¿Talante o claridad meridiana de la Ley?
Lo he leído aquí :
«La industria discográfica anuncia una nueva tanda de demanda en varios países, entre los que no se encuentra España.
A través de la Federación Internacional de Productores de Música (IFPI) se anuncian 2100 nuevas acciones que alcanzarán a 17 países, entre ellos Suecia, Suiza, Argentina (*), Hong Kong, Singapur, Austria, Dinamarca, Francia, Finlandia, Alemania, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Holanda, el Reino Unido y Estados Unidos.»
John Kennedy, presidente de la IFPI afirmó que «desde Suecia a Hong-Kong y desde Singapur a Argentina, no hay paraísos para robar música a través de Internet»…
Eso por no hablar de – caducos – modelos de negocio.
Estimado Sr Canut,
puedo estar equivocándome, pero a mi me da la impresión de que en España se está esperando a que se apruebe la nueva Ley para que, con la claridad meridiana 😉 del nuevo derecho de puesta a disposición del público, la industria pueda ir tranquilamente a los tribunales sin temor a interpretaciones «restrictivas» del derecho de comunicación pública. No hay que olvidar que los tratados de la OMPI (WCT y WPPT) y la Directiva 2001/29/CE se adoptaron precisamente para adaptar el Derecho de autor a las nuevas tecnologías, y que precisamente el nuevo derecho de puesta a disposición del público se introdujo en estos instrumentos jurídicos para clarificar la aplicación del derecho de comunicación pública a la oferta en línea de obras y prestaciones protegidas por derechos de autor.
Cuando las barbas del vecino veas pelar…
Estimado Bonmarché,
Prefiero mil veces las garantías de un proceso judicial que la propaganda mediática. Espero ansioso al «barbero» 😉
se vuol ballare, signor contino… 😀
Y…además tiene vd. un excelente gusto musical 🙂
[…] Lo habíamos comentado en otras ocasiones. Sabíamos que – en España – no eran hechos tipificados (aunque algún amigo galo discrepara – con absoluta elegancia y sólida doctrina – de nuestros argumentos en los comentarios). Hoy nos lo cuentan desde la decana de las bitácoras jurídicas. […]