Derechos de Autor Vs. Derecho de Copia («copyright»)
Vía aweblog he llegado, gracias al enlace facilitado por Carlos Hornelas, (gracias Carlos) :barra mexicana a la imprescindible ponencia desarrollada por J. Ramón Obón León, que bajo el título «DERECHO DE AUTOR: MARCO DE REFERENCIA Y TRATADOS INTERNACIONALES» aborda un completo estudio de los diferentes tratados internacionales que abordan – lo que a algunos nos gusta llamar – derechos de autor.
«De ahí que haya vuelto a acuñarse – desafortunadamente – el término «Propiedad Intelectual», que, tanto en las corrientes doctrinales modernas que atienden a esta disciplina, como en muchas legislaciones, se había abandonado para sustituirlo por el de «derecho de autor». Al respecto debemos recordar las críticas a las teorías que consideraban o asimilaban el derecho de autor al derecho de propiedad. Estas posturas se centraban en el derecho patrimonial del autor y olvidaban los derechos morales que también integran el contenido de la disciplina a estudio
Lo cierto es que a uno se le ensancha el alma cuando cae – de nuevo – en la cuenta de que hay más trozo de América desde Tierra de fuego a Río Grande , que desde allí a las cataratas de Marilyn
En esta línea de desarrollo, cabe señalar la aparente gran pugna entre el derecho de autor tradicional, enmarcado dentro de la corriente continental o latina, y aquella llamada insular o anglosajona, que tiende al sistema del «copyright». El ir haciendo desaparecer el concepto de «derecho de autor», para sustituirlo por el de «Propiedad Intelectual», hace que se diluya el sujeto de protección de esta disciplina y se venga a sustituir por aquel que detenta el derecho sobre la copia, esto es el titular u «owner», dueño, en la traducción literal del inglés. Por eso también la tendencia a romper con ese derecho hasta ahora inmutable y casi intocable: el derecho moral, que vincula al autor con su creación bajo esa metáfora extraída del jus sanguinis, que constituye el derecho de paternidad y que no es otra cosa que los que los franceses han llamado «derecho al respeto», que tiende a proteger al autor como creador y su reputación como tal, y a la obra como una entidad propia que debe ser tutelada para preservar la memoria cultural para las futuras generaciones las cuales puedan conocer las obras tal y como fueron concebidas originalmente por sus creadores.
El texto completo en el sitio web del Colegio de Abogados de Mexico
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