Régimen sancionador de la Ley 37/2007 de reutilización de la información del sector público (ISP)

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Régimen sancionador de la Ley 37/2007 de reutilización de la información del sector público (ISP)

On marzo 10, 2009, Posted by , In derecho, With 4 Comments

Desde la Ley de Libertad de información estadounidense (modificada por la Ley de libertad de información electrónica) a nuestra reciente trasposición de la Directiva 2003/98/CE (cuyo retraso nos hizo justos merecedores de una sanción) han pasado más de cuarenta años … pero ya está entre nosotros 🙂  con los objetivos de:

«Por una parte, se persigue armonizar la explotación de la información en el sector público, en especial la información en soporte digital recopilada por sus distintos organismos relativa a numerosos ámbitos de interés como la información social, económica, jurídica, geográfica, meteorológica, turística, sobre empresas, patentes y educación, etc., al objeto de facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos del sector público, y reforzar la eficacia del uso transfronterizo de estos documentos por parte de los ciudadanos y de las empresas privadas para que ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido.»

La ley fija unas condiciones que deberán cumplir quienes reutilicen la información que se pone a su disposición; y prevée las siguientes sanciones por incumplimiento en su artículo 11:

«1. En el ámbito de la Administración General del Estado, se considerarán infracciones muy graves a lo previsto en esta Ley:
a.La desnaturalización del sentido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia;
b.La alteración muy grave del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia.
2. Se considerarán infracciones graves:
a.La reutilización de documentación sin haber obtenido la correspondiente licencia en los casos en que ésta sea requerida;
b.La reutilización de la información para una finalidad distinta a la que se concedió;
c.La alteración grave del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia;
d.El incumplimiento grave de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora aplicable.
3. Se considerarán infracciones leves:
a.La falta de mención de la fecha de la última actualización de la información;
b.La alteración leve del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia;
c.La ausencia de cita de la fuente de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta Ley;
d.El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora aplicable.
4. Por la comisión de las infracciones recogidas en este artículo, se impondrán las siguientes sanciones:
a.Sanción de multa de 50.001 a 100.000 euros por la comisión de infracciones muy graves;
b.Sanción de multa de 10.001 a 50.000 euros por la comisión de infracciones graves;
c.Sanción de multa de 1.000 a 10.000 euros. Por la comisión de infracciones leves.
Por la comisión de infracciones muy graves y graves recogidas, además de las sanciones previstas en las letras a y b, se podrá sancionar con la prohibición de reutilizar documentos sometidos a licencia durante un periodo de tiempo entre 1 y 5 años y con la revocación de la licencia concedida.»

Si desean profundizar en la materia les dejo enlace al ensayo

LA REUTILIZACION DE CONTENIDOS TITULARIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA E-ADMINISTRACIÓN

Comprobarán que el acuerdo de licencia dispone la cesión de derechos para usos no comerciales unicamente para cesionarios de la Unión Europea (dado que el ensayo forma parte de un libro sobre derecho informático de pronta aparición en Iberoamérica).

4 Comments so far:

  1. sebasmuriel dice:

    amigo pedro, comparto contigo la iniciativa que se nos ha encargado desde el ministerio en estos temas: poner en marcha el proyecto «aporta», de fomento a las administraciones para la reutilización de la información del sector público: http://www.proyectoaporta.es 😀 hablamos !!!

  2. M@x dice:

    ¿quién mejor que Red.es que ya ha dado los primeros pasos?

  3. Apreciado Pedro,

    Según mi entender, el extracto de la 37/2007 que presentas en esta entrada, refleja las sanciones a las empresas que hagn un uso indebido de información pública. Mi pregunta es la siguiente, ¿existe alguna sanción para la Administración Pública que no facilite la re-utilización de la información? ¿Existen sanciones pra la Administración que ponga trabas a la re-utilización de información pública? Muchas gracias, 😉

  4. Borja,

    La Ley es muy «tímida» en este sentido (desde mi punto de vista podríamos hablar incluso de que «ha dado un paso atrás» respecto a las DD.AA. de la LISI); ya que es cada Administración pública y cada organismo público quien decide si autoriza o no la reutilización de la información. No he hecho todavía un análisis pormenorizado – estoy en ello – pero entiendo que desde una interpretación amplia del ordenamiento jurídico en su conjunto sí cabría exigir a la Admon la reutilización, aunque NO sancionarla por no hacerlo … quizás iniciando un procedimiento advo. ante una negativa concreta …).