El Tribunal Supremo confirma (una vez más) la fusión de canal digital y vía digital
Lo leo en Datadiar :
«Fusión de Canal Digital y Vía Digital. (TS S., 07-11-05)
Derecho de la competencia: concentración de empresas. Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2002, de integración de Vía Digital en Sogecable. Subordinación a la observancia de determinadas condiciones que compensen los efectos restrictivos sobre la competencia. Artículo 17 b) Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. impugnación de las cláusulas limitativas de la libertad de negociación contractual de los derechos de emisión televisiva de largometrajes cinematográficos y de difusión de canales temáticos. mercado relevante: televisión de pago. Principio de Audiencia. Artículo 89.1 LRJAP-PAC. Derecho de defensa de terceros afectados. Principio de interdicción de la arbitrariedad. Artículo 9.3 CE. Principio de proporcionalida artículo 53.2 LRJAP-PAC. Artículo 103 CE. Principio de igualdad: Artículo 14 CE. Recurso contencioso-administrativo. Inadmisibilidad. Artículo 69 b) LJCA. Legitimación activa. Derecho de acceso al proceso contencioso-administrativo. Principio pro actione. Artículo 24 CE.Nota: Es una de las cuatro sentencias en las que el Tribunal Supremo avala la decisión del Gobierno de autorizar con 34 condiciones la fusión de Canal Digital y Vía Digital, al desestimar los recursos presentados por Sogecable y Telefónica; Telecinco; cinco operadores de cable; y dos compañías cinematográficas.»