Menestra de sentencias
Es una práctica – desgraciadamente – habitual entre algunos profesionales del Derecho la cita de párrafos aislados de resoluciones judiciales que, aún no teniendo ninguna relación con el objeto de debate, se transcriben en demandas judiciales y dictámenes jurídicos.
Es lo que ocurre con la Sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 29 Sep. 1997, rec. 2369/1993, Ponente: Hernández Gil, Francisco, que se ha enarbolado en diferentes ocasiones por personas afines a la Free Software Foundation (FSF) para justificar la fuerza vinculante de la cláusula en cascada unilateral de la «GPL». En concreto, este párrafo:
“Cuando, como en este caso, se transmiten ciertos derechos que, como consecuencia de un negocio anterior celebrado por el mismo transmitente con otros sujetos de derecho, se encuentran ya limitados, la segunda transmisión opera con las limitaciones derivadas del primer contrato por aplicación del principio «nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse habet», de tal manera que el contratante posterior sólo podrá adquirir lo que se le pudo transmitir, proyectándose de este modo los efectos del contrato celebrado con anterioridadU. El primer contrato de transmisión de determinados derechos repercute en el segundo, pero no en el sentido de crear obligaciones para las partes que intervienen en este último, sino sólo respecto al contenido de los derechos recibidos y al momento en que el adquirente podrá ejercitar los derechos, efecto este que, conforme a la doctrina jurisprudencial citada, no contraviene lo dispuesto en el art. 1257U, y menos en el supuesto litigioso, cuando la limitación de los derechos transmitidos era conocida por la entidad adquirente en virtud de contrato posterior.”
Con este único párrafo los defensores de este tipo de «licencias unilaterales» (y la cita de una Sentencia alemana) se ha defendido «a capa y espada» (sobre todo «a espada») que un condicionado redactado conforme a la legislación estadounidense es aplicable a las relaciones jurídicas y comerciales entre empresas y particulares desarrolladores de programas de ordenador; en concreto en lo que se refiere al «efecto vírico».
Sin embargo (el diablo está en los detalles) el supuesto de hecho de la referida Sentencia es el siguiente:
La empresa “A” cede contractualmente (mediante acuerdo de voluntades expreso entre ambas partes) a la empresa “B” ciertos derechos de explotación sobre un programa de ordenador por un tiempo determinado. Pasado un tiempo, la misma empresa “A” cede – también contractualmente – derechos de explotación sobre el mismo programa de ordenador a la empresa “C” (vigente en el tiempo el contrato de cesión de derechos de la empresa “A” a la empresa “B”); y esta última (la empresa “C”) demanda a la empresa “B” por violación de derechos de propiedad intelectual.
En definitiva, la Resolución NO está haciendo referencia a la legalidad de una licencia “copyleft”, que ni siquiera se menciona en una Sentencia ¡de 1.993!; sino a los límites de exclusividad de derechos de explotación que operan para un tercer cesionario ante una cesión de derechos previa y vigente.
El párrafo en cuestión lo he oído y leído en multitud de ocasiones en los últimos años … pero sin datos suficientes para localizar la Resolución íntegra, que pueden consultar en el siguiente enlace: ts-2369-93