El I.C.A.B. se moja…y con argumentos

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El I.C.A.B. se moja…y con argumentos

On mayo 2, 2005, Posted by , In Nuevas Tecnologías,derechos de autor, With 1 Comment

Extractado de la revista Just editada por el I.Colegio de Abogados de Barcelona; en su apartado «el agobado responde»

» ¿ES ILEGAL DESCARGAR MÚSICA DESDE INTERNET?

La descarga de música por internet se puede hacer de dos maneras. A través de las páginas en que los titulares de los derechos ponen muestras o canciones enteras a disposición de cualquier usuario, o, la más frecuente, mediante los servidores P2P. Estos servidores permiten que los usuarios que tienen canciones o álbumes enteros en sus ordenadores los compartan con el resto de usuarios, y al mismo tiempo, obtener copias de los archivos de otros. La descarga puede hacerse para hacer negocio con esta música, o para uso privado.

La comercialización es ilegal, y así lo prevé el Código Penal en su artículo 270, que establece que es un delito la distribución con animo de lucro de una obra artística sin la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual, y eso incluye la música descargada por Internet.

La descarga para uso privado, es, no obstante, una cuestión más polémica. Tras un tiempo en el que las sentencias presentaban opiniones diversas, se ha unificado bastante el criterio, y se entiende que no es ilegal siempre y cuando el único objetivo sea disfrutar de la música.»

¿Que por qué el R. e I. Colegio de Abogados de Zaragoza, a través su flamante Comisión Delegada de la Junta de Gobierno de Nuevas Tecnologías, no se pronuncia al respecto?

Es una buena pregunta, pero yo no tengo la respuesta…¿será que también en estos temas somos «de provincias»? ¿o acaso los responsables del ReICAZ creen que compartir música en redes p2p para uso privado es delito?

La noticia me llega vía república internet

One Comment so far:

  1. En fin, mis reservas. Ni se puede hablar de unificación de criterio (que yo sepa sólo hay un par de sentencias, una de Canadá y otra de Francia, y ninguna de tribunales españoles), ni eso de que será legal la descarga «siempre y cuando el único objetivo sea disfrutar de la música» se apoya en norma jurídica alguna.