PLAGIO

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PLAGIO

On marzo 5, 2007, Posted by , In COLORIURIS,derechos de autor, With 3 Comments

Según informa el artículo 270 del vigente código penal español:

«1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo. Artículo 271. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.»

El «recordatorio» viene al caso por una presunta ilicitud detectada en el cartel ganador del carnaval vigués.

Ciertamente, hay muchos que confunden conocimiento libre con «libre apropiación del trabajo ajeno» .

Mi postura personal es de sobras conocida por los habituales de esta bitácora: la actual normativa sobre derechos de autor y derechos conexos enfrenta – innecesariamente – a los creadores con los legítimos beneficiarios de los límites y excepciones en el ámbito de Internet; y por ello – con el apoyo de un magnífico equipo internacional – propuse, ya hace un tiempo, una solución – de las muchas que pueden darse – que equilibrara esos dos derechos aparentemente contrapuestos.

El abuso de algunos «listos» ha servido de excusa – ésto es viejo 😉 – para que las entidades de gestión presionaran en la implantación de medidas tecnológicas de protección y, hasta ahora la interesada batalla «copyleft vs. copyright» ha llenado ríos de tinta y bits en la Interness mundial, posicionando a la comunidad internauta del lado de la libertad de circulación de la cultura, pero también de una mal entendida apropiación de lo ajeno; probablemente por el débil argumento de «defensa de los autores» esgrimido por discográficas, entidades de gestión y organismos de radiodifusión.

Sin embargo, ¿qué posición va a tomar la bienintencionada blogosfera cuando la defensa de los derechos – siquiera de los morales – la encabezan los propios autores?

Recientemente, Juan Palacio – lo referenciabamos aquí – publicó un libro con el espíritu de equilibrio al que antes hacía referencia (del mismo modo que había previsto en su bitácora). Un libro recopilatorio de sus mejores trabajos divulgados en Navegápolis

… y tuvo que aparecer el «listo» y fusilar esta entrada de Juan … con lo fácil que le hubiera resultado al presunto plagiador aceptar el contrato de cesión de derechos de la bitácora o el del libro impreso.

Cuando se rompe el equilibrio lo habitual es tender a restablecerlo … y en ello estamos.

3 Comments so far:

  1. David dice:

    No es plagio, pero yo también sufro (en silencio) el problema aunque de un caracter menor por supuesto.

    Algunas entradas del blog han sido reproducidas en webs con publicidad, a pesar de que entiendo que es un uso comercial de la misma y mis condiciones de licencia lo impiden.

    Quedan 2 opciones (enfadarme o cambiar la licencia), que estoy valorando, pero es lo que nos ha tocado vivir…

    Un saludo.

  2. Versvs dice:

    David, eso mismo hice yo hace un tiempo porque al final hay un problema: A mí me interesa que se hable de mis ideas, que se reproduzca lo que cuento en mi blog… En su día (hace mes y medio o así) me cansé de darle vueltas al asunto y «abrí» un poco la licencia de mis contenidos, Si M@x no lo considera mal te pego el enlace, sin el «hipertexto».

    http://www.versvs.net/node/655

    Siempre decimos que hay que legislar a favor del «sentido común», por ejemplo en el tema de los derechos de autor prolongados décadas tras la muerte y en el tema de los p2p y el canon. «la gente no lo considera malo, lo usan cada día y en realidad no están robando». ¿Por qué no empezamos por nosotros a la hora de pedir sólo aquello que podemos pedir?

    Saludos a los dos 🙂

  3. […] Peor que “remezclar” es plagiar, palabra que se ha repetido con demasiada frecuencia en los medios en los últimos meses; a Lucía Etxebarría le han pillado ya en varias ocasiones “tomando prestadas” frases de terceras personas, y lejos de disculparse, se vanagloriaba de ello. La muerte de Belén Rueda en Los Serrano “recuerda” sospechosamente a la muerte de Cordelia en Angel. David Maeztu denuncia su caso por el flagrante plagio de una tal Marina Ibáñez Mora (como él dice, “una joya del renacimiento”). Pedro Canut critica el escandaloso plagio de un post de Juan Palacio, y así hasta un largo etcétera, incluidos otros casos menos públicos, pero no por ello menos escandalosos. […]