«Enmiendas» al proyecto Licencia Pública de la Unión Europea (versión 0.1) (I)

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«Enmiendas» al proyecto Licencia Pública de la Unión Europea (versión 0.1) (I)

On agosto 6, 2005, Posted by , In "licencia publica union europea", With Comentarios desactivados en «Enmiendas» al proyecto Licencia Pública de la Unión Europea (versión 0.1) (I)

Evidentemente, y como ya se ha apuntado en otro rincón de la blogosfera hubiera sido deseable la utilización de términos más propios del derecho que conforma el acervo comunitario, en lugar del término “licencia”; como, por ejemplo, cesión de derechos (pués de eso se trata cuando, lo que se pretende es que un programa de ordenador, de código abierto sea utilizado por terceros para su transformación; aunque desde un punto de vista integrador, quizás el término licencia pueda ser un puente de unión entre los dos grandes sistemas de derechos de autor sobre sobre programas de ordenador (el anglosajón, basado en el copyrigth, y el europeo que atiende, fundamentalmente, a los derechos morales, entendidos como derecho natural)

Del apartado definiciones destacaremos el de obra derivada:

L’OEuvre Dérivée: l’oeuvre ou le logiciel qui peut être créé par le Licencié sur la base de l’OEuvre Originale ou de l’une de ses modifications. Cette Licence ne définit pas le degré de modification ou de dépendance requis par rapport à l’OEuvre Originale pour caractériser une OEuvre Dérivée ; cette question est réglée selon la loi
applicable en matière de droit d’auteur dans le pays désigné à l’article 15.

La obra derivada: La obra o el programa de ordenador que puede ser creado por el licenciatario partiendo de la obra original o de una de sus modificaciones. Esta licencia no define el grado de modificación o de dependencia requerido en relación a la obra original para caracterizar una obra como derivada; esta cuestión está regulada según la ley aplicable en materia de derecho de autor en el pais designado en el artículo 15(*).

Entiendo que un instrumento jurídico con vocación de generalidad no puede dejar al albur de reenvíos a las legislaciones de los Estados Miembros el concepto de obra derivada (encuadrable, en nuestro derecho patrio bajo el calificativo de transformación) y hubiera sido deseable un texto más explícito.

Si parece censurable el reenvío a las legislaciones de los Estados Miembros, más censurable parece, en un proyecto nacido de la Unión Europea, el reenvío a la legislación de Bélgica, y no al acervo comunitaro:

(*)15. Loi applicable:
Cette Licence sera interprétée conformément à la loi du pays de l’Union Européenne
où le Donneur de Licence réside ou a établi son siège social.

Cette Licence sera interprétée conformément à la loi belge si le différent survient
entre la Commission européenne, comme Donneur de Licence, et un Licencié.

Cette Licence sera également interprétée conformément à la loi belge si le Donneur
de Licence n’a pas établi de siège social ou de résidence sur le territoire de l’Union
européenne.

15.Ley aplicable:

Esta licencia será interpretada conforme a la ley del país de la Unión Europea de residencia del licenciador; o donde éste tenga establecido su domicilio social.

Esta licencia se interpretará conforme a la ley belga si la discrepancia surge ente la Comisión Europea, como licenciador, y un licenciatario.

Esta licencia se interpretará conforme a la ley belga si el licenciador no ha establecido domicilio social o residencia en el territorio de la Unión Europea.

Aunque de la jurisdicción hablaremos al llegar al artículo 15.

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