Ni quito ni pongo rey | Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL)
Hace ya un tiempo inicié una saga con la traducción (libre) del francés comentada de los borradores de la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL) .
Desde entonces han pasado dos años, y ya hay un texto oficial en español:
Licencia Pública de la Unión Europea v.1.0
EUPL © Comunidad Europea 2007
La presente Licencia Pública de la Unión Europea («EUPL»)1, se aplica a la obra o al programa de ordenador (definidos a continuación) suministrados en las condiciones fijadas en la presente licencia. Queda prohibido cualquier uso de la obra distinto del autorizado por la presente licencia (en la medida en que tal uso esté protegido por un derecho del titular de los derechos de autor de la obra).
La obra original se suministrará en las condiciones fijadas en la presente licencia cuando el licenciante (definido a continuación) haya colocado la siguiente advertencia inmediatamente después de la mención a los derechos de autor de la obra original:
Licencia cedida con arreglo a la EUPL V.1.0
o haya expresado por otro procedimiento su voluntad de conceder una licencia con arreglo a la EUPL.
1. Definiciones
En la presente licencia, se entenderá por:
– licencia: la presente licencia.
– obra original o programa de ordenador: el programa de ordenador distribuido o comunicado por el licenciante con arreglo a la presente licencia en forma de código fuente o, en su caso, de código ejecutable;
– obras derivadas: las obras o el programa de ordenador que pudiera crear el licenciatario sobre la base de la obra original o de alguna de las modificaciones de ésta. La presente licencia no define el grado de modificación o dependencia de la obra original necesario para clasificar una obra como derivada; dicho grado se determinará de acuerdo con la legislación sobre derechos de autor aplicable en el país contemplado en el artículo 15;
– obra: la obra original o sus obras derivadas;
– código fuente: la forma de la obra legible por seres humanos que pueda ser estudiada y modificada más fácilmente;
– código ejecutable: cualquier código, en general compilado, destinado a ser ejecutado como programa por un ordenador;
– licenciante: la persona física o jurídica que distribuye o comunica la obra con arreglo a la licencia;
– colaborador: la persona física o jurídica que modifica la obra con arreglo a la licencia o contribuye de cualquier otra manera a crear una obra derivada;
– licenciatario: la persona física o jurídica que hace un uso cualquiera del programa de ordenador en las condiciones fijadas en la licencia;
– distribución o comunicación: cualquier acto de venta, donación, préstamo, alquiler, distribución, comunicación, transmisión o cualquier otro acto de puesta a disposición, en línea o fuera de línea, de copias de la obra a otra persona física o jurídica.
2. Ámbito de los derechos otorgados por la Licencia
El licenciante concede al licenciatario una licencia de ámbito mundial, a título gratuito, no exclusiva y que el licenciatario puede subcontratar mientras sigan vigentes los derechos de autor sobre la obra original, y lo autoriza a:
– utilizar la obra en cualquier circunstancia y para cualquier uso;
– reproducir la obra;
– modificar la obra original y realizar obras derivadas de la misma;
– comunicar al público la obra o copias de la misma, poner a su disposición o exhibir la obra o las copias y, en su caso, ejecutar públicamente la Obra;
– distribuir la obra o copias de la misma;
– prestar y alquilar la obra o copias de la misma;
– subcontratar los derechos relativos a la obra o a las copias de la misma.
Dichos derechos se podrán ejercer a través de cualquier medio, soporte y formato, conocido en el presente o que pueda inventarse en el futuro, en la medida en que así lo permita la legislación aplicable.
En los países cuyo ordenamiento contemple los derechos morales, el Licenciante renunciará al ejercicio de los mismos en la medida en que lo permita la legislación, a fin de hacer efectiva la licencia de los derechos patrimoniales anteriormente enumerados.
El licenciante cede al licenciatario, libre de cánones, los derechos de uso no exclusivos sobre cualquier patente de que sea titular, en la medida necesaria para que el licenciatario haga uso de los derechos sobre la obra otorgados por la presente licencia.
3. Comunicación del Código Fuente
El licenciante podrá suministrar la obra en forma de código fuente o código ejecutable. Si la suministrara en forma de código ejecutable, deberá facilitar además una copia legible automáticamente del código fuente de la obra junto con cada copia de la obra que distribuya, o bien indicar, en una advertencia inserta a continuación de la mención a los derechos de autor adjunta a la obra, un repositorio en el que se pueda acceder al código fuente fácilmente y de manera gratuita durante el período en que el licenciante siga distribuyendo o comunicando la obra.
4. Limitaciones a los derechos de autor
En ningún caso podrá interpretarse la presente licencia de modo que prive al licenciatario de los beneficios de los que pudiera disfrutar como consecuencia de las excepciones o limitaciones a los derechos exclusivos de los titulares de los derechos de la obra original o del programa de ordenador, de la extinción de dichos derechos o de cualquier otra limitación aplicable.
5. Obligaciones del licenciatario
La cesión de los derechos en virtud de la presente licencia queda supeditada a ciertas restricciones u obligaciones que habrá de respetar el licenciatario. Dichas obligaciones son:
Derecho de atribución: El licenciatario deberá mantener íntegramente todas las advertencias y menciones a los derechos de autor, patentes o marcas registradas, así como las que se refieran a la licencia y a la exención de responsabilidad. El licenciatario deberá adjuntar copias de dichas advertencias y menciones y de la Licencia con cada copia de la obra que distribuya o comunique. El licenciatario se responsabilizará de que sus modificaciones u obras derivadas incluyan una advertencia bien destacada declarando que ha modificado la obra, y la fecha de modificación.
Cláusula de “izquierdo de copia”: Si el licenciatario distribuyera o comunicara copias de la obra Original o de obras derivadas basadas en la obra original, dicha distribución o comunicación deberá hacerse en las condiciones fijadas en la presente licencia. El licenciatario (ahora en su calidad de licenciante) no podrá ofrecer ni imponer condiciones adicionales sobre la obra o las obras derivadas que modifiquen o limiten las condiciones de la licencia.
Cláusula de compatibilidad: Si el licenciatario distribuyera o comunicara obras derivadas o copias de estas últimas basadas a su vez en la obra original y en otra obra licenciada bajo una licencia compatible, la distribución o comunicación podrán efectuarse con arreglo a las condiciones de dicha licencia compatible. A efectos de la presente cláusula, se entenderá por «licencia compatible» cualquiera de las licencias enumeradas en el apéndice adjunto a la presente licencia. En caso de que las obligaciones del licenciatario con arreglo a la licencia compatible estén en colisión con las derivadas de la presente licencia, prevalecerán las obligaciones de la licencia compatible.
Suministro del código fuente: Cuando distribuya o comunique copias de la obra, el licenciatario deberá facilitar una copia del código fuente legible automáticamente o indicar un repositorio en que se pueda acceder al código fuente fácilmente y de manera gratuita durante el período en que siga distribuyendo o comunicando la obra.
Salvaguardia de otros derechos: La presente licencia no faculta para utilizar los nombres comerciales, marcas de producto o de servicio o nombres del licenciante, excepto cuando ello, realizado en la medida de lo razonable y conforme a los usos habituales, sea necesario para indicar el origen de la obra y reproducir el contenido de la mención a los derechos de autor.
6. Secuencia de autoría
El licenciante original garantiza ser titular originario de los derechos de autor sobre la obra original objeto de la presente licencia o haberlos adquirido mediante la licencia correspondiente y estar facultado para otorgar licencias sobre tales derechos.
Cada colaborador garantiza ser titular de los derechos de autor sobre las
modificaciones que aporta a la obra o haberlos adquirido mediante la correspondiente licencia y estar facultado para otorgar licencias sobre tales derechos.
Cada vez que el licenciatario recibe la obra , el licenciante original y los colaboradores posteriores le otorgan una licencia sobre sus propias contribuciones a la obra en las condiciones fijadas en la presente licencia.
7. Exclusión de garantía
La obra se encuentra en proceso de elaboración, siendo objeto de continuas mejoras por parte de numerosos colaboradores. No es una obra acabada y por tanto puede contener defectos o fallos inherentes al desarrollo de este tipo de programas.
Por este motivo, la obra, en virtud de la licencia, se suministra «tal cual», sin garantías de ningún tipo, en particular, en una enumeración no exhaustiva, en cuanto a su comercialización, adecuación a un propósito determinado, ausencia de defectos o errores, exactitud y ausencia de infracción de los derechos de propiedad intelectual distintos de los derechos de autor según se afirma en el artículo 6 de la presente licencia.
Esta exclusión de garantía forma parte esencial de la licencia y es condición para la cesión de cualquier derecho con respecto a la obra.
8. Exclusión de responsabilidad
Excepto en casos de dolo o de daños ocasionados directamente a personas físicas, el licenciante no será responsable de los daños y perjuicios de cualquier clase, directos o indirectos, materiales o morales, que pudieran derivarse de la licencia o del uso de la obra, en particular, en una enumeración no exhaustiva, de los daños y perjuicios por pérdida de buena reputación, paro técnico, avería o mal funcionamiento de equipos informáticos, pérdida de datos o cualquier perjuicio comercial, incluso si el licenciante conocía la posibilidad de dichos daños. No obstante, el licenciante será responsable, de acuerdo con las normas legales que regulen la responsabilidad por los daños causados por productos, en la medida en que dichas normas sean aplicables a la obra.
9. Acuerdos adicionales
Al distribuir la obra original o las obras derivadas, el licenciatario podrá suscribir un acuerdo adicional, y cobrar una remuneración para ofrecer asistencia y proporcionar garantías o asumir indemnizaciones u otras obligaciones en materia de responsabilidad o proporcionar servicios compatibles con la presente licencia.
No obstante, al aceptar tales obligaciones, el licenciatario actuará únicamente en nombre propio y bajo su exclusiva responsabilidad, y nunca en nombre del licenciante original ni de ningún otro colaborador, y ello a condición de que acceda a indemnizar, defender y amparar a todo colaborador frente a cualquier responsabilidad en que éste pudiera incurrir y frente a las reclamaciones que pudieran presentarse contra él por haber aceptado el licenciatario la mencionada garantía o responsabilidad adicional.
10. Aceptación de la licencia
Lo dispuesto en la presente licencia puede aceptarse haciendo clic en el icono «Aceptar» situado en la parte inferior de la ventana en que aparece el texto de la presente licencia o manifestando el consentimiento de cualquier otra forma similar, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable. Haciendo clic en dicho icono, se expresa la aceptación inequívoca e irrevocable de la presente licencia y de todo su contenido.
Asimismo, el licenciatario acepta irrevocablemente la presente licencia y todas sus condiciones por el mero hecho de ejercer cualquiera de los derechos que le otorga el artículo 2 de la presente licencia, tales como el uso de la obra, la creación de una obra derivada o la distribución o comunicación de la obra o de copias de la misma.
11. Información al público
En caso de que el licenciatario proceda a la distribución o comunicación de la obra por medios electrónicos (por ejemplo, ofreciendo la descarga de la obra a distancia), el canal o medio de distribución (por ejemplo, un sitio web) deberá facilitar al público, como mínimo, la información exigida por la legislación aplicable acerca de la identidad y el domicilio del licenciante, la licencia y la manera en que el licenciatario puede acceder a dichos datos, aceptarlos, conservarlos y reproducirlos.
12. Extinción de la licencia
La licencia y los derechos otorgados a su amparo se extinguirán automáticamente si el licenciatario incumple alguna de las condiciones de la licencia.
Tal extinción no supondrá, sin embargo, la de las licencias de que disfruten las personas que hayan recibido la obra del licenciatario en virtud de la licencia, siempre que dichas personas sigan cumpliendo plenamente las condiciones de la licencia.
13. Varios
No obstante lo dispuesto en el artículo 9, la licencia representará la totalidad del acuerdo entre las partes en cuanto a la obra objeto de la misma.
La eventual invalidez o ineficacia de alguna disposición de la presente licencia con arreglo a la legislación vigente no afectará a la validez o eficacia general de la licencia. En tales casos, la disposición se interpretará o reformulará según proceda para hacerla válida y eficaz.
La Comisión Europea podrá aprobar traducciones o nuevas versiones vinculantes de la presente licencia en la medida en que resulte necesario y razonable. Las nuevas versiones de la licencia se publicarán con un número de versión único. El licenciatario quedará obligado por la nueva versión de la licencia en cuanto tenga conocimiento de su publicación.
14. Tribunales competentes
Los litigios relativos a la interpretación de la presente licencia que se planteen entre la Comisión Europea, en calidad de licenciante, y un licenciatario, se someterán a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con arreglo al artículo 238 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Los litigios relativos la interpretación de la presente licencia que se planteen entre partes distintas de la Comisión Europea, se someterán a la jurisdicción exclusiva del tribunal que sea competente en el lugar en que resida o ejerza su actividad principal el licenciante.
15. Legislación aplicable
La presente Licencia se regirá por la legislación del país de la Unión Europea en el que resida o tenga su domicilio social el licenciante.
La presente licencia se regirá por la legislación belga si:
– se planteara un litigio entre la Comisión Europea, en calidad de licenciante, y un licenciatario;
– el licenciante, distinto de la Comisión Europea, no residiera o no tuviera su domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea.
Apéndice
Son «licencias compatibles» con la EUPL con arreglo al artículo 5:
– General Public License (GPL) v. 2
– Open Software License (OSL) v. 2.1, v. 3.0
– Common Public License v. 1.0
– Eclipse Public License v. 1.0
– Cecill v. 2.0
La «licencia», a mi humilde entender arrastra algunos «bugs» del ámbito U.S.A. (al que parece emular). Por citar sólo dos:
– La aceptación tácita, que vulnera la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio y, por lo que a España se refiere, el artículo 24 de la L.S.S.I.C.E.
– Las exclusiones de garantías y de responsabilidad vulneran toda la normativa europea sobre derechos de los consumidores y usuarios.
No obstante, en el punto 10.1 recoge «algo» que venimos predicando en esta bitácora desde practicamente sus comienzos, la aceptación contractual (se les habrá colado algún jurista en el equipo redactor). Razón por la cual la E.U.P.L. va a pasar a formar parte de las plantillas de acuerdos de licencia ColorIURIS convirtiéndose en una opción más de los acuerdos de licencia para programas de ordenador .
A diferencia de las otras cinco opciones propuestas para programas de ordenador (en las que ColorIURIS, A.I.E. asume su responsabilidad contractual) en este caso NO; y ello por razones de lógica aplastante, dada la redacción del punto 7 😉
Salud
Supongo (y espero) que en Bélgica exista la aceptación tácita (lo digo por la ley aplicable del punto 15 que utilizan en los casos en que el cedente sea la UE o un ente que no resida en los países miembros), y por ello se recoge ese «bicho» más propio del sistema anglosajón (aunque se deja claro el carácter contractual). Ahora, aplicando el párrafo primero punto 15, conjuntamente con el párrafo segundo del punto 13 nos da que en España (por su legislación vigente para los casos en que sea aplicable según el punto 15) que el punto 10 se deba interpretar sólo atendiendo al párrafo 1 y no al segundo (con aceptación tácita incluida) :P.
Me alegro que ColorIURIS oferte esta forma de cesión entre sus opciones :D.
Y por último una pregunta: Al margen de la jurisprudencia menor que ha aceptado como «aceptación válida» el simple «aceptar» sin que la aceptación se ponga en conocimiento del oferente del contrato, ¿la aceptación del programa no debiera ser comunicada «necesariamente» al ofertante del contrato de cesión? No lo digo por la fórmula que use ColorIURIS para usar este contrato (a fin de cuentas, el diseño es de mandar las aceptaciones al oferente, como debe ser), sino por el resto de la humanidad hispana que use este sistema contractual por su cuenta y con el botoncito de «aceptar» como fórmula de perfección del contrato.
Hasta Luego 😉
Hola,
en Bélgica son de aplicación las mismas directivas que en España; aunque – sinceramente – todavía no me he puesto a bucear en su legislación (tocará cuando hagamos C.I. para Bélgica).
Contestando a la pregunta entiendo que sí, y que la U.E. debería «pensar» en ello.
Sobre la jurisprudencia en favor de la «aceptación tácita», como bien sabes, termina con la promulgación de la LSSICE y la modificación del artículo 1262 Cc; ningún abogado cita ya esa jurisprudencia 😉