Deconstruyendo ColorIURIS
Siete años parece un tiempo razonable para cerrar una etapa y abrir una nueva. En agosto de 2005 comenzó el diseño y programación de ColorIURIS la primera plataforma de registro de activos digitales y autogestión de derechos de autor online … del mundo … quizás alguno no lo recordará, pero los iconos identificativos de nuestros acuerdos de licencia tenían este aspecto 🙂
El trabajo jurídico y de programación en los meses/ años siguientes fue ingente, superando las 3.600 plantillas de acuerdos de licencia en cuatro idiomas, y para creadores de 25 Estados de Europa y América conforme a su legislación nacional; en aquellos primeros años contamos con Antonio Gascón como programador, Javier Prenafeta, como socio y colaborador jurídico y Juan Palacios como betatester de excepción.
Casi desde los primeros tiempos empezó a forjarse el anillo jurídico, que hoy integran dieciocho bufetes de abogados de América y España, y el equipo ColorIURIS fue creciendo. De entre quienes compartieron su talento con nosotros Paula Durán, Jorge Fuertes, Leonor Guini … y tantos amigos, betatesters, colaboradores …
Los cuatro últimos años ColorIURIS ha sido un hervidero de nuevos servicios jurídicos online destinados a la acreditación de actos y procesos telemáticos bajo el nuevo paradigma del cloud computing. Nuestros servicios de Tercero de Confianza para la Administración Pública han alcanzado niveles de excelencia: el Perfil del Contratante se ha convertido en toda una plataforma de contratación para el sector público, desde el anuncio de licitación hasta la firma del contrato entre el poder adjudicador y el adjudicatario; la plataforma de trámites administrativos de 1ª y 2ª generación facilitan la labor diaria de decenas de pequeños municipios que, atendiendo a sus presupuestos, nunca hubieran podido alcanzar la e-administración concebida fuera de la nube; las Licencias Administrativas de Reutilización – el tiempo nos da la razón – son la única herramienta “prêt à porter” que se ajusta “como una media de seda” a la Ley y al Reglamento de R.I.S.P. …
Recientemente los servicios con “pedigrí” … o desarrollados bajo patente si prefieren 🙂. ActaSMS y ActaSMS docs, que posibilitan las notificaciones fehacientes a teléfonos móviles; Acta mail, para garantizar la integridad de texto y adjuntos, y el momento de envío de un correo electrónico; Convocatoria a Junta, que permite la publicidad en web de los actos societarios conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre; Acta de Registro, el único servicio web que aúna la intermediación de Tercero de Confianza y la utilización de TimeStamping emitido por una tercera parte confiable (Autoridad de Fechado reconocida) con todas los requisitos establecidos por la normativa europea de protección de datos; y, la “joya de la Corona”, Acta de Navegación, que genera evidencias electrónicas válidas como prueba ante los Tribunales de procesos telemáticos o en local …
Y, cociéndose a fuego lento, Acta mobile y Acta de Contratación para el gran público; que cuentan ya con versiones estables para “grandes cuentas”.
Por el camino un Premio Ficod a la Innovación Tecnológica y un Diploma de Seguridad Walqa …
Siete años parece un tiempo razonable para cerrar una etapa y abrir una nueva. Emulando a los grandes ColorIURIS – Derechos de Autor cierra temporalmente sus puertas a nuevas altas. Durante los próximos meses, al igual que el genial Ferrán Adriá, vamos a concentrarnos en la deconstrucción de la plataforma de Registro de activos digitales y Autogestión de derechos de autor; si bien, a diferencia del creador de “El Bulli” nuestros “comensales” hasta el día de hoy podrán continuar “degustando nuestros platos”.
La nueva plataforma incorporará el procedimiento patentado para la gestión y autogestión de la remuneración por copia privada y … no les cuento más … que los que viven de las ideas ajenas tienen el oído muy fino 😉
Mucha suerte en la nueva etapa. Abrazos.
¡Mucho ánimo! Creo que habéis estado muy finos con el timing, porque a no mucho tardar más y más particulares y empresas terminarán por hacerse cargo a las malas que las fórmulas legales anglosajonas (p.e. CC, pero no sólo) no son válidas para nuestro ordenamiento legal