La nueva Dimensión Digital del Individuo por Roberto L. Ferrer
«El siglo XXI ha consolidado los movimientos sociales generados desde mediados y finales del siglo anterior, ampliando la dimensión social del individuo al dotarle, además, de una dimensión digital.
Como afirmó Manuel Castells, la generación de riqueza, el ejercicio del poder y la creación de códigos culturales han pasado a depender de la capacidad tecnológica de las sociedades y las personas, siendo la tecnología de la información el núcleo de esta capacidad.
Lamentablemente todavía hoy son muchos los ciudadanos, profesionales, e incluso académicos que no son conscientes de esta nueva realidad, y todavía son muchos más los que siguen viviendo como si esta realidad no existiera.
Esta dimensión digital no se limita a ser un mero complemento de la dimensión social del individuo sino que tiene cierta autonomía propia colocándole ante nuevas situaciones a las que el derecho tradicional encuentra difícil resolución.
La digitalización de las conductas del individuo, de sus actos jurídicos, o de la forma en que establece sus relaciones sociales no depende de éste, sino que el funcionamiento de la sociedad red sustituye su voluntad y procede a gestionar su información personal en la única forma en que la sociedad red puede funcionar y que consiste en la gestión masiva de la información para poder dar satisfacción a las necesidades de los individuos y lograr además que se produzca una evolución de esta misma sociedad hacia nuevos modelos que resultan de difícil predicción.
Debe tenerse en cuenta que para que exista dimensión digital, la voluntad del individuo es irrelevante. A diferencia de la dimensión social humana que viene impresa en nuestro código genético, la dimensión digital donde se genera es en la sociedad global e interconectada en la que vivimos, de forma totalmente independiente de nuestra propia voluntad y de nuestra participación consciente en la sociedad red.
Esto tiene importantes consecuencias para la realidad cotidiana en la que vivimos y podemos establecer las siguientes conclusiones:
La importancia de este tratamiento de la información personal es tal en este momento, que establecer como ajusta el vigente concepto de privacidad a la sociedad globalizada e interconectada en la que vivimos supone una cuestión fundamental que debe abordarse de forma prioritaria. Se trata de una cuestión que no se refiere al derecho europeo o al de Estados Unidos sino que afecta a nivel global y que debemos de resolver a nivel global.
El ciudadano hoy demanda a la vez dignidad como ser humano para no ser reducido a mero dato, y gestión eficiente de la información para modelar una sociedad mejor. Un nuevo concepto dinámico de la privacidad contribuye favorablemente a ambos objetivos.
Los ciudadanos no están dispuestos a renunciar a la sociedad del conocimiento aunque eso suponga renunciar en parte a su privacidad y lo estamos viendo todos los días con todo lo que pasa en las redes sociales.»