La mesa redonda sobre conocimiento libre …
… de aquello de Badajoz ya está en línea.
Conocía a todos de la mesa de noviembre y, aunque todos sabemos «de que pié cojeamos» – o precisamente por eso 😀 – el debate fue apasionado.
La brisa de aire fresco nos la trajo José Mª Lancho y su cláusula mariposa
CONTRATO ANEXO DE LICENCIA:
«El licenciador excluye cualquier uso del software cedido en las Administraciones Públicas del Estado adquirente en los supuestos de que el Estado proceda a efectuar un acto de agresión armada contra un tercer Estado o proceda a efectuar actos constitutivos de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones que quedan conectadas con los derechos cedidos, supondrá automáticamente la terminación, sin necesidad de previa notificación, de la licencia principal del software cedido y en consecuencia la inmediata revocación de los derechos concedidos y la abstención de su ejercicio dentro de las Administraciones Públicas. En todo caso permitirá la exigencia de daños y perjuicios al Licenciatario ante la Corte Arbitral de Tecnologías Pacíficas sita en Pars o en Zurich, a libre elección del demandante, sometiéndose a las normas de arbitraje de esa Corte, otorgando la capacidad para ser parte coadyuvante e incluso principal en defecto del licenciante, a cualquier perjudicado, posibilitando, en todo caso la exigibilidad y otorgabilidad de daños punitivos y daños coercitivos suficientes para detener la utilización no autorizada del software, todo ello con independencia de las responsabilidades criminales de las personas naturales implicadas, y utilizando exclusivamente la equidad como criterio determinador de la respuesta arbitral a que ambas partes aceptan someterse. La utilización del programa licenciado supone la aceptación de los términos de este contrato como expresión contractual autónoma de cláusula de conciencia del titular del software. Las partes hacen expresa renuncia de una segunda instancia revisora de la sentencia arbitral.»
humm … cláusula contractual … ¿algo está cambiando en el software libre?
Mi presentación pueden descargarla desde este enlace.
La cláusula mariposa presenta un problema irresoluble. El incumplimiento de la prohibición debe ser declarado por un tribunal. Un tribunal, por ejemplo, como el que no quiso juzgar a Aznar por crímenes contra la humanidad. O como esa Corte Penal Internacional tan práctica para eliminar competidores de las multinacionales.
De brindis al sol y de buenas intenciones están los cementerios llenos.
Hola Antonio, te agradezco el comentario pero no se en qué te basas para sostener que el incumplimiento de la prohibición debe ser declarado por un tribunal distinto de la Corte Arbitral prevista en la cláusula. No se trata de exigir responsabilidades penales a personas físicas concretas. La existencia de actos constitutivos de genocidio -entre los hechos que prevee el contrato «cláusula mariposa»- son perfectamente apreciables -a los efectos que se pretenden aquí- por la Corte de Arbitraje. No es una responsabilidad nacida de delito sino del incumplimiento de una cuestión contractual. ambas partes pueden argumentar y demostrar si existe o no una situación de genocidio en ese Estado. Piensa que la apreciación de la existencia de una situación de genocidio pueden hacerlo no sólo Jueces ordinarios sino incluso instancias administrativas.
Son las intuiciones no verificadas y el pesimismo orgánico el que llena los cementerios -por acción o por omisión-
un abrazo
José María Lancho
P.D. De nuevo Pedro muchas gracias por hacerte eco de esta iniciativa.