otra de interoperabilidad
Lo leo en Datadiar:
«Exclusión de la empresa de un contrato de suministro de material informático. Cláusula que incluye marca sin mencionar el término «equivalente» (T.S. S., 09-02-05).
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que anulaba un acto administrativo de la Conselleria de educación por no encontrarlo conforme a derecho al incluir una cláusula en la que especificaba una marca de procesadores y no incluía el término «o equivalente». Considera que se han vulnerado los principios de no discriminación y libre concurrencia que son consustanciales a nuestra normativa de contratación de las administraciones publicas al consignar un determinado producto informático identificó una marca, que, está muy implantada en el mercado pero que, ciertamente no era la única existente en el m ento de la convocatoria. Por ello al declarar la sentencia impugnada que la convocatoria debía haber incluido el término «equivalente», realiza una interpretación conforme con la norma. En todo caso incumbía a la Administración convocante del concurso acreditar en su seno que era necesario un producto de una determinada marca y que no existían otros productos compatibles con la susodicha marca.
En otro orden de cosas, los españoles de bien hemos celebrado hoy 27 años de paz y consenso. Hoy (ayer ya) celebrábamos en España el día de la Constitución