Aceptación tácita … ¿más mentiras?
A mediados de 2005 hice público un artículo cuestionando la validez legal en España de las autodenominadas “licencias”, entendidas como institución válida para la cesión de derechos de autor entre particulares; coincidiendo en el tiempo (¿casualidad o causalidad?) empezó a divulgarse por la red un argumentario pretendidamente jurídico que dotaba a las “licencias” de los elementos esenciales del contrato para incardinarlas en el ordenamiento jurídico español.
Argumentario sustentado en el concepto aceptación tácita, y que tuve la ocasión de escuchar (y rebatir) el pasado mes de febrero en el Colegio de Abogados de Madrid. seguir leyendo
hola:
Pedro, una cosa, la licencia/contrato Color Iuris que enlazas establece que la cesión es a título oneroso, pero no se indica el precio o la contraprestación. ¿Es un errata, es así o estoy equivocado en algo?
«y cede a usted (en adelante el cesionario) de forma EXCLUSIVA, y a TÍTULO ONEROSO por un periodo de 1 año y ámbito mundial:»
Un saludo.
Era un «bug» … gracias por avisar … logicamente, en esta casa, las cesiones de derechos son siempre gratuitas 😉
acepte usted sin miedo.
[…] diversificados argumentos para encaixar-los entre os contratos (questão sobre a que também houve uma anotação em blogespierre); defendendo com isso sua legalidade aos olhos do direito […]