cánon (ni siquiera con la rigurosa y bienintencionada propuesta de Javier De La Cueva), ni la sustitución de éste por un cánon sobre el tráfico o – siguiendo el ejemplo de Alemania – sobre los discos duros de los ordenadores; la solución pasa por coger el toro por los cuernos, plantear la cuestión en Bruselas y luchar por un cambio legislativo con el argumento del acceso a la cultura y la libre circulación de contenidos en la sociedad del conocimiento.
Lo demás son brindis al sol, “page rank” y cortinas de humo a la ausencia de regulación sobre la transparencia de las sociedades de derechos (patrimoniales, no seamos cínicos) de autor, como informa el considerando 17 de la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo.
Gane quien gane, es la fiesta de Teddy.