Los límites de la propiedad
El Artículo 33 de la Constitución Española dispone que:
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.
Norma que haya su acomodo en la franquista – y vigente – Ley de expropiación forzosa, de cuya exposición de motivos, merece destacarse:
“La expropiación forzosa contempla el supuesto en que, decida la colisión entre el interés público y el privado, en consideración a la lógica prevalencia del primero, resulta obligado arbitrar el procedimiento legal adecuado para promover jurídicamente la transmisión imperativa del derecho expropiado y para hacer, consecuentemente, efectiva en favor del particular la justa indemnización correspondiente. Implicando la expropiación un resultado jurídico siempre idéntico, las modificaciones de sus bases legislativas proceden fundamentalmente ya de la concepción más o menos amplia del campo a que el interés público se extiende, ya de los progresos técnicos que permiten perfeccionar el procedimiento calculado, y esto, de un lado, a fin de que encuentren satisfacción las exigencias de la eficacia administrativa, y de otro, para hacer efectivas las garantías del particular, así en el orden de la defensa contra una expropiación irregular, como el del reconocimiento y pago de la justa indemnización que por principio se reconoce.”
El Capítulo VII de la meritada norma administrativa, en su artículo 99 contemplaba la expropiación en materia de Propiedad Industrial, y fue derogado por Ley 11/1.986, de 20 de marzo de patentes, siendo Presidente del gobierno democrático de España, el socialista Don Felipe González Marquez.
La utilidad pública y el interés social, considerados en Nuestra Tradición Jurídica Derechos de rango superior que el de propiedad ya en la Constitución de 1876 (por no remontarnos a épocas donde otras naciones ni siquiera contaban con normas jurídicas) prevaleció – incluso – en la dictadura; como prueba palmaria que la ciencia jurídica – donde existe y se cultiva – trasciende las modas políticas.
Ciencia jurídica que siempre ha distinguido entre propiedad industrial – susceptible de ser licenciada – y propiedad intelectual, entendida esta última como derecho natural de los creadores limitada sólo por el interés social y la utilidad pública (de las que son reflejo el artículo 44 de la Constitución Española ).
La utilidad pública y el interés social – incuestionados por Nuestro Legislador durante siglos – están cediendo por intereses mercantiles extraños a Nuestra Cultura Jurídica, que desprecian – en el sentido de ignorancia – los derechos morales de autor, y ello desde dos frentes aparentemente opuestos:
Las leyes anglosajonas del copyrigth y las licencias creative commons
UPDATE:
Casi todo estaba dicho.
Las palabras de la libertad, que han guiado el conocimiento de Europa en los últimos doscientos años, se tornan absolutamente imprescindibles en el Siglo XXI; este siglo que ha olvidado su historia – y por ello está condenado a repetirla – y antepone la seguridad a la libertad. La protección de la propiedad en su vertiente mercantilista, y alejada de su función social, es la excusa para constreñir los derechos morales, la libertad de expresión y el derecho a la intimidad.
La nueva Bastilla se llama Guantánamo, la propiedad privada que oprime a los Pueblos del Siglo XXI se llama propiedad intelectual y propiedad industrial; por eso no importan los derechos morales; por eso se diseñan nuevas fórmulas para la gestión de los derechos patrimoniales y desaparece de nuestros códigos la expropiación como Derecho inalienable de los Pueblos al interés común.
Los nuevos «terratenientes» atesoran derechos patrimoniales de autor. Si no nos escandalizan los DRM´s pronto aceptaremos como algo legítimo defender «nuestras tierras» por la fuerza de las armas y aceptaremos, como aceptan «ellos» que nos regalen un rifle al formalizar una hipoteca.
«…/…No era necesaria una revolución para enseñarle al universo que la desproporción extrema de las fortunas es fuente de muchos males y crímenes…/…»
«Artículo 1: La propiedad es el derecho que cada ciudadano tiene de disfrutar y disponer de la porción de bienes que le garantiza la ley.
Artículo 2: El derecho de propiedad está limitado, como todos los otros, por la obligación de respetar los derechos de los demás.
Artículo 3: El derecho de propiedad no puede perjudicar ni a la seguridad, ni a la libertad, ni a la existencia ni a la propiedad de nuestros semejantes.
Artículo 4: Toda posesión, todo negocio que viole ese principio es ilícito e inmoral».
Maximilien De Robespierre
No hay auténtica libertad sin la seguridad adecuada para poder hacer uso de aquélla.
Aunque ya sé que esto no es políticamente correcto en la blogosfera.