«malos de comedieta»
A estas alturas del siglo XXI todavía hay quien cree que los contratos verbales no son vinculantes. Nuestro ordenamiento, en determinadas circunstancias, exige ciertas formalidades (cuando usté se compra una casa, cuando quiere ceder derechos de autor …), pero no en toda circunstancia.
El problema de los contratos verbales no es otro que la prueba de su celebración; aunque – en ocasiones – la prueba se desparrama por doquier.
Hace unos meses tuve la fortuna de conocer a un creador renacentista. Este hombre había ideado y dirigido e interpretado una cosa muy chula en video.
Quiero que se difunda, que la gente se lo pase bien viendo mis videos, que se los «bajen» … pero si los pilla una cadena de TV … ¡ hombre ! si ellos van a ganar dinero con su emisión, que me llegue algo …
Así que le aconsejamos registrar sus obras y ponerlas a disposición del público con un acuerdo de licencia para usos privados (un puntito más de permisividad de lo que dispone la LPI), y han sido muchos (pero muchos, muchos) quienes han aceptado el contrato que les proponía Raúl y se han descargado los «Reprontos».
Por desgracia, este otro trabajo no pasó por el registro y sellado de tiempo de ColorIURIS … pero que no exista fehaciencia indubitada no quiere decir que no haya otras pruebas … más «analógicas» que puedan llevar a un juez a la convicción de que Raúl ha sido victima de unos «malos de comedieta».
Una pregunta: utilizar las imagenes de un sitio web que pueden no ser compradas exclusivamente por ellos sino que se estén pegando un farol en otro sitio web de tu propiedad aunque las imagenes no estén alojadas en tu servidor es ilegal o si las imagenes se difunden tanto por internet se entiende que no existe derecho alguna sobre la misma.