Ventaja competitiva con parche en el ojo
En una economía de libre mercado en un Estado de Derecho la ventaja competitiva de una mercantil se logra desarrollando, adquiriendo, manteniendo o aumentando Fuentes de ventaja competitiva.(http://es.wikipedia.org/wiki/Ventaja_competitiva)
«Para ser realmente efectiva, una Fuente de ventaja competitiva debe ser:
1.difícil de imitar
2.única
3.posible de mantener
4.netamente superior a la competencia
5.aplicable a variadas situaciones »
Sin embargo, en el salvaje oeste que algunos se empeñan en convertir Internet, la ventaja competitiva «de facto» se consigue abaratando los costes de producción o mediante la infracción de la ley – desatendiendo las imprescindibles medidas tecnológicas impuestas por la Ley o, directamente, conculcando ésta.
En el caso de España los prestadores de servicios de la sociedad de la información deben someterse a la normativa sobre contratación electrónica y a las prescripciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, Ley 34/2002, de 11 de julio, y a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Evidentemente, la adaptación de los sitios web a la Ley acarrea una fuerte inversión (y noten que hablo de inversión, no de gasto, puesto que entiendo que el cumplimiento de la Ley genera confianza en el consumidor y usuario y, a la larga, beneficios para el prestador de servicios; y tenemos un ejemplo en central de reservas, que recientemente obtuvo el premio a la mejor tienda virtual, entre otras cosas, por la adecuación de su sitio web a la Ley) que no todos están dispuestos a realizar; y así un elevado porcentaje de los sitios web españoles – con honrosas excepciones – desatienden esta importantísima partida en favor de la inversión en márketing y/o del posicionamiento en buscadores.
Con todo, que un negocio en la red cumpla o no cumpla con sus obligaciones legales no es algo que afecte sólo y exclusivamente a dicho negocio y a sus clientes – que también – sino que afecta y mucho a la salud del mercado. Por un lado, supone un acto de competencia desleal frente a los negocios en la red que, dentro de su mismo segmento, sí han realizado las inversiones en el cumplimiento de la Ley (inversiones en tecnología y en seguridad jurídica); pero, por otro, y a medio plazo prolonga la percepción de inseguridad y desconfianza que el usuario tiene en los «negocios virtuales».
La ventaja competitiva se busca a costa de las empresas de la competencia (que sí han realizado esas inversiones) y, sobre todo, a costa de la confianza de los consumidores y usuarios.
La ventaja competitiva obtenida de esta forma está incursa en un acto de competencia desleal sancionado en el artículo 15 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, a cuyo tenor literal:
«Artículo 15. Violación de normas.
1. Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja ha de ser significativa.
2. Tendrá también la consideración de desleal la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial.
3. Igualmente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2, se considera desleal la contratación de extranjeros sin autorización para trabajar obtenida de conformidad con lo previsto en la legislación sobre extranjería.»
Soy consciente que mis palabras pueden ser interpretadas como las de quienes – hace unos decenios – denunciaban publicamente el incumplimiento de las obligaciones fiscales. Salvo robar a mano armada y matar, en esta mi querida España, se sigue mirando hacia otro lado con los delitos de guante blanco y las infracciones administrativas (aunque estas supongan la perversión de la libre competencia y/o conculquen derechos fundamentales de Nuestra Carta Magna)
… pero va siendo hora que los honrados contribuyentes conozcan sus derechos y que existen acciones legales contra estos verdaderos piratas de la red.