Otra de plagio
Vía el navegante nos llega una Resolución judicial de un creador que había «licenciado» su obra con «copyleft«.
A pesar de lo cual interpuso demanda por plagio.
La sentencia, a la que NO he accedido (si alguien la tiene y/o sabe donde está le quedaré muy agradecido) establece – siempre según la fuente citada – algo que ya sabíamos:
En la sentencia se constata que «los derechos de explotación de la obra en cualquier forma, y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación publica y transformación, corresponden al autor».
Precisa igualmente que el ‘copyleft‘ «no significa que el autor de una obra renuncie a la misma obra ni a los derechos morales que tenga sobre ella y sean de contenido irrenunciable», como establece la ley de Propiedad Intelectual para los derechos de autor.
En otros «mentideros« se dice que «no importa» de que tipo de «licencia» se trata … entiendo que tanto el texto de la licencia como la sentencia completa son imprescindibles para valorar adecuadamente la noticia.