A propósito de la integridad (del texto de una notificación)
Es la batalla que están librando los comerciales de las principales marcas de sms certificado y «e-mail certificado».*
Una vez que el ahorro de costes, lo «cool» y el ahorro en CO2 han allanado el camino en los departamentos de márketing y recobros de las grandes compañías, y que nuestra jurisprudencia menor empieza a admitir el fechado de tiempo como una forma de acreditación fehaciente del momento de una notificación, los aguerridos comerciales de las empresas informáticas tienen andado la mitad del camino … sólo falta convencer al departamento jurídico; ese temido bastión de decimonónicos, odiado por todos los departamentos de ventas y márketing del universo conocido.
Jurídico, la muralla en la que se estampan las grandes ideas; como aquella de hacer fotografías a los niños y luego colgar las fotografías en Flickr o en Picassa «¿por que nos impiden hacer ésto?» se preguntan atónitos los creativos …
Jurídico, aunque tarde, está llegando a la red … y a los móviles … y a las redes sociales ¿habrá llegado jurídico de Movistar a Tuenti?
Y a jurídico, lo que le importa no es el ahorro en costes, ni la capa de ozono, ni lo «requeteguay» que resulta recibir los correos-e corporativos desde un operador del Reino Unido en las flamantes Blackberrys …
A jurídico, que para eso le pagan, lo que le importa es que las cosas se hagan «comme il faut» … por que si no el marrón es para ellos, y por que su sueldo no depende del incremento de ventas ni del ahorro de costes; su sueldo depende de los quebraderos de cabeza que hayan sabido evitarle a la compañía y, en menor medida, de «desfacer» en los Juzgados los entuertos del resto de departamentos.
Por eso, en materia de notificaciones fehacientes vía sms «con jurídico hemos topado» … y la cuestión de la integridad del texto remitido es tan importante como la identidad del emisor, la identidad del receptor y la acreditación fehaciente de la recepción … y, no menos importante, que la acreditación de todos estos extremos no venga de la mano de la propia operadora/ tramitadora de sms … a propósito de ésto último leía hace poco tiempo – no recuerdo la fuente – como una operadora de comunicación electrónica sin plataforma propia se había erigido ante sus posibles clientes, por arte de biribirloque, en Tercero de Confianza ¿tercero de sí misma? … a este paso veremos a operadoras con y sin plataforma propia emular a la Santísima Trinidad y, «uno y trino», presentarse en el mercado como operadora, autoridad de fechado y tercero de confianza (y si no … ¡ al tiempo !).
Las cuestiones jurídicas las resuelven los juristas, y (también) la cuestión de la integridad del texto enviado mediante sms es una cuestión resuelta por una empresa jurídica 😉
* al «e-mail certificado» le dedicaremos una entrada … ¡ que tiene tela !