Gestión de los derechos de autor – trabajo 15
En el marco del curso «Internet de Nueva Generación» los futuros telecos han realizado un trabajo más que interesante sobre licencias y acuerdos de licencia.
Algunas imprecisiones al referirse a ColorIURIS:
– No son 8 acuerdos de licencia, sino 11 para cada tipo de contenido (para España, hoy, más de 330 plantillas).
– Los Estados en los que tiene presencia ColorIURIS no son 23, sino 25.
Y algunas lagunas:
– ColorIURIS permite el registro online con sellado de tiempo.
– Cada aceptación a los acuerdos de licencia (contrato) viene avalada por TimeStamping emitido por la Real Casa de la Moneda y custodiado por 5 años prorrogables en un tercero de confianza.
– Al pasar el ratón por encima de un icono ColorIURIS «salta» un pequeño pop-up que resume en 3 lineas los permisos que el autor está dispuesto a conceder por contrato.
Supongo, a la vista de las fuentes consultadas, que todo es debido al contenido que aparece en la wikipedia (y que no depende de nosotros).
No les negaré que uno no puede disimular una sonrisa de satisfacción cuando ve a su criatura en el ámbito universitario (como ya ocurrió en Argentina, Colombia y México); y que – buscando la imposible objetividad – encuentro más que plausible que la (obsoleta) universidad patria dedique un hueco a estudiar las cosas que pasan en la red (¿algo está cambiando en las aulas?).
Por si los asistentes al curso se pasan por aquí, les contaré – respondiendo a las preguntas allí formuladas – que sí existen administraciones públicas que utilizan ColorIURIS; en concreto el ayuntamiento de Ontinar de Salz, el Ayuntamiento de Zaragoza; un organismo de radiodifusión público, el presidente de la C.A. de Aragón y el Partido Popular de Zaragoza … entre otros.
La anécdota el comentario de uno de los asistentes que sostiene que
«eso de que ColorIURIS sea legal es por que lo ha desarrollado un abogado y, ¡claro!, jueces y abogados se tapan» (no es literal 😀 )