Juicio perdido con «Mala leche»
Tenía en mente abordar un fallo Fallo de un Juzgado de Primera Instancia de Salamanca en Juicio instado por la SGAE contra un bar de copas que, como valor añadido a su negocio, ofrecía música a sus clientes (hasta aquí lo habitual) sin abonar derechos de comunicación pública por que – afirmaba el demandado – la música que se escuchaba en su bar no pertenecía al repertorio de la actora (Sociedad General de Autores y Editores).
Y tenía en mente escribir algo al respecto frente a la forma sesgada en que la «noticia» se ha difundido por la red; sin embargo, prefiero remitirles al blog de Andy Ramos que disecciona la Sentencia sin la inquina con que habrían descrito mi análisis desde algunos foros.
El objeto del litigio se había fijado en la utilización o no por parte del titular del bar «Birland» de música del repertorio gestionado por la demandante … sin embargo, la SGAE presentó pruebas respecto del bar «Mala Leche» … creo que no es necesario ser experto en leyes para imaginar lo que ocurre cuando uno equivoca la prueba de cargo 😉
Interesante el tratamiento que hace el Juzgador de la presunción legal de pertenencia de la música al repertorio de la entidad de gestión, y preocupante el «obiter dicta» sobre la forma válida en Derecho de ceder derechos de autor en España.
La otra Sentencia de la semana internetera – de Fallo opuesto a la anterior – es la dictada por la Audiencia Provincial de Alicante sobre música en una bolera; a la que se refiere el abogado de la defensa en esta entrada .
En puridad, la de Alicante, es una «no noticia» (que dirían los microsiervos). La – preocupante – noticia es que cada vez hay más establecimientos que, con fines claramente comerciales, hacen comunicación pública de música lucrándose de forma indirecta a costa de los autores, intérpretes y ejecutantes (la reflexión no es mía … y les sorprendería saber quien me abrió los ojos 😉 ); pero claro, ante los «malos malosos» de la SGAE (y no voy a empezar ahora a sacarles la cara) todos nos ponemos del lado del bar de copas … ¿qué diremos cuando el demandado no sea el bar de copas sino la Disney, la Paramount … o Prisa?
Las entidades gestoras de derechos no necesitan demostrar que han sido contratadas para la representación de los derechos por el autor para reclamarlos colectivamente. Esto es así desde hace muchos años y todavía sigo viendo como hay abogados que se la pegan en los juicios por ello. ¿Que eso se carga el principio de presunción de inocencia? ¿Y qué? Que esto no es bambi, esto es un sistema judicial creado para favorecer al que tiene pasta y las leyes las escriben los grupos de poder económico y mediático.
En mi opinión, ni el del bar ni nadie debería de pagar nada por poner música, mucho menos a una entidad privada que recauda un impuesto encubierto y no auditado, pero eso es otra historia.
Lo que si que me gustaría ver, de verdad, es como la SGAE demanda a Disney, a Paramount o a Prisa, pero me temo que no, que a la SGAE le interesa, le sale barato y le gusta, dar por culo al del bar, no a Disney quién por cierto imagino que es un gran cliente suyo.
Salud
Una sola cosita: El problema no es tanto que unos se lucren con un trabajo de otros (en la mera reproducción al menos), ya que en gran medida se habla de un cambio real en el modelo de negocio (en la música está claro: Más conciertos menos venta de canciones o pago eternamente por escucharlas -cof cof, SGAE, cof cof-). En todo caso, esto debe ser decidido por el autor (si cobra o no por la utilización comercial de una obra suya).
Lo que sí es cierto es que hasta ahora no se entra, realmente, en la validez de las licencias CC (ni en otras similares), aunque esta sentencia (la de Salamanca) se haya puesto como el ejemplo más claro de validez jurisprudencial (!) de las CC…
Por otra parte, la mayoría de la música CC que he visto es «NC» (con lo cual, en pureza, ya no es música libre, y sólo sería «copyleft» si fuera «Compartir igual», no como otra gran parte de la «música libre» que es «ND»), así que cabría preguntarnos cuantos bares de copas usan obras bajo CC incumpliendo una de sus cláusulas y a qué lado se pondría la «Comunidad» si un autor reclamara a un bar el cese de la utilización de sus obras bajo una CC-NC…
Hasta Luego 😉
Es cierto lo que dices de los listos que se aprovechan de las CC como escudo anti-SGAE y es eso lo que menos les importa, por que luego ponen Shakira sin problemas.
Tampoco veo, Jomra, que se haya puesto esta sentencia como ejemplo de la validez jurisprudencial de las CC, ¿algún enlace a alguien con cierta «autoritas»?.
Por experiencia te digo que la gente se posiciona a favor del autor incluso contra páginas «aparentemente» sin ánimo de lucro o uso comercial si demuestras tal uso no lo es.
Un saludo.
Saludos
Con autoritas ninguno. Pero, digamoslo aunque suene feo, sí se ha puesto en sitios de «entendidos en esto de lo libre» (bien entrecomillado, que conste) dándose la sentencia como un ejemplo más de «validez de las CC» (incluso con algún comentario contra el propio D. Canut, por decir que no son válidas). Y es a esa «comunidad» a la que me refiero. Esa misma que usa, sin ir más lejos, las fotos sin problemas pero luego se ciscan si les vulneran su propia CC.
Hasta Luego 😉
A mi me sorprendió mucho la utilización de dicha sentencia para que
manifestaran los simpatizantes de CC la validez de sus licencias. Leida en
integridad la sentencia se ve claramente que la absolución del demandado
no fue en base a licencias CC, por lo que mal pueden atribuirse unos
meritos que no son suyos.
Por lo tanto, la validez todavía está en cuestión (yo no me lo cuestiono,
para mi no son válidas en Espala) y hasta que no surja un pleito que se
gane o pierda en base a dichas licencias (cosa que no ha ocurrido en el
procedimiento seguido en Salamanca), no estaría de más que los de CC y sus
simpatizantes mantuvieran silencio.
Aunque claro, ante tanto cuestionamiento de las licencias CC, meter ruido
es su mejor arma.
Saludos
Marina, me considero simpatizante de CC y no creo que tenga razones para callarme.
Simpatizante porque aunque no comparto todas las definiciones «oficiales» de la cosa, simpatizo con la ide aque subyace y con la necesidad de un instrumento para desarrollarla.
La sentencia no entra en si las CC son legales o no, lo sé. Y ningún pleito se ha celebrado entre licenciatario y licenciante, aunténtica prueba de las licencias, el resto son cuestiones tangenciales.
Tampoco podemos extrañarnos de que personas no versadas minimamente en derecho apliquen un rigor jurídico exquisito sobre el fondo del asunto, aunque algunos ya nos preocuparnos por aportar, al menos, las nociones necesarias. De ahí mi apelación a la autoritas y no a lo que dice el primer hijo de vecino en BP.
Que por cierto, aunque no es necesario que lo diga, que la gente se meta con nuestro anfitrión me parece despreciable.
Un saludo.
Este problema ya ha salido en más de una conversación con amigos/compañeros de profesión, y es que no está mal que el autor decida la forma en que explota una obra, pero sí critico (y he criticado) que algunos se aprovechen de estos autores tanto para amenizar comercialmente su negocio, como para utilizarles como defensa ante una demanda como las publicadas recientemente.
Que una bolera diga que no pone música de repertorio SGAE sino música con Licencia CC, es algo que me cuesta creer (y creo que al juez del caso igual). Puede que me equivoque (no lo descarto), pero al igual que en una sala como Ladinamo sí podemos esperar oír «música libre», un lugar de ocio como una bolera, difícilmente va a utilizar música con este tipo de licencias para amenizar sus instalaciones. Todo ello sin perjuicio de considerar que estamos ante una utilización puramente comercial de las obras ya que probablemente en este tipo de sitios no se prestan servicios de forma gratuita…
Sobre el tema críticas… parece que esta semana determinados internautas «tolerantes» y con la mente abierta han preferido descargar su ira contra algunos bloggers como Pedro o yo, que discrepamos con sus opiniones. A estas personas no le doy más importancia que la que se merecen, sobretodo después de leer críticas e insultos hacia mi persona.
Creo que a partir de ahora vamos a encontrarnos con muchas sentencias de este tipo, y supongo que los servicios jurídicos de las entidades de gestión lo saben.
Don Andrés; respecto a los insultos … estas cosas le pasan a vd. por leer donde no hay mucho que aprender y el punto y aparte de la «conversación» sólo puede acabar en el Juzgado de Guardia 😉 … yo discutiré (en el sentido etimológico del término) con el Sr. Maeztu, con el Sr. De la Cueva, con el Sr. Sánchez Almeida, con el Dr. Farré … incluso con vd. (que no en todo estamos de acuerdo 😉 … y eso es sano); pero me niego a mantener una discusión con «aguerridos anónimos».
Los derechos de autor y el derecho de acceso a la cultura son cosas demasiado serias y jurídicamente complicadas como para debatirlas en «taberna» 😉