los datos personales en Emule son públicos (T.S. dixit)
Así concluye la Sentencia del Tribunal Supremo, enmendando la plana a la Audiencia Provincial de Tarragona:
«Quien utiliza un programa P2P, en nuestro caso eMule, asume que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de Internet, circunstancia que conocen o deben conocer los internautas, y tales datos conocidos por la Policía, datos públicos en Internet, no se hallaban protegidos por el artículo 18-1º ni por el 18-3 de la Constitución»
La noticia me ha llegado vía Heraldo de Aragón y supone un duro golpe para la preservación de los datos de carácter personal en la red (en favor de la cruzada «antipiratería»).
No he tenido ocasión de leer la Sentencia todavía; así que todavía no puedo avanzar si estamos ante una Resolución de las que «sientan precedente» o ante una alambicada construcción jurídica para salvar el caso concreto.
Actualización: esta conferencia del abogado Carlos S. Almeida puede servir para poner en contexto esta anotación.