déjà vu
Estamos asistiendo al enésimo intento de desjudicialización de los conflictos en Internet.
Probablemente por la ineficacia de los sucesivos ministros de Justicia (PP y PSOE) que, si no han sido capaces de llevar la Administración de Justicia al siglo XX (no, no es un error, quería decir al siglo XX no al XXI 😉 ), menos capacidad tienen para idear, promover e instaurar una jurisdicción 100 % online; a pesar de que la tecnología lo permite (¡ vaya si lo permite ! ) y existen funcionarios (también jueces) perfectamente preparados para asumir el reto.
Y me explicaré. El cambio de paradigma que representa Internet requiere una Administración de Justicia capaz de dar respuesta a los nuevos tiempos y de existir esa ¿utópica? respuesta jurisdiccional online los agraviados encontrarían respuesta pronta y eficaz a sus pretensiones (de índole civil, como se ha preocupado en afirmar con ímproba tozudez nuestra Jurisprudencia siempre que ha tenido ocasión).
Por desgracia esa respuesta NO existe en las Españas y quienes se sienten agraviados saben que los Tribunales ordinarios no pueden satisfacer su Derecho a la tutela judicial efectiva; quienes se sienten agraviados y quienes tienen el deber de velar por sus intereses (llámese Ministerio de Cultura que está, no lo olvidemos, para defender los intereses de la industria cultural) saben que por la vía judicial civil no pueden resolverse eficazmente todas las controversias nacidas en la red de redes.
Hasta aquí puedo estar de acuerdo.
Con lo que no puedo estar de acuerdo es con la «falta de imaginación» de quienes nos gobiernan, que parecen decir:
«si la Justicia ordinaria no satisface las legítimas espectativas de un colectivo tan importante (en términos de creación de riqueza) … eliminemos a la Justicia ordinaria de esta molesta ecuación, y en su lugar, pongamos una Comisión dependiente del Ministerio de Cultura que, por arte de biribirloque, convertimos de la noche a la mañana en «órgano competente»; juez y parte de los conflictos que puedan surgir en Internet en materia de propiedad intelectual»
Y ésto no es lo más grave. La reforma propuesta preve que el procedimiento administrativo no se verá interrumpido por evetuales acciones ante la Justicia ordinaria; irrogándose una «vis atractiva» del «órgano competente» a la que no se atrevió ni el mismísimo dictador en plena postguerra.
«No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.»
Los habituales de esta bitácora conocen la distancia que guardo ante el maniqueismo mediático, demagogo y vocinglero de quienes se encastillan a uno y otro lado del conflicto; y que hace ya mucho tiempo propuse – y sostengo – una solución de equilibrio. Que nadie vea en esta anotación una defensa a ultranza de quienes se lucran con las redes de pares, ni un atisbo de empatía hacia quienes no han comprendido todavía el equilibrio que dimana del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (generalmente alineados en la – dudosa – economía de la subvención).
Las excepciones al normal sometimiento de los conflictos ante la jurisdicción ordinaria, explicitados en el artículo 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio
«a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.
b) La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.
c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y
d) La protección de la juventud y de la infancia.»
son merecedores (ante la ausencia de Tribunales online) de un tratamiento excepcional en atención al bien jurídico protegido.
Sin embargo, no puede predicarse ese tratamiento excepcional respecto de los derechos de propiedad intelectual (y saben que no soy sospechoso de propugnar su abolición).
La reforma propuesta – y quien ha visto tantas «leyes de acompañamiento» ya no se escandaliza de la deficiente técnica legislativa – quiebra el Estado de Derecho ¿ o acaso el ejecutivo de Rodriguez habría osado incluir como apartado e) la protección de la propiedad privada? y deja en indefensión a una de las partes en conflicto; un conflicto, no lo olvidemos, de índole civil entre particulares.
Hace pocos días el Gobierno de España argumentaba que el Estado no podía proporcionar a negocios privados la protección del ejército con militares armados en los atuneros (y no entro ni salgo 😉 ) … sin embargo, el mismo Gobierno cree que puede proporcionar herramientas del Estado (la Comisión de Propiedad Intelectual) para otorgar ventajas a un colectivo (la industria cultural) frente a otro (la industria tecnológica) echando tierra sobre los pilares en los que se asienta el Estado de Derecho: la igualdad ante la Ley, el juez predeterminado por la Ley y la tutela judicial efectiva.
Mientras tanto ¿qué hace el Ministerio de Industria?
Lo que nos estamos jugando no es si a las «Flores» y a los «Autes» les conceden patente de corso para «litigar» con ventaja sobre determinados sitios de Internet; lo que nos estamos jugando es la garantía constitucional de la intervención de la Jusrisdicción ordinaria en las disputas civiles entre particulares cuando el medio sea la red de redes.
Aunque no participé en las «guerras clones» previas a la promulgacón de la actual L.S.S.I.C.E. (que nadie olvide lo que tod@s debemos a aquellos abnegados internautas) … tengo una extraña sensación de «déjà vu»y, por que no decirlo, de indefensión al ver quienes son los actuales «paladines de la libertad».
hola Pedro:
De acuerdo, muy acertado el planteamiento.
El problema es la sustracción a la justicia de un problema «entre pares», valga la expresión.
Como dices, casi vería mejor que se crease una comisión en el ministerio de vivienda para los desalojos rápidos de los inquilinos. A veces se afecta un derecho fundamental, pero oye, que no pasa nada…
Yo también tengo cierta sensación de «deja vú», pero al igual que la otra vez, algunas alarmas no las comparto, sobre todo porque no se explican muy claramente las razones para las mismas (que igual existen).
Un saludo.
[…] This post was mentioned on Twitter by Antonio Fumero and pjcanut, Andres Piazza. Andres Piazza said: Si buscaban una explicación jurÃdica sobre lo que está pasando en España, http://bit.ly/7KZLG6 recomiendo esta… […]
la gran duda es si no será una cortina de humo para que no nos leamos el resto del anteproyecto 😀
Estoy de acuerdo contigo Pedro, un claro abuso para defender un interés privado, ahora bien, no es la quiebra de la democracia y el Estado de Derecho como se está chillando desgarradamente por la red.
Como tampoco puedo estar de acuerdo en la campaña mediática que tuvo lugar con la LSSI, que fíjate por dónde, ahora los internautas abrazan para buscar la aplicación de su régimen privilegiado de responsabilidad.
[…] déjà vu y Anteproyecto de Ley de economÃa sostenible | Disposición Final Primera por Pedro J. Canut. […]
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Hola:
Pues si señor, Pedro, sería una cortina de humo excelente.
Además sería un motivo de alegría, pues daría muestra de una fina intelegencia política que a veces se da por perdida en la política.
Un saludo.
Es tan sencillo como esto, con esta modificación de la ley es fácil que se produzcan casos como el de Ramnín contra El Jueves, alegando, como hizo él, una infracción de la propiedad intelectual.
Ya existen leyes de sobra para proteger los intereses de los intermediarios culturales, existen y funcionan, ésto solo es una forma de dar a los intermediarios culturales una herramienta para saltarse la ley a su conveniencia.
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¿Y por que no crean tribunales y fiscalías especializados en delitos digitales?
Pedro, Javier,
Perdonadme que me meta en el tema legal, en el que está claro que vosotros sabéis bastante más que yo. Corregidme si me equivoco. En el anteproyecto no se limita el campo de acción a las páginas que alberguen o incluso que enlacen a contenidos protegidos por derechos de autor (que por cierto, no son sólo películas y canciones, también textos de todo tipo). Se habla de cualquier tipo de servicio en internet. Esto es, aplica a cualquier web. Por otra parte, en el texto de la disposición adicional no se especifica ni la composición ni el procedimiento de la comisión. Todo esto se desarrollaría más adelante en un reglamento. Como sería ese reglamento no se conoce aún, pero el equipo de Cultura nos explicó sus ideas con algo de detalle en la famosa reunión.
Podemos discutir si una web de enlaces es o no un medio de comunicación. Pero sin duda estaréis de acuerdo que un blog o un periódico digital si lo son y están sujetos a la protección del 20.5 CE. Bien, pues la disposición adicional hace posible que se pueda cerrar un blog o periódico digital por la vía administrativa. Y sí, seguramente la intención sería acotarlo en el reglamento. Pero entiendo que no parece una norma del rango más adecuado para regular sobre derechos fundamentales como lo son los recogidos en el artículo 20.
Lo que más me preocupó de lo que nos dijo el equipo de Cultura era que en el reglamento se establecería que aquellos casos en los que hubiera cuestiones de libertad de expresión se enviarían a la vía judicial. Pero claro, reservaban a la propia comisión la decisión de cuáles eran esos casos.
Por último, ahora nos agarramos a la LSSI que es lo único que tenemos, pero es precisamente la LSSI la que empezó a crear el agujero por el que luego se pretende colar también esto.
Julio,
Mi postura está en el cuerpo de la anotación (y en la que le precede). Efectivamente, la Disposición Final Primera no especifica que vaya a actuarse exclusivamente ante los sitios de enlaces, sino que – en la redacción genérica del texto – pueden actuar frente a blogs, periódicos online … o lo que sea (por la vía PRIVILEGIADA del arbitraje ante la Comisión de la Cultura).
En lo que discrepo contigo (y con la jurisprudencia dictada a fecha de hoy 🙁 ) es en la equiparación de una bitácora personal a un medio de comunicación (ya sabes que distingo entre weblogs comerciales y no comerciales). También discrepo en que yo sepa más que tú de estos temas 😉 … tu formación jurídica se «ve» en tus opiniones sobre la cuestión.
Desde mi humilde punto vista se está desviando – «chapeau» por los responsables de comunicación del ministerio de cultura – la cuestión principal, derivándola hacia los «lugares comunes» del tipo «la SGAE es mala», o «los ciudadanos son unos piratas» (depende de quien se pronuncie sobre el tema) y dejando fuera del debate la cuestión primordial: la eventualidad de que un órgano administrativo «presuntamente parcial» decida – con exclusión de la jurisdicción ordinaria – sobre conflictos en Internet; y verás que no entro en el fondo del asunto, sino en la FORMA, que en derecho es tan importante como el fondo (argumento que, como sabes, vengo defendiendo desde mi 1ª crítica a CC)..
Totalmente de acuerdo con el apunte de Pedro.
Julio, la propuesta de reforma no altera el inciso del art. 8 de la LSSI que hace referencia a la intervención judicial en caso de que estén en juego la libertad de expresión o el derecho a la información, así como otros valores.
Efectivamente, la Comisión hará una evaluación previa de eso, pues de lo contrario no tendía sentido la reforma, pero lógicamente se podrá impugnar ese cierre o suspensión del servicio en via judicial.
El problema será que la justicia es lenta, y que para entonces dará lo mismo lo que diga el Juez porque ya se habrá cerrado la web cautelarmente, pero siendo sinceros, hoy en día es facilísimo replicar una web y unos contenidos y alojarlos fuera del alcance de la Comisión, así que la efectividad de esta medida será muy relativa y lo que va a generar es una deslocalización.
No obstante, también existen vias para exigir responsabilidad por daños a la Administración si las prácticas de esa Comisión no son correctas.
[…] is possible to find in the mass media and to what the «habitual suspects» have written: déjà vu and Draft of Law of sustainable economy | the First Final Disposition for Pedro J. Canut. Project […]