Comisión Española sobre la digitalización y la accesibilidad en línea
del material cultural y la conservación digital.
Creada por ORDEN CUL/1014/2007, de 30 de marzo; dictada al amparo de la Recomendación de la Comisión Europea de 24 de agosto de 2006 sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (2006/585/CE) y la comunicación i-2010 bibliotecas digitales, de 30 de septiembre de 2005 de la Comisión Europea.
Tal como informa la propia ORDEN:
«Esta iniciativa (en relación a la Recomendación 2006/585/CE) puede facilitar el acceso a la información y al conocimiento de los ciudadanos mediante tres acciones:
- Accesibilidad a la red, como condición previa para maximizar los beneficios que los ciudadanos, investigadores y empresas pueden obtener de la información.
Digitalización de las colecciones, para su uso generalizado en la sociedad de la información.
Preservación de esas colecciones, que garantice a las futuras generaciones el acceso a este material y evitar su posible pérdida.»
Las funciones de la Comisión quedan fijadas en el artículo 2:
«a) Asesorar al Ministerio de Cultura en relación con la consecución de las siguientes objetivos:
- Reforzar las estrategias y los objetivos nacionales de digitalización y conservación digital.
- Contribuir al desarrollo de la Biblioteca Digital Europea como punto de acceso común multilingüe al material cultural digital distribuido en Europa.
- Mejorar el marco de condiciones para la digitalización y la accesibilidad a la red del material cultural y de la conservación digital
- Reforzar la coordinación entre los diferentes actores y administraciones afectados.
- Desarrollar medios eficaces de conservación del material producido desde su origen en formato digital.
- Otras cuestiones relativas al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 24 de agosto de 2006 sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (2006/585/CE).
b) Elaborar a final de año una memoria sobre las actividades realizadas por la Comisión.»
La ORDEN y los textos comunitarios que le dan soporte aluden al patrimonio cultural común; no a las obras en dominio público (de las obras en dominio público trata la D.A. Tercera de la L.P.I.).
Los textos legales referenciados pueden consultarse aquí.