“Enmiendas” al proyecto Licencia Pública de la Unión Europea (versión 0.1) (III)
3. Communication du Code Source
Le Donneur de Licence fournit une copie en format digital standard du Code Source de l’OEuvre avec chacune des copies de l’OEuvre que le Donneur de Licence distribue, ou indique dans un avis qui suit la notice de droits d’auteur apposée à l’OEuvre, l’adresse Internet où le Code Source peut être facilement et gratuitement accessible aussi longtemps que le Donneur de Licence distribue ou communique l’OEuvre.
Cuya traducción libre vendría a ser:
3. Comunicación del código fuente.
El licenciador suministra una copia en formato digital standard del código fuente de la obra (la obra original) con cada una de las copias de la obra que éste distribuya, o indica en una advertencia con reseña de los derechos de autor de la obra (original), la dirección de Internet desde la que puede accederse al código fuente de forma fácil y gratuíta tanto tiempo como el licenciador distribuya o comunique la obra.
Nada que objetar.
Es lógico y loable que el programa de ordenador permita el acceso al código fuente; bien en soporte físico, bien mediante descarga desde internet; y no sólo como «mera declaración de intenciones»; sino en cumplimiento coherente de las Directivas comunitarias que imponen – ya lo hemos comentado en otras ocasiones – para todos los programas de ordenador amparados en las normas de la U.E. la puesta a disposición del código fuente a fin de garantizar la interoperabilidad y, en última instancia, la libre competencia; algo sobre lo que ya se han pronunciado los Tribunales de la U.E. en alguna ocasión.
«standard» en Español es «estándar».
Saludos, y felicitaciones por el artículo.
touché!!!! 🙂