¿es legal?

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¿es legal?

On mayo 1, 2007, Posted by , In derecho, With 6 Comments

Pregunta recurrente que llega a mi buzón de correo-e respecto de – casi – todas las nuevas aplicaciones que surgen en la red. La última respecto de este sitio web.

¿es legal?

Cual gallego que no soy es obligado responder a la pregunta con otra pregunta: legal … ¿dónde?

Siguiendo los enlaces que propone el sitio web objeto de consulta llego a la sumisión expresa contenida en los avisos legales:

» Your use of the Service and this Agreement will be governed by and construed in accordance with the laws of the State of California, without giving effect to any principles of conflicts of law. You agree that any action at law or in equity arising out of or relating to this Agreement or the Service will be filed only in the state or federal courts in and for Santa Clara County, California and you hereby consent and submit to the personal jurisdiction of such courts for the purposes of litigating any such action.»

Y, dado que – en este caso – el consultante dice ser español, habrá que acudir a las normas de derecho internacional privado contenidas en el código civil español (sí, ya lo siento, queridos «remezcladores», también para resolver estas cuestiones – en España – es preciso acudir al código civil español 😉 ) ; concretamente al artículo 10.5, a cuyo tenor literal:

«Se aplicará a las obligaciones contractuales la ley a que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate; en su defecto, la ley nacional común a las partes; a falta de ella, la de residencia habitual común, y, en último término, la ley del lugar de celebración del contrato.»

Simplificando mucho la respuesta (que daría para todo un ensayo de derecho comparado en materia de contratación internacional), en este caso lamento informar que desconozco las leyes del Condado de Santa Clara, del Estado de California de los Estados Unidos de América del Norte.

Sin embargo, si que me ha llamado la atención una de las disposiciones contractuales contenidas en los avisos legales:

«All photos uploaded to Faces.com remain property of their owners unless otherwise specified.»

Para cuya interpretación no es preciso haber estudiado derecho … quizás sí haber estudiado inglés 😉

En definitiva, si usted decide contratar en un sitio web sometido a las leyes del Condado de Santa Clara recuerde que es posible que se esté sometiendo a una legislación y tribunales de justicia distintos a los de su país de origen; distinto – incluso – en cuanto a la interpretación de la obligatoriedad de las declaraciones unilaterales de voluntad predispuestas por el titular del sitio; y que – probablemente – no pueda usted invocar aquello de «yo no he firmado nada» ;)… y me temo también habrá perdido sus derechos de autor.

Contrato Coloriuris

6 Comments so far:

  1. Heathcliff dice:

    hola! soy el que te mandó el correo 🙂

    muchísimas gracias por la respuesta: pero dado que ciertos lenguajes jurídicos se me hacen algo enrevesados, ¿ quieres decir que deberíamos investigar si en Santa Clara es legal difundir -que no poner a disposición de descarga-, música u otros contenidos sujetos a copyright a través de este reproductor, para atenernos únicamente a lo que esa jurisdicción diga?

    saludos.

  2. M@x dice:

    Hola, Heathcliff,

    lo que quiero decir, basicamente, es que si contratas con un sitio web de U.S.A. (el hecho de descargarte el reproductor para «instalarlo» en tu blog supone contratación) – simplificando mucho – estás admitiendo someterte a su legislación; no sólo en materia de derechos de autor, sino también en materia de contratación y de privacidad; y que aunque dicho reproductor sea «legal» conforme a legislación del Condado de Santa Clara (Califonia) – lo cual desconozco – puede no ser conforme a la legislación del Estado de Nueva York … o a la del Estado … español.

    Y ello sin perjuicio de lo que se ha dicho en esta bitácora sobre el límite de copia privada (que no contempla el derecho de U.S.A.).

  3. Heathcliff dice:

    hola max, muchas gracias por contestar.

    vamos que basicamente me voy olvidando de poner musica con derechos de autor en el blog ya sea en este u otro reproductor no?

    en fin, una pena, porque no pienso soltarle un duro a la sgae por hacerle publicidad gratis a las bandas.

    un saludo.

  4. Hola M@x,

    se me ocurre una pregunta:

    Si en un servidor de hosting gratuito en el que acepto un contrato que me pone que soy responsable de mi propia conducta y cualquier contenido que cree, transmite o muestre, ¿puedo colgar enlaces a ficheros con copyright, a pesar que estos ficheros estén en otro servidor(ej: rapidshare), y no haya sido yo quién los haya subido a internet?

    Y, si lo hago, ¿el propietario del servicio de hosting puede tener problemas?, o ¿al poner esa cláusula ya se libra de todos los posibles problemas relacionados con el contenido?

    Muchas gracias por compartir tus grandes conocimientos.

    Saludos!

  5. Hola Albert,

    La cuestión de la responsabilidad por los enlaces – de momento, y con la legislación vigente – queda bastante claro tanto en la directiva (de invocación directa ante los Tribunales) como en la LSSICE. Si el contrato que has aceptado ha sido de un servidor alojado en Europa ni el servidor de hosting ni tú deberíais tener ningún problema por enlaces externos – lo cual no excluye que podáis recibir cartas conminatorias o – incluso – alguna demanda civil.

    Si el contrato lo has suscrito con un alojador estadounidense habrá que estar a lo que digo en el post. Será ley aplicable al contrato la de U.S.A.

    El tema es complejo; por que, por un lado tú estás sometido a la legislación de tu país de origen y a la del país de tu domicilio; pero por otro lado, repito, el contrato se rige por la ley del país del prestador de servicios.

  6. sabata69 dice:

    hola heathcliff tu tendrias que estar con la chica que amas y esa soy yo aunque me nieges, te haria muy feliz, en nuestro mundo los dos juntos caminando senderos de oscuridad.