Licencia Pública de la Unión Europea (X)
En la misma línea de exoneración de responsabilidades prevista en artículos anteriores, la EUPL refrena la asunción de responsabilidades por parte de quien/es tuviera/n la intención de perfeccionar acuerdos facilitando garantías – que la propia licencia niega – a terceros usuarios del programa de ordenador, al cargar sobre éstos su propia responsabilidad, y la de todos aquellos que han participado – desde el autor original – en el desarrollo del programa licenciado.
«9. Contrats additionnels
Lors de la Distribution de l’OEuvre Originale ou d’OEuvres Dérivées, Vous pouvez
conclure un contrat distinct pour offrir, contre rémunération, une aide, une garantie,
des indemnités, ou d’autres obligations de responsabilité, et/ou d’autres services
compatibles avec cette Licence. Cependant, en acceptant pareilles obligations, Vous
ne pouvez engager que votre seule responsabilité et en votre nom propre et non au
nom du Donneur de Licence original ou de tout autre Contributeur, et seulement si
vous acceptez d’indemniser, défendre et décharger tout Contributeur de toute
responsabilité, au cas où ces Contributeurs seraient inquiétés d’une manière
quelconque par le fait que Vous ayez accepté pareilles obligations de garantie ou
responsabilités additionnelles».
En traducción libre:
9.Contratos Adicionales
En el momento de la distribución de la obra original o de obras derivadas, vd. puede concluir un contrato distinto para ofrecer, bajo remuneración, una ayuda, una garantía, indemnizaciones, u otras obligaciones de responsabilidad, y/u otros servicios compatibles con esta licencia. Sin embargo, aceptando semejantes obligaciones, vd no puede comprometer sino su propia responsabilidad y su propio nombre, pero no el del licenciador original o el de cualquier otro contribuyente (programador) , y sólo si vd. acepta indemnizar, defender y eximir de responsabilidades a todo contribuyente (programador) en el caso de que éstos fueran inquietados de cualquier forma por el hecho de que vd. haya aceptado semejantes obligaciones de garantía o responsabilidad adicionales.
Nunca he creído que eximirse de responsabilidades («contra legem») sea el mejor modo de difundir conocimientos y fomentar la industria del software – ninguna industria, en realidad – pero cargar sobre quien pretende asumirlas la de toda la cadena de «creación» de un programa de ordenador me parece, aparte una cláusula abusiva, un freno importante para las empresas que, optando por el software libre – que ya es mérito – pretendan hacerlo con arreglo a la normativa protectora de los derechos de los consumidores y del libre mercado.
La EUPL, con este artículo no hace sino fomentar una cadena ilimitada de irresponsabilidad y ausencia de garantías que determinará – aún más – que los consumidores finales de software (particulares y empresas) se decanten por soluciones privativas/propietarias que, aún siendo de código cerrado ponen a disposición de los clientes una garantía que, en última instancia y a pesar del precio a pagar, son determinantes a la hora de la contratación.