Decimocuarta Sesión SCCR – 4 de mayo 2006 (3/3)
En la sesión de tarde se continuó con el debate acerca de los derechos (artículos 6 al 10 del proyecto de Propuesta Básica).
Abrió el debate la delegación de la India, quien recordó que no se había definido el término radiodifusión (broadcast). Propuso los siguientes elementos – comprensivos del término emisión:
– el contenido del programa
– la publicidad
– el material de promoción
– el logotipo del propio canal (organismo de radiodifusión)
Matizó que los dos primeros son titularidad de otros derechohabientes distintos del organismo de radiodifusión, que sí es titular de los dos últimos elementos; dicho lo cual…
“¿qué estamos tratando de proteger?”
Terminaba su intervención considerando que el organismo de radiodifusión tiene derecho a proteger el valor añadido que supone el empaquetamiento de los elementos arriba enumerados, y sugería definir cuales de ellos deben ser objeto de protección en una emisión y definir el término emisión.
La delegación de Brasil centró su primera intervención en los derechos contenidos en los artículos 8, 9 y 10 (que se refieren a los derechos de postfijación) advirtiendo que reconocer a los organismos de radiodifusión estos derechos supone una extralimitación del mandato al Comité y que, si la señal no es el producto de una actividad creativa, el reconocimiento de los derechos de postfijación afectará a los derechos de intérpretes y ejecutantes; con dos problemas concretos:
– el solapamiento de derechos
– el plazo de agotamiento de los derechos de postfijación.
La delegación de Egipto se mostró de acuerdo con lo manifestado por las dos delegaciones que le precedieron en el uso de la palabra preguntandose si el objeto de protección era la señal o la emisión…¿o la difusión de las emisiones?
La delegación de Marruecos se mostró partidaria de conceder a los organismos de radiodifusión protección contra la piratería de las señales y postuló la necesidad de definir el concepto emisiones.
Las Comunidades Europeas – en un discurso farragoso donde entremezclaba consideraciones técnicas y jurídicas – se mostró favorable a la actual redacción de los artículos 6 al 9.
La delegación iraní – alineada desde el principio de las negociaciones con la India y Brasil – recordó que – también en materia de derechos – era partidaria de la concesión de derechos a los organismos tradicionales de radiodifusión y de cable, pero no al webcasting.
La delegación de Chile – que alternaba sus intervenciones en inglés y en español (¿?) – mostró su preocupación, incidiendo en los argumentos de la delegación brasileña, en el agotamiento de los derechos de postfijación.
Los debates sobre los derechos previstos para los organismos de radiodifusión culminaron con la intervención de la delegación de U.S.A. que afirmó que:
“protegiendo la señal estamos protegiendo los contenidos”
En relación a los derechos de redifusión propuso una protección flexible y escalable (distintos niveles de protección para la misma actividad en atención al “medio”).
A continuación se inició el debate acerca de los límites y excepciones a los derechos. Las intervenciones más relevantes – desde mi humilde punto de vista – las de Japón, Chile, las Comunidades Europeas y Brasil.
La delegación de Japón se mostró favorable a la transparencia; sin embargo, entendió que las propuestas – de las Comunidades Europeas – no eran compatibles con el WPPT ni el WCT, y debían serlo.
Texto del WPPT y el WCT:
“1) Las Partes Contratantes podrán prever, en sus legislaciones nacionales, limitaciones o excepciones impuestas a los derechos concedidos a los autores de obras literarias y artísticas en virtud del presente Tratado en ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.
2) Al aplicar el Convenio de Berna, las Partes Contratantes restringirán cualquier limitación o excepción impuesta a los derechos previstos en dicho Convenio a ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.”
Según la delegación de Chile los límites y excepciones están referidos a los organismos de radiodifusión tradicionales de forma específica, por lo que no tienen por que depender de los fijados en el WPPT y en WCT.
La delegación de las Comunidades Europeas se mostró conforme con extender el artículo 12 de la propuesta al WPPT y al WCT, y terminó afirmando que:
“apoyamos una lista de excepciones – conforme a la Convención de Roma – siempre y cuando se deje claro quienes son los beneficiarios de los límites.”
La delegación de Brasil – con los apoyos que viene manteniendo a lo largo de la 14ª sesión del SCCR – expresó su preocupación por la salvaguardia del espacio nacional y del necesario equilibrio entre los derechos de los organismos de radiodifusión y el interés público.
Expresó la necesidad de proteger el dominio público a fin de preservarlo de posibles derechos generados con su difusión a favor de los organismos de radiodifusión.
Tras los debates la presidencia concluyó que el listado de limitaciones y excepciones propuesto por las Comunidades Europeas se incluiría en el artículo 12 y que, atendidas todas las opiniones caben – basicamente – dos opciones de cara al proyecto de Propuesta Básica; el sistema de cláusula general y el sistema de lista.
La sesión correspondiente al día cuatro fue agotadora, con tres sesiones de debates, mañana, tarde y – lo que en Suiza puede considerarse – noche; por lo que es más que probable que las notas tomadas en las últimas horas presenten lagunas…doce horas en el edificio de la OMPI agotan hasta a los observadores 😉