Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza – 1/4
Tras la publicación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, por la que se deroga la Ley de Firma Electrónica (LFE) y que regula determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza me ha parecido oportuno redactar una pequeña serie de artículos desde mi experiencia como CEO de Coloriuris y la práctica profesional en esta apasionante rama del Derecho.
Se trata de textos con una clara vocación divulgativa, y sin pretensiones dogmáticas.
Introducción
Un Servicio Cualificado de Confianza es un servicio electrónico regulado por la Unión Europea mediante el Reglamento 910/ 2014, de 23 de julio (más conocido como Reglamento eIDAS) para dotar de confianza a las transacciones realizadas de forma electrónica con la misma fuerza jurídica que las transacciones en el mundo desconectado consistente en:
- la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos o sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios, o
- la creación, verificación y validación de certificados para la autenticación de sitios web, o
- la preservación de firmas, sellos o certificados electrónicos relativos a estos
Los servicios cualificados de confianza despliegan sus efectos, por ejemplo, en el acceso a sitios web, la identificación electrónica, la celebración de contratos online, la notificación por medios electrónicos, la publicación de páginas y/o documentos electrónicos en sitios web…etc.
TIPOS DE SERVICIOS CUALIFICADOS DE CONFIANZA
El Reglamento eIDAS, de aplicación directa en todos los Estados Miembros de la U.E., ha definido seis servicios cualificados de confianza (artículo ):
- La creación, verificación y validación de firmas electrónicas cualificadas.
- La creación, verificación y validación de sellos electrónicos cualificados.
- La creación, verificación y validación de sellos electrónicos de tiempo cualificados.
- La creación, verificación y validación de servicios de entrega electrónica certificada.
- La creación, verificación y validación de certificados para la autenticación de sitios web.
- La preservación de firmas, sellos o certificados electrónicos relativos al resto de servicios cualificados.
El primero de ellos consiste en la creación de certificados cualificados de firma electrónica para personas físicas que permiten al titular identificarse y firmar por medios electrónicos con los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita.
El segundo consiste en la creación de certificados cualificados de firma electrónica para personas jurídicas, que recibe el nombre de certificado cualificado de sello electrónico, y que permiten al titular identificarse y firmar por medios electrónicos con los mismos efectos efectos jurídicos que la firma manuscrita.
El tercer servicio cualificado de confianza consiste en la generación de sellos electrónicos de tiempo (timestamping); un sello electrónico de tiempo es una firma electrónica que incorpora una marca de hora que proviene de una fuente de tiempo segura (como por ejemplo los relojes atómicos del Real Observatorio de la Armada).
Los sellos electrónicos de tiempo cualificados gozan de una presunción iuris tantum de exactitud de la fecha y hora que indican y de la integridad de los datos a los que la fecha y hora estén vinculadas (artículo 41.2 Reglamento eIDAS)
La entrega electrónica certificada es un servicio electrónico que permite realizar notificaciones electrónicas con identificación del emisor y el destinatario de la notificación con certificación de la hora y la integridad del mensaje notificado.
En consecuencia, un servicio de cualificado de entrega electrónica certificada deberá contar con un servicio cualificado de validación de firma electrónica, que permita la identificación fehaciente de las partes intervinientes, y un servicio cualificado de emisión de sellos de tiempo cualificados , que garantice la fecha y hora de las transacciones y la integridad de los datos a los que se han aplicado los sellos electrónicos de tiempo.
El servicio de creación de certificados para la autenticación de sitios web permite a los usuarios que navegan por Internet comprobar que los sitios web a los que acceden pertenecen a quienes dicen ser.
Por último, el servicio cualificado de preservación de certificados emitidos por el resto de Prestadores Cualificados (firmas, sellos…) sirve para salvaguardar las condiciones legales de documentos y archivos electrónicos almacenados con garantías de autenticidad e integridad.
EFECTOS PROBATORIOS DE LOS SERVICIOS CUALIFICADOS DE CONFIANZA
Si bien el Reglamento eIDAS es de aplicación directa en todos los EE.MM. de la Unión Europea desde el 1 de julio de 2016, también en España, no ha sido hasta la publicación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza cuando se ha modificado el artículo 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, añadiendo un apartado 4, con el siguiente tenor:
4. Si se hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento citado en el apartado anterior, se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante a los efectos de la discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados.
Si aun así se impugnare el documento electrónico, la carga de realizar la comprobación corresponderá a quien haya presentado la impugnación. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado negativo, serán las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 300 a 1200 euros.
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS CUALIFICADOS EN ESPAÑA
El Supervisor nacional se ha apartado ligeramente de la clasificación definida en el Reglamento eIDAS, separando el servicio (accesorio) de validación de certificados, y convirtiéndolo en un servicio cualificado autónomo de los de expedición de firma-e, sello-e, sellos de tiempo y certificado de sitio web, y estableciendo la siguiente
- Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de firma electrónica
- Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de sello electrónico
- Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de autenticación de sitios web
- Servicio de expedición de sellos electrónicos cualificados de tiempo
- Servicio cualificado de de entrega electrónica certificada
- Servicio cualificado de validación de firmas electrónicas cualificadas
- Servicio cualificado de validación de sellos electrónicos cualificados
- Servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas
- Servicio cualificado de conservación de sellos electrónicos cualificados
Los cinco primeros servicios cualificados se corresponden, con la salvedad expuesta, con los definidos en el Reglamento eIDAS. Los “nuevos” servicios cualificados de validación de firmas y sellos cualificados queda limitado al proceso por el que se comprueba la identidad del firmante, la integridad del documento firmado y/o la validez temporal del certificado utilizado. Dicho de otro modo, es el proceso automatizado que lleva a cabo, por ejemplo, Adobe Reader cuando abre un PDF firmado con firma-e, conectándose a la Trust List y verificando que las firmas-e, sellos-e y, en su caso, marcas de hora, han sido emitidos por un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza.
En definitiva, y conforme a lo establecido en el artículo 326 LEC, la presunción que se predica en los documentos electrónicos de la intervención de Prestadores Cualificados incluidos en la Lista de Confianza debe entenderse del siguiente modo:
- Los documentos electrónicos firmados con una firma electrónica y/o un sello electrónico cualificados gozarán de presunción de la identidad del firmante.
- Los documentos electrónicos a los que se haya aplicado un sello de tiempo cualificado (o varios para el supuesto de las firmas PADES B LT) gozarán de presunción de la fecha y hora de creación del documento electrónico y de la integridad del mismo.
Con una interpretación amplia del concepto documento electrónico es plausible considerar que:
- Los sitios web que incorporen un certificado cualificado de autenticación de sitios web gozarán de presunción respecto de la titularidad de los mismos.
Si bien el resto de servicios electrónicos de confianza cualificados tienen una importancia indiscutible, no tienen una intervención directa en la generación de documentos electrónicos, sino una función accesoria a éstos (entrega, validación o conservación); por ello, y a los efectos probatorios definidos en el artículo 326 LEC, resultan “de facto” irrelevantes.