El nombre de las cosas

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El nombre de las cosas

On diciembre 26, 2006, Posted by , In General,derecho, With 11 Comments

El artículo 4 de la vigente L.P.I. española establece que:

«A efectos de dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.»

En la jerga blogger se utiliza habitualmente – quizás por culpa debido al lenguaje d elos CMS´s – el término «publicación» para referirse al hecho de poner a disposición del público en gral. (o los lectores de una bitácora para ser más exactos) cuando, quizás … entiendo .. deberíamos utilizar el término divulgar … llamar publicar a lo que no lo es puede llevarnos, de hecho nos lleva, a equiparar las anotaciones/ historias/ post´s con la publicación en medios de comunicación y, quizás, sólo quizás, esa sea una – entre otras – fuente de distorsión entre lo el trabajo/ afición de blogger y el periodismo.

Podría estar equivocado … ¿qué opinan vds.?

11 Comments so far:

  1. Julian Inza dice:

    Reconozco que no siempre los términos populares son los que se emplean en las normas. Y, aveces, las normas proponen términos que no son correctos. (por ejemplo, el término «firma reconocida» de la Ley de Firma Electrónica no es correcto: lo es «firma cualificada» derivado de la Directiva de Firma Electrónica)

    En el caso de los Blogs, coinciden los significados de Publicar y Divulgar, dado que la modalidad electrónica implica la puesta a disposición.

    De todas formas, la reflexión me parece muy oportuna.

  2. Versvs dice:

    Creo que es una consecuencia (otra más, en lo referente a internet) de que la gente vaya por delante de todo lo que institucional. La gente se encontró botones de «post» y los tradujo sin pensar todo esto. Leo post y pienso «publicar», en lugar de «echar al correo (una carta), exponer, fijar (un anuncio)».

    Quizá en el estado de uso extendido de la palabra lo más acertado no sea intentar que miles de blogueros cambien de palabra, sino matizar la ley (permiso para reir -jaaa jaaa-, ya está el ministerio de (in)cultura modificando la LPI para restarle ambigüedad) haciendo mención expresa a la publicación en medios y eximiendo de ello a los blogs que tan sólo quieren «divulgar», o cualquiera que sea la palabra que más se ajuste.

  3. M@x dice:

    el desconocimiento de la Ley no excusa de su cumplimiento 😉

  4. d.c. dice:

    Pues yo lo que pienso es que hay que estar un poco perdido, siendo un poco suave, para confundir un blog con un periódico o un blogger con un periodista. La verdad es que es bastante ridículo.

    Es más, si de lo que se trata es de quedarnos con el significado estricto de las palabras los blogs también son conocidos como bitácoras, haciendo un guiño al ‘cuaderno de bitácora’ de los capitanes de barco, en lo que igual tiene que ver algo el que se llame ‘navegar’ a visitar páginas webs. Creo que nadie en su sano juicio intentaría equiparar uno de esos ‘cuadernos de bitácora’ con un periódico.

  5. En eso estamos de acuerdo d.c. … pero como las meigas, haberlos haylos 🙂

  6. David dice:

    ¿Y si alguien gana, pongamos por ejemplo, 4000 € euros al mes con su blog?

    Max dixit, «haberlos haylos»

    Igual un periódico no, pero ¿y una revista?.

    Un saludo.

  7. M@x dice:

    Hola David,

    El problema, tal como yo lo veo, es que la equiparación sin más entre blogs y medios de comunicación nos puede llevar a sentencias como aquella en la que se condenó (en vía penal) a un chaval por que en sus comentarios se insultaba a un profe; aplicando para ello la doctrina sobre medios de comunicación.

  8. d.c. dice:

    Si hay alguien que gana 4000€ al mes con su blog es porque hay un millón de bloguers (o más) que lo único que ganan es «perder» parte de su tiempo libre en él.

    Siempre generalizar lleva a incorrecciones, pero al particularizar no debemos perder de vista la realidad, que en este caso es que casi el 99% de los bloguers, aparte de ser casi desconocidos, no ganan un duro con su blog ni son un medio de comunicación.

  9. deincognito dice:

    Coincido con Julián Inza: en el caso de los blogs la diferencia entre divulgar y publicar desaparace.

    Es éste otro de los casos en el que la convivencia de la tradicional corporeidad de las obras (incorporadas a cosas materiales que le sirven de soporte y que son objeto del derecho de propiedad y otros derechos), con su actual incorporeidad (bueno, siempre estarán las ondas electromagnéticas, pero me refiero a la conformación en algo etéreo como los bits), nos provoca cierta confusión y nos obliga a «retorcer» con la interpretación diversos artículos del TRLPI. Pensemos por ejemplo en el debate acerca de que quienes suben obras en un P2P están o no distribuyendo obras sin consentimiento del autor (o comunicándolas públicamente aunque eso ya es otra historia) y que para su superación en la reciente y enésima reforma del TRLPI se haya incluido el concepto de «puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija».

    Lo que sucede es que el poder de Internet hace que lo que antes estaba sólo disponible para quienes tenían el poder económico y de organización suficiente para generar contenido, imprimirlo y distribuir los ejemplares, pudiendo contribuir a formar una opinión pública pluralista acorde con el derecho de los ciudadanos a ser verazmente informados, hoy sea accesible para cualquier persona con un ordenador, acceso a Internet, la capacidad de crearse un blog o una web personal y tiempo que dedicar a la creación de contenido.

    Pero, ¿constituye un blog un medio de comunicación social?¿Es un blogger un editor o un periodista?

    No existe un concepto legal que defina qué es un medio de comunicación social, si bien en nuestra legislación y de la legislación internacional tradicionalmente se han considerado dos tipos de medios de comunicación social: los medios impresos (libros, prensa, revistas,…) y los medios audiovisuales (radio, cine y televisión), en la medida que contribuyen a la formación de opinión pública. Internet de nuevo rompe un concepto tradicional que nos hace plantearnos si Internet es en sí mismo un medio de comunicación social. Yo creo que no lo es, como no lo es papel ni tampoco el espectro radioeléctrico o la película fotográfica. Sí son en cambio medios de comunicación pública las páginas web, las radios y televisones on-line, los servicios de radio o vídeo bajo demanda on-line,… El canal convergente y fácilmente accesible que es Internet supone el paradigma de la opinión pública plural en que, junto con otros factores, se sustenta la democracia.
    Y sí, creo que los libros (lo mismo que sus hermanas digitales las páginas web) pueden ser un medio de comunicación social configurador de opinión pública. De hecho los libros fueron los primeros medios de comunicación social. Lo que sucede es que la repercusión y la audiencia de estas fuentes ha de ser notoria para que puedan ser consideradas como medios de comunicación social, pues de momento la prensa, el cine, la radio y la televisión mantienen a los libros y, aunque cada vez en menor proporción a las páginas web, en un segundo margen.

    Sin todo género de dudas, un blogger no es un periodista, pues el sólo hecho de comunicar no convierte a nadie en informador profesional. Cualquier ciudadano puede hacer uso de la libertad de expresión y del derecho a informar, si bien la comunicación social requiere de empresas de información o informadores profesionales que provean de información de modo habitual y profesional. Es por ello que no todas las páginas web son medios de comunicación social, como tampoco lo son todos los blogs, sin perjuicio de que blogs como éste si creo que podrían ser considerados un medio de comunicación social. De alguna manera el blogger y los licenciados en Derecho y abogados que aquí participan están convirtiendo de forma habitual y profesional su derecho en deber de informar para satisfacer el derecho a recibir información de terceros. Lo mismo sucedería con los blogs de otras áreas de conocimiento mantenidos por profesionales.

    De hecho la AGPD ha considerado en una resolución a un procedimiento sancionador que una página web de opinión personal de la que se recogieron datos personales por una entidad no es un medio de comunicación social y, por tanto, no es una fuente accesible al público. Ello resulta de vital importancia en relación con el cumplimiento de los principios de información y consentimiento establecidos en la LOPD.

    En principio, un blogger no hace más que ejercitar su libertad de expresión mediante impresos, esto es, en su concepto legal «toda reproducción gráfica destinada, o que pueda destinarse, a ser difundida», término en el que creo encaja perfectamente una página web y que por sus características encaja también en el concepto legal de «publicación periódica». Y lo hace como autor (a la vez que editor) de sus propias obras gracias a los medios disponibles hoy en día. Pero, por otro lado, la práctica generalmente extendida en los blogs de interactuación con los lectores mediante la posibilidad de que inserten comentarios en estas actuales «publicaciones periódicas», de alguna manera les convierten en editores de terceros.

    En mi opinión, la sentencia a la que hacía referencia M@x en la que un blogger adolescente fue condenado por un delito de injurias por un post del propio blogger y por un delito de amenazas por no eliminar un comentario anónimo (aplicado la doctrina del TC en relación con los medios de comunicación) pienso que encaja en este razonamiento. Otra cosa es que esté en desacuerdo con el fallo (por cierto será recurrido), pues creo que aunque la expresión «jugar con el pan de sus hijas» podría ser injuriosa, aunque
    – un blog de tan escasa repercusión (como lo era antes del caso), desprovisto del carácter de profesionalidad y, por todo ello, con escasa o nula capacidad de generar opinión pública no constituye un medio de comunicación social,
    – un blog, como era el del caso, sin actividad económica (no existe publicidad alguna) no constituye un servicio de la sociedad de la información, no siéndole aplicable la LSSI y en especial su artículo 16 (tan en boga hoy con el Informe del Ministerio Fiscal en el caso putasgae.com),
    – la querella parece se interpuso sin que mediara previa reclamación de supresión del comentario anónimo,
    – el control sobre el medio por ejemplo en un periódico difiere del existente en un blog, salvo que se hallan puesto los medios para el filtrado de comentarios (cosa que no parece sucedía).

    En definitiva, otra vez estamos ante otra de esas áreas grises que tan atractivo nos hace el día a día a algunos.

    Un saludo

  10. M@x dice:

    Amigo deincognito,

    Ciertamente la ¿eclosión? de los blogs suscita un innumerable abanico de interrogantes a los que se puede dar respuesta bien por la vía de la interpretación y la jurisprudencia, bien por la vía legislativa (y/o reglamentaria).

    Personalmente me decanto por la primera (ya sabemos lo que ocurre cuando el legislador pretende poner puertas al campo); la analogía legis ha dado buenos resultados hasta la fecha a partir de normas «viejas», y creo que – en gran medida – puede seguir haciendolo en este momento.

    Por lo demás – y, quizás, simplificando en exceso la cuestión – discernir entre la bitácora como medio PARA COMUNICARSE y MEDIO DE COMUNICACION SOCIAL puede ser tan sencillo como atender a dos parámetros.

    1º.- El lucro que se pretende (ojo! no el que realmente se obtiene) con la divulgación de unos contenidos en línea – me decanto por el término divulgar frente al término publicar.

    2º.- La voluntad del blogger; ésto es, analizar si el blogger tiene la intención (también en este punto me parece trivial que lo consiga o no) de que su bitácora sea una «atalaya virtual», o sencillamente, un «cuarto de estar virtual» de conversación.

    Esto último habría que estudiarlo caso por caso y, quizás – sólo quizás – la afluencia/ importancia/ «audiencia» del blog podría servir de «factor corrector» en los casos dudosos …

    En cualquier caso, blogespierre NO tiene vocación de ser un medio de comunicación y sí y sólo un medio para comunicarme y, como estamos haciendo «ahora», conversar de forma asíncrona.

    Por supuesto, todo lo anterior no dejan de ser reflexiones … no dogmas.

  11. deincognito dice:

    Max,

    En primer lugar, perdón por el «halla» del anterior comentario. Releyéndolo me ha hecho daño a la vista 😉

    Totalmente de acuerdo en que la fuente a la respuesta deba venir de la doctrina y la jurisprudencia antes que de la Ley.

    No creo que el ánimo de lucro, aunque no sea alcanzado pero si pretendido, deba ser una condición «sine qua non» para calificar a un medio para comunicarse como medio de comunicación social. Sobre todo si tenemos en cuenta iniciativas como Creative Commons y Coloriuris. Por ejemplo, un abogado del turno de oficio no es menos abogado que su yo comercial.

    El ánimo de la persona no tiene por qué serlo tampoco, pero estoy de acuerdo en que es un criterio de valoración importante. A veces no podemos controlar la repercusión que pueden tener nuestras manifestaciones, especialmente hoy en que cualquier cosa en Internet puede alcanzarla repentina y velozmente. Incluso una vez constatada la repercusión no por ello siempre nos arredramos y volvemos a recluirnos a nuestro cuarto. De hecho muchos la aprovechan para hacer negocio de lo que antes no lo era.

    Junto con el ánimo de la persona, creo que han de valorarse los criterios de habitualidad y profesionalidad (no necesariamente en sentido comercial, pero teniéndose también en cuenta) y relacionarlos con el criterio, a mi juicio principal, de la notoriedad y repercusión de nuestro mensaje con lo que ello puede implicar en la configuración de la opinión pública.

    Era excesivo afirmar que este blog es un medio de comunicación social en su realidad actual, pero pensemos en que otros bloggers que editan-publican de forma habitual y con profesionalidad, con audiencias significativas y que son incluidos en las listas de personas más influyentes en Internet.

    Pongamos un ejemplo. La opinión pública que se ha generado al respecto del uso de las redes P2P se ha generado por los medios de comunicación social tradicionales (sobre todo en la postura de las sociedades de gestión de derechos de autor), pero también por bloggers como Carlos Sánchez Almeida, David Bravo, Enrique Dans,…. (en la postura sobre todo de los internautas, más proclive al cambio del modelo de negocio de la industria).

    A esto me refería en el comentario anterior.

    Tampoco pretendo que estas reflexiones sean tomadas como dogmas 😉 Son simplemente, eso, mis reflexiones en «voz alta».

    Un saludo