perfil del contratante ¿e-garrafón?
Cuando salió a la luz la Ley 30/2007, de 30 de octubre (de contratos del sector público) servidor de ustedes, que lleva algún tiempo en ésto de los contratos telemáticos pensó:
¡olé! ¡sí señor! por fin llega la interness 2.0 (sea-lo-que-sea-eso) a la administración pública española: ¡luz y taquígrafos en la gestión del gasto público!
Por que así se expresa la exposición de motivos de la Ley al mencionar expresamente el principio de transparencia, y por que así lo norma el artículo 42 de la Ley; transparencia con seguridad jurídica … ya saben todo ese rollo de sellados de tiempo y fehaciencia en la contratación telemática … y la administración pública como locomotora del tren de la modernidad internetera … realmente, de la lectura de la Ley, pocas dudas surgen al lector avezado (y al nada avezado); la ley está pidiendo el sellado de tiempo del momento en el que se pone a disposición de los ciudadanos un anuncio de licitación en un sitio web (vamos, del momento en el que se «sube» una licitación al sitio web de una determinada administración pública).
Pero el principio de transparencia que informa el perfil del contratante en la Ley 30/2007 va más allá; va al punto de mostrar «urbi et orbi» el sellado de tiempo estampado al anuncio de licitación divulgado, de forma que cualquiera pueda comprobar – a partir de un programa apropiado – la validez del sello emitido por una Autoridad de Certificación reconocida por el Ministerio de Industria (ya saben ustedes que las leyes no «viajan» solas … y en este caso ésta va «acompañada» de la Ley 59/2003, de firma electrónica … y de alguna más).
Sin embargo, ocho meses después de su promulgación, y dos desde su entrada en vigor la realidad es bien distinta. Los hay que están firmando – con firma electrónica reconocida, eso sí – los pdf´s donde figura el texto de las licitaciones (a pesar de lo que han legislado); los hay que ponen junto al anuncio de licitación una fecha y hora (¿por qué? por que yo lo valgo) sin referencia alguna a timestamping y – evidentemente – sin, ni siquiera, posibilitar al sufrido e-licitador la validación de un sellado que no muestran … lo que podría llevar a un aluvión de impugnaciones por defecto de forma.
Creanme, no es tan dificil cumplir la Ley de contratos del sector público, ni las exigencias de transparencia que impone el perfil del contratante; el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza lo ha hecho, y aquí les explicamos como se puede verificar el sellado de tiempo.
ACTUALIZACIÓN 2 DE SEPTIEMBRE: Más información sobre el perfil del contratante, la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del sector público y las aplicaciones de sellado de tiempo en http://www.superfildelcontratante.es