Por alusiones

Home  >>  derecho  >>  Por alusiones

Por alusiones

On mayo 2, 2005, Posted by , In derecho, With 3 Comments

Si es vd., amable lector, asiduo de esta bitácora sabrá ya, a estas alturas, de mi oposición frontal a la patentabilidad de los programas de ordenador; por rázones socio-económicas, culturales y de imprescindible evolución de la tecnología…pero también, por tradición jurídica comunitaria y por respeto a los tratados internacionales.

No obstante lo cual, y contra lo que – seguramente – cabría esperar, no soy contrario a la Propuesta de Directiva de patentabilidad de invenciones implementadas en ordenador, en su redacción actual; sino más bien al contrario, dado que – entiendo – el actual caos creado por la Oficiona Europea de Patentes representa inseguridad jurídica y «coladero» auspiciado por Reino Unido e Irlanda y la armonización, aparte de ser objetivo de la U.E., es sana «per se».

Por otra parte, y aunque soy consciente de las autorizadas discrepancias existentes en la red (como tuve ocasión de manifestar en mi pasada intervención en las Jornadas de Primavera de Pulsar ) estoy convencido de que la actual Propuesta de Directiva no perjudica al software ( ni siquiera al libre), sino todo lo contrario, y por ello, desde una lectura conjunta del actual texto, considero:

Qué se puede patentar:

Lo que es susceptible de ser patentado es toda invención para cuya ejecución se requiera de un ordenador, una red informática u otro aparato programable, al tener la invención una o más características que se realicen total o parcialmente mediante un programa o programas de ordenador que cumpla los siguientes requisitos:

a) sea susceptible de aplicación industrial.
b) sea nueva.

c)aporte una contribución técnica (en nuevo campo de la tecnología que no sea evidente para un experto en la materia)

Es decir, lo que es susceptible de ser patentada es la invención cuyas características técnicas se realicen con un programa de ordenador y que se ejecute en un ordenador (red informática…); no el programa de ordenador (el programa de ordenador se comporta como una herramienta, al igual que las ruedas dentadas de un reloj – mal ejemplo, porque éstas sí pueden patentarse).

Y qué no:

a) un programa de ordenador
b) las invenciones que utilizan programas informáticos expresadas en código fuente, en código objeto o en cualquier otra forma.

Por si el estudio detallado de los artículos 2, 4, 4 bis y 5 de la Propuesta de Directiva no fueran suficientemente elocuentes, existen dos razones de peso que avalan mi argumentación:

interoperabilidad

neutralidad tecnológica

Dos conceptos jurídicos de honda raigambre en derecho comunitario (y refrendados por los tratados internacionales suscritos) que se resumen en uno: libre circulación de bienes y servicios. Cualquier norma nacida en el seno de la U.E. debe responder a los principios que emanan del Tratado Constitutivo de la Comunidad; y debe interpretarse de acuerdo con ellos; y no desde una visión de derecho anglosajón.

Con la actual redacción de la Propuesta de Directiva se puede afirmar, sin temor a equivocarse, que cualquier litigio que se suscite ante los Tribunales de la U.E. obtendrá un fallo desestimatorio de quien pretenda hacer valer derechos de patente sobre un programa de ordenador; y eso es lo que debe importarle al jurista, si la ley es clara y si los tribunales la interpretan con coherencia.

Insisto, desde otros foros no se ven así las cosas; quizás porque le hacen decir a la norma lo que la norma no dice.

UPDATE 00:59 h

Podría, quizás, patentarse el «Ipod» (la «maquinita» con su software de administración de mp3); pero ello no sería obstáculo para que cualquiera – con los suficientes conocimientos de programación – desarrollara un software distinto que guardara, administrara y reprodujera mp3.

3 Comments so far:

  1. FerN dice:

    Yo soy claro defensor de las patentes. No tanto de las patentes sobre las ideas, y quizá tampoco de las patentes de software.

    Pero sí de las patentes, porque en contra de la tontería tan de moda ahora, las patentes fomentan la innnovación (con tres enes) y el «progreso de la humanidad» (si eso así puesto no es una solemne estupidez).
    Otra cosa es que el sistema judicial que resuelve las patentes sea malo, lento, o finalmente provechoso para aquel que tiene más dinero para gastarse en vosotros, «abogados del diablo».

    No sé si he entendido bien tu postura, y no me importaría que la desarrollaras más, o incluso que me echaras luz sobre el tema: ¿Qué es lo que diferencia al hardware del software para que uno sea patentable, y el otro no? (dejando aparte la historia jurídica, partamos del hecho en sí).

    PS. Me gusta tu cambio de look.
    PS2. Sigo necesitando una dirección de correo electrónico tuya!

  2. M@x dice:

    FerN: Que el hardware se pueda patentar, y el soft no es, unicamente, por convención. Un día se decidió que no era saludable que el soft pudiera protegerse por derecho de propiedad industrial sino por derecho de propiedad intelectual y chispún (todo ésto, logicamente, hubiera requerido una explicación más sesuda, o menos simplona).

    En cuanto a los «abogados del diablo» somos más baratos de lo que la gente piensa, creeme.

    a la ps. gracias, actualización a la versión 5.1.
    a la ps2: tienes un «bonito»banner en la parte superior derecha; c´est moi, clicka y accedes al contacto bajo ssl (free of course!) 😉

  3. FerN dice:

    Los abogados son siempre caros, como los consultores (te lo dice un ex) 😉 Pero no por ello menos necesarios.
    Tengo algunos en la familia, aunque no ejercen!