autogestión de derechos de autor, un reto para la cultura libre
La vigente Ley de Propiedad Intelectual española (LPI para los amigos), recientemente modificada por Ley 23/2006, de 7 de julio de incorporación al derecho español de la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo, acota los derechos que ineludiblemente deben ser gestionados por una entidad colectiva de derechos de autor:
1.- El derecho a autorizar la retransmisión por cable que asiste a los titulares de derechos, regulada en el artículo 20.4 L.P.I.
2.- El derecho de remuneración equitativa, que se encuentra regulado – deforma dispersa – en la Ley; en concreto, en los artículos 25.8; 90.4 y 7; 108.6; 109.3; 116.3 y 122.2 y 3 (atendiendo al titular de los derechos; autores de obras audiovisulaes, intérpretes, productores de fonogramas …etc).
El resto de derechos patrimoniales, con la Sentencia T.S. de 22 de junio de 1996, pueden ser gestionados por los propios titulares; es decir, para los dos supuestos enunciados, los autores (y demás titulares de derechos) deben – necesariamente – encargar la gestión a las entidades colectivas.
El problema, para aquellos que legitimamente quieren autogestionar sus derechos de autor y ceder (o no) los derechos con mayor amplitud de la que establece la normativa de derechos de autor, radica en que las entidades colectivas, por lo general, presentan al autor un contrato indiscriminado; y el autor debe optar por encargar la gestión de todos sus derechos a una sola entidad o pasarse «al lado obscuro» y dejar de percibir unos ingresos por remuneración equitativa que, por otra parte, son irrenunciables.
De «lege ferenda», y atendiendo a la Recomendación de la Comisión (U.E.), de 18 de mayo de 2005 el legislador debería establecer los mecanismos para que las entidades colectivas de gestión permieran a los autores encargar la gestión sólo de algunos derechos; facilitando que los derechos patrimoniales de autor pudieran ser gestionados por varias entidades de gestión o – algunos – por los propios autores.
Ésto que hace algunos años podía parecer una quimera es hoy, gracias a los avances tecnológicos, no sólo posible, sino saludable. Saludable para los autores, que ejercerían sus derechos en libertad y saludable para la sociedad por el impulso que ello representaría para la libre circulación de la cultura.
Evidentemente, se trata de una medida poco popular entre las todopoderosas entidades de gestión. Pero el aviso (la «Recomendación») está dado por la Unión Europea … y quien avisa …
Persistir en el actual «status quo» sólo puede llevar a un distanciamiento entre creadores y usuarios; y, abocar a aquellos autores que desean flexibilizar el uso de sus obras – sus derechos patrimoniales – a la pérdida de sus derechos morales con el abrazo del oso de las licencias «libres» (libres en el sentido de gratis para los organismos de radiodifusión 😉 )
Ya ves Pedro, yo fui más inocente y me perdí House.
Estoy parcialmente de acuerdo con lo que argumentas en este post; al igual que tú, creo que las entidades de gestión deberían ser más flexibles y no limitarse a una única modalidad de gestión basada en la aceptación de sus contratos de adhesión que, convengo contigo, contienen algunas cláusulas de dudosa validez.
A pesar de ello, yo soy de las personas que creen en las entidades de gestión y del trabajo que hacen, especialmente para aquellas obras o explotadas masivamente (en bares, discotecas, televisiones, etc.) o para determinadas explotaciones de obras con difusión determinada, siguiendo un poco el modelo de entidad de gestión americano, aunque con un poco de más infraestructura.
Lo que sí creo que los autores/titulares de derechos deberían demandar a las entidades, una gestión más flexible, lo cual, inexcusablemente, encarecería el precio de administración, pero al menos daría mayores posibilidades a los titulares de derechos.
Un tema complejo, aunque con opciones de cambios.
Un saludo Pedro
Efectivamente comparto algunos puntos de los que tu abordas, sin embargo en paises con escasa voluminosidad de obras nacionales, y la precaria situación económica del autor para autogestionar sus propios derechos, es mas factible una sociedad de gestión, por ejemplo caso Nicaragua, sin embargo comparto contigo que en algunos derechos como por ejemplo denominados » grandes derechos» cabe la autogestión, asi como el de los artistas visuales.
Saludes desde Nicaragua