Corto y pego
Probablemente se trate de una leyenda urbana, como «la chica de la curva» ; y con la misma prevención lo transcribo:
«Una ley de pi o mejor dicho: una ley para la protección de la creatividad, podría comenzar diciendo:
Ideas y conocimiento: cualquier obra creativa objeto de protección, puede ser tecnológica, artística…
Creación artística: música, literatura, software…
creación científica: las que se derivan del método científico …
El conocimiento y las ideas son libres y pueden ser protegidos con 3 tipos de licencias:
Licencias de protección propietaria, Licencias de protección libre y dominio público o sin protección.
El estado implementará los mecanismos necesarios para garantizar el tipo de protección solicitado.
La protección propietaria es la que limita el libre uso, estudio, copia y modificación de la idea y del conocimiento y tendrá un costo dependiendo del grado de restricción de los aspectos mencionados, que va de 1000 a 100000 unidades tributarias.
La protección libre garantiza el libre uso, estudio, copia y modificación de la idea y del conocimiento, será gratuita y en casos de interés para el país el proyecto recibirá el apoyo necesario por parte del Estado.
En caso de modificación y distribución de la idea esta deberá licenciarse con una protección libre. Al dominio público, (o será mejor a la protección libre?), pertenecerán por defecto todos aquellos conocimientos e ideas (tecnológicos o culturales) orginados o financiados por el Estado, salvo en los casos en lo que quede debidamente expresado; y las creaciones particulares, que no especifiquen protección libre ni propietaria y estén accesibles en medios públicos (será un fastidio escuchar la licencia de cada canción en la radio :-)))) pero ahorita es peor porque todo es propietario por defecto)
La protección propietaria ó libre, puede ser con 2 modalidades:
protección de *fondo*, que se otorga al concepto u idea y la protección de *forma*, referida a la expresión de la idea.
La protección propietaria o libre de *forma*, se aplicará para todas las obras artísticas: música, literatura, danza, escultura, pintura y el software.
La protección propietaria o libre de fondo, se aplicará únicamente a diseños industriales, invenciones tecnológicas y marcas; con las siguientes excepciones:
No podrán ser objeto de protección propietaria los siguientes aspectos:
Con respecto a las invenciones tecnológicas: .- La vida animal o vegetal .- los métodos quirúrgicos .- los olores .- los sabores .- texturas .- medicina tradicional indígena etc etc etc Con respecto a los diseños industriales: .- símbolos patrios etc etc etc
Con respecto a las marcas: .- Los símbolos y nombres de proyectos con protección libre etc etc etc Con respecto a las artes: .- las danzas indígenas .- pinturas prehinspánicas… etc etc etc»
Lo que me queda claro:
Este argumentario mezcla de Lessig y Sony Bono, con desprecio absoluto a la protección de la diversidad cultural sancionada por la UNESCO (y magistralmente defendida en la 14ª sesión SCCR por las delegaciones de Brasil y Chile), no ha podido salir de la mente de un jurista formado en «Civil Law».
Y…la duda:
¿Habrá tomado nuestra ministra de cultura este texto como esquema para su última – y demagógica – campaña publicitaria en defensa de …las ideas?
Muy bueno…
Sí, puede que el genio que haya discurrido eso haya leído a Lessig, pero si es así no ha entendido nada.
Lo más grave es que aunque parezca muy abierto y libre al incluir las ideas lo hace mucho más restrictivo que el sistema tradicional.
No me digas que ha sido un jurista porque me da un patatús.