conocimiento efectivo del prestador de servicios
Interesante esta Sentencia del Juzgado de Mondoñedo por dos cuestiones – al margen del fondo del asunto, en el que no voy a entrar – de las que hemos escrito con frecuencia en esta bitácora personal.
La primera de ellas la de cuando debe aplicarse la LSSICE en materia de responsabilidad en los supuestos de ingerencias al honor en un sitio web. El juzgador entiende que:
«…/… sentado queda que a los administradores de la página web “mindoniense.com” debe atribuírseles la condición de “prestadores de servicios de la sociedad de la información”, y, en consecuencia, deben quedar sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la LSSI, sin que por tanto resulte de aplicación la Ley de Prensa de Imprenta invocada por la representación actora.»
por cuanto:
«…/…Junto con esta actividad, se constata la existencia de una actividad económica consistente en contratar la emisión de publicidad en la página por medio del servicio “Adsense”…/…»
La segunda es el momento a partir del cual puede considerarse que existe un «conocimiento efectivo»:
«…/…Por tanto, de acuerdo con el contenido de los artículos13, 16 y 17 de la LSSI no se puede entender acreditado que los demandados hubieran tenido conocimiento efectivo de que los mensajes publica en fecha 27 y 28 de febrero de 2.007 por “Ana” y por “ Ivan” en el foro de la página web “mindoniense .com” fueran atentatorios contra el honor del Sr. R. ni de que, por extensión, no los hubieran retirado una vez tomaron conocimiento del alcance de las afirmaciones contenidas en aquellos tras la comunicación efectuada por la Guardia Civil en días previos al 30 de abril de 2.007…/…»
Las dudas que me surgen son, también, dos. Siguiendo los argumentos del juzgador:
1.- ¿significa que el titular de un sitio web que no ejerza una actividad económica asociada a ese espacio virtual carece de la calificación de prestador de servicios de la sociedad de la información, y está sometido a la Ley de prensa?
2.- ¿el órgano competente a que se refiere el artículo 16 LSSICE * es la benemérita?
* «…/… Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efecto a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución.»