El Consejo General de Procuradores de España es Tercero de Confianza
El Consejo General de Procuradores de España se ha constituído de forma unilateral en Tercero de Confianza para Certificación de envíos (“notificaciones electrónicas certificadas”)
¿en virtud de que disposición legal o reglamentaria? En virtud de lo establecido en el artículo noveno B de la Ley L´Oréal® (“por que yo lo valgo”)…y ni siquiera han tenido la precaución de darse un barniz de apariencia legal solicitando su inclusión (gratuita, Srs. del Consejo) en el cajón de sastre creado por la SETSI para los prestadores NO cualificados; aunque «lo suyo» y lo deseable hubiera sido que, al amparo del Reglamento U.E. 910/2014, de 23 de julio, de aplicación en todos los EE.MM. de la Unión desde el 1 de julio pasado se hubieran constituido en Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza como los registradores, los notarios o los abogados (https://sedeaplicaciones2.minetur.gob.es/prestadores/busquedaPrestadores.jsp?opcion=c)…o, en su defecto, que hubieran contratado los servicios de un Prestador Cualificado.
Lejos de ésto el Consejo ha decidido tirar por la calle de en medio y auto proclamarse Tercero de Confianza; quizás sin reparar que la figura jurídica en la que parecen ampararse está regulada en la L.S.S.I.C.E. en el Título IV: Contratación por vía electrónica…no sé si me siguen. Concretamente en su artículo 25:
Artículo 25 Intervención de terceros de confianza
1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.
2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.
O dicho de otra manera, los Terceros de Confianza se concibieron para la intermediación de CONTRATOS, no de envíos e implica (“las partes podrán pactar”) que las partes contratantes deberán ponerse de acuerdo – con carácter previo – para invocar los servicios del Tercero.
Siempre he apostado por que los operadores jurídicos aterricen de una vez por todas en el siglo XXI (lo que no ha hecho crecer mi cuota de popularidad entre algunos juristas)…pero no de esta forma ¿no creen los señores del Consejo que ya está suficientemente dañada la imagen de la Procura como para meterse en este jardín? ¿qué flaco favor están haciendo a los miles de sacrificados procuradores de toda España con semejante sainete?
La guinda: el servicio de sms certificado está protegido por patente y registrado en O.E.P.M.