¿Por el bien de todos?
Quienes tienen la fortuna de no haber fumado en su vida, y algunos de los que fumaron y consiguieron dejar la adicción, es posible que no comprendan la magnitud de la Ley «antitabaco».
Vayamos con algunos ejemplos; que conductas considera la Ley infracción:
Artículo 12. Infracciones.
1. Las infracciones por incumplimiento de lo previsto
en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy
graves.
2. Se considerarán infracciones leves:
a) Fumar en los lugares en que exista prohibición
total o fuera de las zonas habilitadas al efecto.
Toda infracción, en nuestro derecho, lleva aparejada una sanción:
Artículo 13. Sanciones
1. Las infracciones leves previstas en el artículo
12.2.a) serán sancionadas con multa de hasta 30
euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada,
y con multa de 30 hasta 600 euros en los demás
casos
Teniendo en cuenta que nuestro cógigo penal considera un hecho atípico el consumo (incluso la tenencia para el consumo) de estupefacientes, ello significa que un fumador de mariahuana no será sancionado penalmente – estoy de acuerdo – pero si la marihuana está mezclada con tabaco puede ser sancionado administrativamente con hasta 600,00 €uros.
Otro ejemplo:
«Artículo 621.1 C.P. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses».
El día multa se calcula en función de los ingresos del condenado; y, la norma habitual, es que se calcule a razón de entre 1,00 €/día y 10,00 €uros/día.
De donde resulta que está más castigado fumar en sitios en los que está prohibido fumar que atropellar a una ancianita en un paso de peatones!
Sin olvidar que la sanción que se impondrá al imprudente automovilista la dictará un juez después de un juicio con todas las garantías, en tanto que la sanción al «fumador reincidente» no está sometida a la tutela judicial.
Pero la cosa no queda aquí, entre las medidass previstas por la «maravillosa» Ley contra los infractores se encuentra:
Art. 11.2 c)
«El precinto, el depósito o la incautación de
registros, soportes y archivos informáticos y de documentos
en general, así como de aparatos y equipos
informáticos de todo tipo.»
Lo que no está previsto ni para los «fumetas», ni contra los automovilistas imprudentes…ni siquiera contra los asesinos en serie.
¿Es ésta una ley anti-tabaco, o una discriminación a los fumadores?
UPDATE 4 de enero de 2006 :Llego a esta página, vía post de Manuel Almeida ; no están todas las respuestas, pero da que pensar 😉
estoy encantado que al estadium que voy a hacer deporte, su bar, de pronto ya sólo huele a café.
me gusta que empiece a haber bares de no fumadores y huela a café o a incienso.
¿esta ley? sí, pienso como tú, me parece una auténtica caza de brujas.
también me gusta que un bar huele a su aroma «habitual» y que eso no se pierda del todo. me encantan los «sitios rebeldes».
por cierto, por zaragoza hay unas cuantas teterías donde se puede fumar tabaco oriental, árabe (o el que sea). supongo que serán siendo de los sitios tolerados (además son muy agradables) con el aviso pertinente.
(qué rollo de juristas :P)
:p
Antes de la entrada en vigor de la ley antitabaco, fumar sustancias estupefacientes en la vía pública era una infracción administrativa. Es atípico el consumo (incluso la tenencia para el consumo), por lo que no se sanciona penalmente, como bien dices. Pero si se sanciona en vía administrativa.
Por tanto, la duda es… ¿se sancionarán ambas conductas? ¿por consumir droga en la vía pública o por fumar? ¿o estaríamos ante un supuesto de vulneración del principio no.bis.in.idem?
Por otra parte, eso de que atropellar a una anciana en un paso de peatones conlleva una sanción menos que fumar en lugares prohibidos, es bastante discutible. Entre otras cosas porque habría que ver, primero, si el juez aprecia como imprudencia leve saltarse un paso de peatones. Y, segundo, otras muchas circunstancias que pueden rodear una causa. Para eso existen los juicios. Pueden llegar a darse casos… pero tu afirmación es muy temeraria.
Y por supuesto, que la sanción a los fumadores no esté sometida a tutela judicial también es bastante discutible. Repito, se trata de norma administrativa. Por tanto, la impone la Administración. En caso de no estar de acuerdo, la recurres. En vía administrativa. Y si sigues sin estar de acuerdo, vuelves a recurrir. En la jurisdicción contensioso.administrativa (oseasé, ante un juez). Toda ley está sometida a tutela judicial. Recuerda que es un derecho constitucional (art. 24)
Respetuosamente,
A la hora de hacer la «comparación», ciertamente no he tenido en cuenta todas las vías sancionatorias – eso habría excedido los objetivos, y extensión, del post – pero agradezco que lo menciones.
Mi remisión a conductas sancionadas penalmente se debe a que – a priori – una sanción penal «debería» (y ruego notes el subjetivismo de las comillas 🙂 ) ser más grave que una sanción administrativa y el de la ley «antitabaco» no es sino un ejemplo – de tantos – de todo lo contrario.
Lo de la ancianita es un ejemplo de «práctica diaria»; logicamente si el conductor infractor es Farruquito, como hemos tenido ocasión de comprobar, el hecho se enjuicia como delito, y no como falta, pero no es lo habitual – y digo habitual, no normal 😉 .
Y, respecto a la posibilidad de acudir a la vía contencioso-adva, que no negaré (sólo faltaría!); y ésto es – también – una apreciación personal, lo cierto es que el principio «solve et repete» no es mi idéal de tutela judicial efectiva, pero es lo que tenemos.
Ya que hablas de sanciones, de tabaco y de Farruquito, ¿la solución no sería elevar esas sanciones tan ridículas por otros delitos?
Que a veces parecen alquileres de renta antigua… No se actualizan ni pa’trás
De acuerdo en que se sancione el mezclar la marihuana con tabaco… eso debería estar penado antes de que se aprobara esta ley 😛 hay cosas que se tienen que tomar solas, hombre.
Una anécdota que lei y que viene con el tema del tabaco: «En 1942, durante el inacabable sitio de Leningrado por los nazis, el crítico y teórico ruso Mikhail Bakhtin, fumador empedernido y escaso de insumos debido al cerco, tuvo que usar todas las páginas del manuscrito de un libro inédito para armar con ellas cigarrillos y aplacar la llamada del vicio.
Unos afirman que había dos copias del manuscrito, y que Bakhtin ignoraba que la otra había ardido en un ataque aéreo. Otros dicen que el crítico sabía que se estaba fumando la única copia, pero que no le quedaba otro papel para enrollar el tabaco y decidió sacrificar su trabajo. Era un libro entero sobre novelas de aprendizaje, y jamás lo volvió a escribir.
Un condolido lector de Bakhtin ha rastreado todas las fuentes que tratan el tema, y las ha reunido en esta (http://www.phaxda.com/bakhtin/) página de Internet. Hay poemas alusivos, fragmentos de novelas y ensayos, menciones hechas en películas y citas extraídas de biografías».
Hola, perdonad por cambiar de tema, he leido en uno de los mensajes, que en zaragoza habia varias teterias. Despues de estar en una muy acojedora de Alcala de Henares, quisiera conocer donde hay alguna de estas en zaragoza, pues me ha encantado.
Gracias.