Los jueces han hablado (1/2)
20 minutos publica la Sentencia por la que se condena al titular de una bitácora por los comentarios injuriosos vertidos por parte de comentaristas anónimos y aplica, para ello, la legislación y doctrina jurisprudencial elaborada para los medios de comunicación.
De donde más de uno – y más de dos – se estarán rasgando las vestiduras…al tiempo que se frotan las manos por que «un juez ha dicho que las bitácoras son un medio de comunicación»…sin embargo, como casi siempre, «el diablo está en los detalles»; a saber, y extracto de la Sentencia 72/2006, de Arganda del Rey:
«…siendo así que el propio editor en el Acto manifestó que había programado el blog para que se omita el apartado donde se recoge la dirección de IP, lo que ha puesto de manifiesto en el citado blog reiteradamente como salvaguarda de impunidad.»
Conocen mi opinión respecto a la equiparación entre bitácoras y medios de comunicación; y, probablemente, el Juzgador de instancia comparta también el criterio de quienes suscribimos la declaración de Zaragoza…pero el texto extractado habla de un poder de decisión – de un control – por parte del autor de la bitácora (me limito a recoger lo que dice la Sentencia) que, unido a la generalizada visión blogosferil sobre el particular, haya – quizás – llevado a la juzgadora a una «analogía legis» que, de ser confirmada por la Ilma. Audiencia Provincial (el titular de la bitácora ha anunciado recurso) podría dar lugar a no pocas acciones contra bitacoreros y titulares de CMS´s … pero no olviden que «el diablo está en los detalles» 😉 y, a tenor del artículo 16.2 de la L.S.S.I.C.E.:
«La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador»
Comprenderán que todo lo escrito en esta entrada no es sino un «divertimento» al hilo de una Sentencia pública que no es firme; y de un Juicio del que – logicamente – desconozco el resultado de las pruebas practicadas.
fuera de tema: me ha llamado la atención que la Sentencia de constante referencia (habrán notado que no la he enlazado 😉 ) es accesible con los nombres y apellidos de los intervinientes (¿?)
Quizá simplemente es que a esa bitácora no se le aplica la LSSI…
quizá 😉
[…] b) El segundo problema es muchísimo más grave, las sentencias condenatorias a bloggers por los contenidos de terceros, pero de momento, no existe y más vale que siga así. Aunque a más de uno le tiemblen las piernas de emoción por ser considerado periodista, no nos conviene porque nos estamos jugando las páginas personales y de opinión de este país, sí incluidos los tan traidos y llevados ‘blogs’, pero también los foros, los anuncios clasificados, los sitios de subastas…. […]
[…] b) El segundo problema es muchísimo más grave, las sentencias condenatorias a bloggers por los contenidos de terceros, pero de momento, no existe y más vale que siga así. Aunque a más de uno le tiemblen las piernas de emoción por ser considerado periodista, no nos conviene porque nos estamos jugando las páginas personales y de opinión de este país, sí incluidos los tan traidos y llevados ‘blogs’, pero también los foros, los anuncios clasificados, los sitios de subastas…. […]
[…] Prometí unas reflexiones en relación a la Sentencia dictada contra “Alasbarricadas”. Evidentemente pasaré de puntillas sobre el fondo del asunto (eso de insultar a la gente está muy feo, cuando lo hace el Sr. Márquez Martínez, y cuando lo hace la “talibanada anónima”) que tiene muchas cosas en común con aquel otro asunto de los comentarios anónimos. […]