posiblemente el mayor acontecimiento «cop i left» del año

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posiblemente el mayor acontecimiento «cop i left» del año

On febrero 16, 2007, Posted by , In derechos de autor, With 4 Comments

por lo menos hasta la semana que viene.

Se trata de un informe sociológico, y así lo expresa su autora, la Dra. Roca, en la introducción y en varios apartados del informe.

Cual estómago agradecido que ve ampliamente referenciado a su hijo no nato debería – siguiendo buenos ejemplos de la red – hablar de rigor académico y bla, bla, bla … sin embargo … se trata de un informe parcial, lo que le resta credibilidad fuera del ámbito «cop i leftero», de verbol ágil y lectura amena, pero con pretensiones jurídicas que pueden inducir a error al lector lego en Derecho; a título de ejemplo el siguiente párrafo (capítulo III, página 15):

«En términos generales, considerando el actual redactado, la Ley de Propiedad Intelectual únicamente tiene en consideración los modelos de gestión de derechos más tradicionales. Se ignora la posibilidad que los autores cedan voluntariamente y directamente algunos de los derechos de explotación en las condiciones que determinen ellos mismos en cada momento. Así, no se debería excluir el hecho que una misma obra tenga cedidos algunos derechos a un tercero y a su vez, el autor haya cedido otros a una entidad de gestión cualquiera para que los administre. Ante esta situación, seria recomendable la inclusión de un nuevo artículo que recoja esta nueva realidad, posibilitada en gran medida por las nuevas tecnologías (sobre todo Internet y las redes de P2P).

Un autor debería ser libre de elegir el modelo de gestión de sus derechos pudiendo escoger en cada momento cómo retenerlos o cederlos sin perjuicio a otras cesiones que haya realizado previamente. Esta elección debe contemplar incluso la posibilidad de ejercer una cesión de derechos que incluya la renuncia a percibir ingresos económicos a cambio. Así mismo, las acciones de ayuda a la creación y a la formación de los autores no se pueden limitarse a los miembros de las entidades de gestión sino que deben poder ser accesibles para cualquier autor, artista o creador. Este punto es especialmente significativo si tenemos en cuenta que el actual sistema de compensación por derecho a copia privada puesto que parte de los ingresos derivados del canon digital procede de copias lícitas y en cambio no revierten en los autores de éstas.»

La vigente Ley de Propiedad Intelectual lo único que veda a los autores es la autogestión del derecho de remuneración equitativa (que debe ejercerse a través de una entidad colectiva de gestión); pero nada impide la cesión de los derechos de explotación a través de licencias contractuales.

Aparte de ésto el informe está bien documentado, y sus conclusiones – que insisto, no deberían aceptarse desde una perspectiva jurídica –  constituyen una loable aproximación sociológica al fenómeno.

4 Comments so far:

  1. Andy Ramos dice:

    Yo también le he echado un ligero vistazo, y me ha parecido un informe con poca «chicha», con una finalidad más bien de analizar la situación hasta hoy, un «estado de la nación» copyleftera.

    Sí, ya vi ese matiz que comentas en tu post, pero lo que me sorprende de estos informes es lo poco que entran a analizar los textos de las licencias, verificando su validez jurídica en nuestro ordenamiento como lo hemos hecho nosotros en alguna ocasión, limitándose simplemente a describir su ideología.

  2. Aunque leído ‘de pasada’ sí que estoy con Andy que que tiene poca chica. Estoy de acuerdo Pedro en algo que se dice en este informe, y es que este Ley de Propiedad Intelectual debería de contemplar las nuevas realidades, internet por ejemplo.

    Igual me animo a investigar algo más. Gracias por la info.

    Saludos

  3. Meritxell Roca dice:

    Gracias por vuestros comentarios, insisto en que es un texto abierto (RFC) y en que no soy jurista ni pretendo hacer una aproximación jurídica. Las referencias a las leyes únicamente son para contextualizar una realidad social, que es realmente el objeto de estudio.

    Vuestras aportaciones y comentarios me serán muy útiles. Si quereis hacer más críticas a la aproximación legal, serán bienvenidas. Podeis enviarlas directamente a mi correo electrónico (mrocasa_at_uoc.edu)

    Saludos!

    Meritxell

  4. M@x dice:

    Hola Meritxell, gracias a tí por leernos y – sobre todo – por el informe. A titulo personal declino tu amable ofrecimiento por que mis aportaciones serían – también -necesariamente parciales (o así podrían interpretarse); pero en España – e Iberoamérica – contamos con excelentes académicos expertos en ésto tan dificil que son los derechos de autor (catedráticos y doctores en Derecho) que, sin duda, aportarán a tu magnífico trabajo la reflexión jurídica de «lege lata» y de «lege ferenda» que, desde mi humilde punto de vista, completaría el informe.

    un saludo y bienvenida a ésta tu casa.